Pregunta de Jorge sobre Administrativo en Castellón
Hola. La Generalitat Valenciana saca unas ayudas para el comercio por motivo del Covid. Servirán para comprar mobiliario, como las ayudas Avalem Comerç.
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20980&version=amp
En Avalem se olvidaron de incluir las comunidades de bienes y llevo años advirtiendo que eso nos discrimina pero no lo corrigen.
Ahora no se olvidan, ahora no las han incluido porque "les CB no tenen personalitat juridica i s'han de comprometre a l'execució particularment tots els comuners a nivell particular i l'import de la subvenció es considera també com si fora per a cadascun d'ells.
La Llei de subvencions diu que s'ha de dir expressament en les bases i es va optar per no posar-ho perquè era més dificil la gestió"
Es viable no discriminarnos pero es una gestión más difícil. Necesito argumentos legales sólidos.
Respuestas de abogados especializados
La falta de personalidad jurídica de una comunidad de bienes no impide, por sí sola, que pueda acceder a subvenciones. La normativa general de subvenciones contempla que determinadas agrupaciones sin personalidad puedan ser beneficiarias cuando las bases reguladoras lo prevean y articulen la identificación de sus comuneros, sus compromisos de ejecución y su responsabilidad. Por tanto, el argumento de que su inclusión complica la gestión puede explicar una opción administrativa, pero no basta necesariamente para justificar una exclusión si esta no responde a una finalidad objetiva, razonable y proporcionada.
Podrías plantear que, si la ayuda persigue apoyar inversiones reales en comercios, debe valorarse si una comunidad de bienes que explota efectivamente un establecimiento se encuentra en una situación comparable a la de un autónomo o sociedad admitidos. La diferencia de trato debería estar motivada en las bases y guardar relación directa con el objeto de la subvención, no limitarse a una preferencia por simplificar la tramitación. También importa comprobar si las bases excluyen expresamente a las comunidades de bienes, cómo definen a los beneficiarios y si admiten otras entidades sin personalidad jurídica.
Conviene que un abogado revise la convocatoria, sus bases reguladoras y la forma concreta en que opera vuestra comunidad de bienes antes de valorar una impugnación o reclamación.
Equipo LexGoApp
Abogados especialistas en Administrativo
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