Pregunta de Gema sobre Herencias en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Gema:
Pueden darse 2 supuestos:
Supuesto 1: (Que haya testamento)
Si el fallecido (causante) suscribió testamento debemos estar a lo que diga el testamento. Es decir, Si en el testamento se especifica que la viuda hereda, lo hará según la voluntad del fallecido siempre y cuando no interfiera con la legitima que siempre sera para los heredos de primer orden que son sus hijos.
Lo más habitual es que si existe testamento este deje el usufructo vitaliceo al conyuge sobreviviente y la nuda propiedad a los hijos del matrimonio. Pero esta clausula puede cambiar dependiendo de los casos
Supuesto 2. (No hay testamento)
Si no existe testamento, debemos seguir las reglas generales de las sucesiones. Las herencias se dividen en 3/3 (Legitima, mejora y Libre disposición)
Al no existir testamento los herederos son los hijos que reciben todo (Tercio de libre disposición no tendría sentido), no obstante, la viuda recibiría el 1/3 de mejora como usufructo vitaliceo.
En resumen.
1.- Si hay testamento. Estar a lo recogido en el siempre y cuando no infrinja las reglas de la legitima.
2.- Si no hay testamento. 1/3 en usufructo vitaliceo.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Estimada Gema:
Depende de si la persona fallecida otorgó testamento o no.
1ª) Si otorgó testamento, puede repartir la herencia como quiera, siempre que respete las legítimas establecidas en el Código Civil, que son:
Los hijos heredan necesariamente un tercio a partes iguales.
Otro tercio es también para cualquier hijo o descendiente, pero no tiene por qué ser a partes iguales.
El otro tercio es de libre disposición, se lo puede legar a cualquiera, sea o no sea un familiar.
La viuda tiene derecho necesariamente al usufructo del tercio de mejora.
2º) Si no otorgó testamento, toda la herencia se reparte por mitades iguales entre los hijos, respetando el usufructo del tercio de mejora, que por ley corresponde a la viuda.
Recibe un cordial saludo,
Santiago Luengo Martín
Col. ICAM. nº 49.265
Madrid
Abogados especialistas en Herencias
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