Pregunta de Héctor sobre Civil en Guadalajara

Hola, Tengo un cantrato de alquiler firmado en abril de 2019 que tenía de duración 1 año y se ha ido prorrogando hasta ahora, como el casero no ha avisado de la terminación este año el mes que viene se renovaría automáticamente haciendo así 5 años. Nos incluyeron una clausula en el contrato que especifica: "UNDECIMA.- Una vez finalizado el primer año, de obligado cumplimiento, la parte arrendataria estará obligada a comunicar al menos con dos meses de antelación la rescisión del contrato, en el caso de incumplimiento por parte de la misma, estará obligada a resarcir a la parte arrendadora con la cantidad pendiente hasta la finalización del presente contrato o prorrogas, si las hubiera y a la pérdida de la fianza.". Tengo entendido que esto es una clausula anulada por la LAU pero el casero se niega a atender a razones, por eso me gustaría saber si realmente es nula, para quedarme tranquilo. Un saludo

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