Pregunta de Ismael sobre Herencias en Alicante

hola, mi padre ha fallecido somos tres hermanos. Mi madre tiene la duda de que tenemos que pagar los hijos, la herencia es básicamente la casa de mis padres y ella seguirá viviendo allí. ¿Se podría rechazar la herencia y pagar cuando fallezca mi madre? ¿o es mejor pagar ahora el 50% y cuando fallezca mi madre el otro 50%?
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Buenas tardes:
Antes de repudiar la herencia, tienen que valorar las implicaciones fiscales de la repudiación de la herencia.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, si la Comunidad Autónoma donde residía su padre tiene actualmente aprobadas reducciones/bonificaciones fiscales por grado de parentesco, también tendrían que valorarlo por si en un futuro, se suprimieran.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

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F-C ABOGADOS

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Madrid

Buenos días Ismael

En primer lugar, se debe saber si existe un testamento o no existe testamento. En la mayoría de los casos cuando hay testamento el causante (fallecido) instituye a los herederos legítimos (en este caso a los hijos) como herederos universales pero establece un usufructo vitalicio de los bienes sobre el cónyuge sobreviviente. Este caso que es el habitual los herederos adquieren mediante "nuda propiedad" (es decir, se tiene la propiedad pero no el disfrute que lo tiene el cónyuge sobreviviente). Si este es el caso, y sus padres estaban casados en gananciales (lo más habitual) los tres hermanos tendrían en nuda propiedad el 50% de la vivienda, mientras que el otro 50% seguirá siendo de su madre en propiedad a la disolución de la sociedad de gananciales. Cuando dentro de muchos años fallezca su madre ustedes recuperaran la propiedad completa al extinguirse el usufructo y heredaran el otro 50% de la vivienda. En este caso, en el impuesto de sucesiones ustedes adquieren el 50% de la vivienda y sería muy improbable que tengan que pagar este impuesto ya que existen muchísimas exenciones a la transmisión entre padres e hijos, lo que si pagarían seria la plusvalía que es un impuesto municipal que grava los años de posesión de la vivienda pero que tendrán que pagar ahora o luego así que en el fondo da bastante igual.

En segundo lugar, si su padre no realizo testamento todas sus propiedades pasaran a los herederos legítimos de manera directa con la excepción de 1/3 que se adjudicara en usufructo a su madre como viuda. En este caso, la única diferencia es que la propiedad de la vivienda no seria dividida en propiedad y usufructo ya que ustedes la tendrían desde un principio.

En cualquiera de los casos yo no renunciaría a la herencia ya que luego puede traer más problemas a la larga cuando muera su madre.
Otra opción sería estudiar los bienes que tienen sus padres para evaluar cual sería la mejor opción de reparto tanto para su madre como para ustedes como herederos.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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