Pregunta de Héctor sobre Civil en Guadalajara
Hola, Tengo un cantrato de alquiler firmado en abril de 2019 que tenía de duración 1 año y se ha ido prorrogando hasta ahora, como el casero no ha avisado de la terminación este año el mes que viene se renovaría automáticamente haciendo así 5 años. Nos incluyeron una clausula en el contrato que especifica: "UNDECIMA.- Una vez finalizado el primer año, de obligado cumplimiento, la parte arrendataria estará obligada a comunicar al menos con dos meses de antelación la rescisión del contrato, en el caso de incumplimiento por parte de la misma, estará obligada a resarcir a la parte arrendadora con la cantidad pendiente hasta la finalización del presente contrato o prorrogas, si las hubiera y a la pérdida de la fianza.". Tengo entendido que esto es una clausula anulada por la LAU pero el casero se niega a atender a razones, por eso me gustaría saber si realmente es nula, para quedarme tranquilo. Un saludo
Respuestas de abogados especializados
Hola,
Por lo que comentas, esa cláusula tiene muchas posibilidades de ser nula o, como mínimo, inaplicable tal y como está redactada, porque impone al inquilino una penalización desproporcionada (“pagar todo lo que quede hasta el final” + “pérdida de fianza”) y además fija una obligación de preaviso de 2 meses “de obligado cumplimiento” sin ajustarse a lo que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En líneas generales, en vivienda habitual:
- Puedes desistir del contrato a partir del 6º mes, comunicándolo con 30 días de antelación.
-El arrendador solo puede exigirte indemnización si en el contrato existe una cláusula válida de desistimiento con penalización y, aun así, la LAU limita esa penalización a 1 mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir (prorrateando los periodos inferiores al año).
-La fianza no es una multa: solo puede retenerse para cubrir rentas impagadas o daños. Una cláusula de “pérdida automática de la fianza” por irte suele considerarse abusiva.
Con esto, lo más importante: no es correcto que, por no avisar con 2 meses, tengas que pagar “todo lo pendiente hasta el final” (y menos aún perder la fianza sí o sí). Si el casero te lo reclama, normalmente se puede discutir y reclamar la devolución de la fianza si no hay daños ni deudas.
Qué te recomiendo hacer:
1. Preavisa por escrito (burofax o email con acuse de recibo) indicando que desistes del contrato conforme a la LAU, con 30 días.
2. Documenta la entrega: acta de entrega de llaves, fotos/vídeo del estado del piso y lectura de contadores.
3. Si amenaza con quedarse la fianza, pide devolución por escrito y, si no devuelve, se puede reclamar.
Si quieres, para darte una respuesta cerrada al 100%, dime solo:
-Si es vivienda habitual y si el arrendador es persona física o empresa
-Si te vas antes o después de que se cumplan 5 años
-Si hay alguna cláusula de desistimiento además de esa
Y si necesitas que te ayude a revisarlo con detalle, podemos concertar una videollamada y te preparo un texto de preaviso o respuesta al casero para que lo tengas todo bien atado.
Mil gracias!
Valencia
Abogados especialistas en Civil
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