Pregunta de Marco sobre Laboral en Barcelona
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Hola. El artículo 22 del RD que cita dice, en su totalidad, "La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19."
Nada se dice en la norma sobre el límite de fechas que aduce el SEPE. Si es normativa diferente al RD-l 15/20, deberían citarla en su escrito de denegación, para que Ud. pueda combatirla.
Entiendo que aquí lo importante está en la última línea del Real Decreto: debe acreditarse mediante comunicación de la empresa desistiendo del contrato laboral. Es decir, con un escrito de la empresa en el que desiste debería bastar para acceder a la prestación. Mi consejo es que recurra la decisión del SEPE aportando copia de la comunicación de la citada empresa. Si se lo comunicaron verbalmente, hable con ellos para que le firmen una carta diciendo que ya no necesitan sus servicios debido a la situación sanitaria, no creo que les suponga ningún inconveniente.
Asturias
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