Pregunta de Héctor sobre Civil en Guadalajara

Hola, Tengo un cantrato de alquiler firmado en abril de 2019 que tenía de duración 1 año y se ha ido prorrogando hasta ahora, como el casero no ha avisado de la terminación este año el mes que viene se renovaría automáticamente haciendo así 5 años. Nos incluyeron una clausula en el contrato que especifica: "UNDECIMA.- Una vez finalizado el primer año, de obligado cumplimiento, la parte arrendataria estará obligada a comunicar al menos con dos meses de antelación la rescisión del contrato, en el caso de incumplimiento por parte de la misma, estará obligada a resarcir a la parte arrendadora con la cantidad pendiente hasta la finalización del presente contrato o prorrogas, si las hubiera y a la pérdida de la fianza.". Tengo entendido que esto es una clausula anulada por la LAU pero el casero se niega a atender a razones, por eso me gustaría saber si realmente es nula, para quedarme tranquilo. Un saludo

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Hola,

Por lo que comentas, esa cláusula tiene muchas posibilidades de ser nula o, como mínimo, inaplicable tal y como está redactada, porque impone al inquilino una penalización desproporcionada (“pagar todo lo que quede hasta el final” + “pérdida de fianza”) y además fija una obligación de preaviso de 2 meses “de obligado cumplimiento” sin ajustarse a lo que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En líneas generales, en vivienda habitual:

- Puedes desistir del contrato a partir del 6º mes, comunicándolo con 30 días de antelación.
-El arrendador solo puede exigirte indemnización si en el contrato existe una cláusula válida de desistimiento con penalización y, aun así, la LAU limita esa penalización a 1 mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir (prorrateando los periodos inferiores al año).
-La fianza no es una multa: solo puede retenerse para cubrir rentas impagadas o daños. Una cláusula de “pérdida automática de la fianza” por irte suele considerarse abusiva.

Con esto, lo más importante: no es correcto que, por no avisar con 2 meses, tengas que pagar “todo lo pendiente hasta el final” (y menos aún perder la fianza sí o sí). Si el casero te lo reclama, normalmente se puede discutir y reclamar la devolución de la fianza si no hay daños ni deudas.

Qué te recomiendo hacer:

1. Preavisa por escrito (burofax o email con acuse de recibo) indicando que desistes del contrato conforme a la LAU, con 30 días.
2. Documenta la entrega: acta de entrega de llaves, fotos/vídeo del estado del piso y lectura de contadores.
3. Si amenaza con quedarse la fianza, pide devolución por escrito y, si no devuelve, se puede reclamar.

Si quieres, para darte una respuesta cerrada al 100%, dime solo:

-Si es vivienda habitual y si el arrendador es persona física o empresa
-Si te vas antes o después de que se cumplan 5 años
-Si hay alguna cláusula de desistimiento además de esa

Y si necesitas que te ayude a revisarlo con detalle, podemos concertar una videollamada y te preparo un texto de preaviso o respuesta al casero para que lo tengas todo bien atado.

Mil gracias!

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Enrique Sainz Rodríguez
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