Pregunta de Marco sobre Laboral en Barcelona

Hola! Según el artículo 22 RD-ley 15/2020 de 21 de abr. se encontrarán en situación de desempleo aquellas personas que hubieran resuelto voluntariamente su última situación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso en firme con otra empresa que no se ha llegado a desarrollar por culpa de la crisis derivada del covid-19. El 3 de marzo di el aviso y el 9 firmé los papeles con la empresa siendo el 14 mi último día real. La empresa me dio de baja el 15 y el 16 de marzo hubiese sido mi primer día en la nueva empresa. Después de presentar la solicitud de desempleo en el SEPE me la han denegado porque según ellos el RD-ley 15/2020 cubre solo a aquellos que se dieron de baja voluntaria del 1 al 14 de marzo pero yo no he sabido encontrar esa información en el BOE. ¿Me lo podrías confirmar? Muchas gracias.
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Hola. El artículo 22 del RD que cita dice, en su totalidad, "La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19."

Nada se dice en la norma sobre el límite de fechas que aduce el SEPE. Si es normativa diferente al RD-l 15/20, deberían citarla en su escrito de denegación, para que Ud. pueda combatirla.

Entiendo que aquí lo importante está en la última línea del Real Decreto: debe acreditarse mediante comunicación de la empresa desistiendo del contrato laboral. Es decir, con un escrito de la empresa en el que desiste debería bastar para acceder a la prestación. Mi consejo es que recurra la decisión del SEPE aportando copia de la comunicación de la citada empresa. Si se lo comunicaron verbalmente, hable con ellos para que le firmen una carta diciendo que ya no necesitan sus servicios debido a la situación sanitaria, no creo que les suponga ningún inconveniente.

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DANIEL CAMPOS CATALA
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