Pregunta sobre Laboral

Hola, ¿se puede impugnar una asamblea de trabajadores por no avisar a todos y hacer una votación de un acuerdo? gracias
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Respuestas de abogados especializados

La convocatoria de la Asamblea, debe expresar el orden del día de los asuntos a tratar. Y además de a los convocados, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.
Además cuando se someta a votación algún acuerdo en la Asamblea, que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez del acuerdo, el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Todos tienen el derecho, y por tanto deben tener la posibilidad de votar.

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Abogados especialistas en Laboral

DANIEL CAMPOS CATALA
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Manuel Belinchón Fernández
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Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
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