Pregunta de Mari sobre Herencias en A Coruña
El padre y la madre han fallecido y los herederos van a hacer el reparto de las dos herencias.
La mayoría de las propiedades corresponden al padre. La madre solamente tiene la mitad de una propiedad. ¿A la hora de hacer el reparto hay que hacerlo por separado? Si uno de los herederos que adjudica toda la propiedad que tiene la madre ¿no sería un exceso en la adjudicación?
¿Se puede hacer una partición conjunta cuando los bienes no son gananciales?
Respuestas de abogados especializados
Se pueden hacer ambas adjudicaciones de herencia en la misma escritura y de manera conjunta. Si bien cada masa hereditaria es independiente y se debe cumplir con las disposiciones testamentarias y/o legales de cada uno de los causantes, y esto no hay que confundirlo con la posibilidad de hacer toda la masa como una única herencia. En estas situaciones es importante analizar el caso en concreto para identificar si existe un exceso de adjudicación o permuta en la comunidad hereditaria. Al ser un bien indivisible es interesante valorar la posible adjudicación única a uno de los herederos con compensación económica por el exceso del otro heredero. No obstante hay que analizar detenidamente el caso en concreto, disposiciones testamentarias y el valor de los bienes.
Aunque se otorgue una sola escritura, cada herencia debe liquidarse y partirse de forma diferenciada, porque padre y madre son causantes distintos y hay que determinar qué bienes integran el caudal hereditario de cada uno. Antes conviene aclarar, además, si existía sociedad de gananciales, qué bienes eran privativos de cada progenitor y si la mitad de la vivienda atribuida a la madre procede de una liquidación previa o ya era de su titularidad exclusiva.
Es posible coordinar ambas particiones e incluso formalizarlas conjuntamente cuando intervienen los mismos interesados, pero ello no convierte los bienes privativos en gananciales ni permite prescindir de identificar la cuota que corresponde en cada herencia. Que un heredero reciba íntegramente la participación de la madre en un inmueble no supone necesariamente un exceso de adjudicación: dependerá de su cuota hereditaria, del valor de esa participación, de los bienes que reciban los demás y de si existe compensación económica. Si recibe más de lo que le corresponde sin una causa adecuada o sin compensar al resto, podría calificarse como exceso y tener consecuencias civiles y fiscales.
También pueden ser relevantes el testamento de cada progenitor, el régimen económico matrimonial y las posibles donaciones previas. Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación sucesoria, las escrituras y la valoración de los bienes antes de formalizar el reparto.
Equipo LexGoApp
Abogados especialistas en Herencias
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