Pregunta de José sobre Laboral en Sevilla

Buenos dias.

Mi empresa tiene contratado un servicio de ruta de autobuses para ir y volver del trabajo (14 lineas) y la linea que me pertenece tiene la parada a unos 2 kms de distancia de mi casa por lo cual uso un pequeño patinete electrico, pleglabe, con una potencia de 250w y velocidad máxima menor a 20km/h para desplazarme hasta el autobús. Mi problema viene cuando (dependiendo del conductor) me impiden subir con el patinete aun colocandolo en el suelo debajo del asiento de forma segura y me obligan a colocarlo en el maletero de cualquier manera.
¿Que derechos y obligaciones tengo respecto a este tema?. ¿Pueden impedirme subir?. Gracias

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Respuestas de abogados especializados

El acceso con un patinete eléctrico a un autobús de empresa depende, sobre todo, de las condiciones del servicio contratado por tu empresa, de las normas internas de la transportista y de las instrucciones de seguridad aplicables al vehículo. Aunque sea plegable y de tamaño reducido, el conductor puede impedir que viaje en el habitáculo si considera que puede obstaculizar una evacuación, causar molestias o suponer un riesgo por la batería. También puede exigir que se transporte en el maletero si así lo prevé la normativa interna, siempre que se haga de forma razonablemente segura y sin daños.

No obstante, las decisiones no deberían depender únicamente del criterio cambiante de cada conductor. Puedes solicitar por escrito a Recursos Humanos o a la empresa de transporte que te indiquen cuál es la política aplicable a patinetes plegables: si se admiten, en qué condiciones, dónde deben colocarse y si existen requisitos sobre plegado, batería o embalaje. Cambiaría la valoración conocer el reglamento del servicio, las dimensiones y peso del patinete y si el maletero dispone de una zona adecuada para transportarlo.

Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación del servicio y las comunicaciones de la empresa.

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