Pregunta de Ana isabel sobre Civil en Navarra
Hemos avisado a nuestros inquilinos de que necesitamos el piso de aquí a tres meses porque nuestra hija se quiere ir a vivir allí con su pareja pero dicen que no pueden irse porque no tienen medios económicos para mudarse a otro piso.
Respecto a las cláusulas de rescisión del mismo dice así:
Su renovación será automática cada seis meses siempre que las dos partes estén de acuerdo.
La finalización de este contrato, tanto de una parte como de la otra, debe ser comunicada al menos con un mes de antelación. Gracias
Respuestas de abogados especializados
Hola Ana Isabel,
Sería conveniente analizar en mayor medida el contrato de arrendamiento para responder con mayor certeza tu duda.
Ello por cuanto, entre otras cosas, resulta necesario conocer la fecha en la que el mismo se suscribió, pues en función de eso existirá un periodo mínimo de duración que el arrendador deberá cumplir.
Saludos.
Abogado Eliminado
Alicante
Apreciada Ana Isabel:
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite recuperar la finca por necesidad del arrendador o de uno de sus familiares de primer grado. Antes de darle una respuesta concreta, necesitaría saber la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento, ya que depende de cuando se firmara y el plazo que haya transcurrido desde entonces (mínimo1 año) tendrías el derecho a recuperarlo.
Si te apetece, contáctame al teléfono 678 734 911.
Un saludo cordial
N/A
Abogados especialistas en Civil
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