Pregunta de Rebeca sobre Civil en Santa Cruz de Tenerife
Hola, el 01/04/2018 firmamos contrato de alquiler con una cláusula que indica:
"La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, conforme a la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Para la primera actualización se toma como mes de referencia el último índice publicado a la fecha de celebración del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada. La renta actualizada será exigible a los arrendatarios a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado."
¿El IPC de qué mes debería aplicarse anualmente? gracias
"La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, conforme a la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Para la primera actualización se toma como mes de referencia el último índice publicado a la fecha de celebración del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada. La renta actualizada será exigible a los arrendatarios a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado."
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A mi entender, si la cláusula es como la que usted transcribe, el IPC deberá ser el anual previsto para el año correspondiente a la actualización.
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Respuesta por Rebeca Creador :
Hola Samuel, gracias. Mi pregunta es, el índice de qué mes se utilizaría para actualización anual? En el momento de la firma (01/04/18) el último publicado era el de febrero (Feb17-Feb18). La actualización de la renta de este año debería haberse hecho el 01/04, el IPC que había publicado era el de febrero (1.1%). El de marzo, publicado sobre el 12/04 fue 1.3%. El casero quiere actualizar la renta con el de abril (1.5%) que se ha publicado hace 2 días.
¿Es correcto?
Gracias de nuevo y disculpa la molestia.
¿Es correcto?
Gracias de nuevo y disculpa la molestia.
Samuel Santiago León Hernández
Santa Cruz de Tenerife
Abogados especialistas en Civil
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