Pregunta de Francisco sobre Fiscal en Madrid

Buenos días, Voy a vender un piso de mi propiedad, con el objetivo de destinar el importe de la venta para ayudar a mi hijo en la compra de su vivienda habitual el Segovia, donde se trasladará. ¿Se puede deducir del incremento patrimonial que me afecte a mi, la donación que haga a mi hijo? Mi residencia actual y la de mi hijo es en la comunidad de Madrid y yo tengo mas de 65 años(por si sirve de algo) Un saludo, Francisco

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La venta de un inmueble puede generar una ganancia patrimonial en tu IRPF, calculada, con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, ajustados según proceda. El hecho de donar después parte o todo el dinero obtenido a tu hijo para que compre su vivienda habitual no permite, por sí mismo, reducir esa ganancia ni aplicar una reinversión exenta: fiscalmente son operaciones distintas y con efectos propios.

Que tengas más de 65 años puede ser relevante si el piso que vendes constituye tu vivienda habitual, pues en ese caso la ganancia obtenida puede quedar exenta con carácter general. Si no es tu vivienda habitual, podrían existir otras alternativas, pero dependen de circunstancias específicas, como el destino del importe y tu situación patrimonial. La donación al hijo, además, puede tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación aplicable dependerá de elementos como la residencia fiscal del donatario y la forma de formalizar y acreditar la entrega.

Para valorar correctamente la operación habría que conocer si el piso vendido es tu vivienda habitual, cuándo y cómo lo adquiriste, si existen cargas o gastos deducibles y cómo se documentará la donación. Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación antes de vender y donar los fondos.

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