Pregunta de Belen sobre Fiscal en Madrid
Tengo un local alquilado a una Comunidad de Bienes y hemos llegado a un acuerdo en el pago de la renta del 50% mientras dure el estado de alarma y el 50 restante en pagos fraccionados de hasta un máximo de 6 meses a mes vencido, es decir en abril me pago el 50% y el resto tiene hasta octubre para pagarlo.
Mi pregunta es, ¿ cómo hago la factura? Y el iva y la retención? Por la mitad según me ha pagado. Y para declarar los impuestos de iva en el siguiente trimestre? O tendría que hacer la factura por el total aunque no lo cobre? En este caso, si luego por lo que sea deja el local porque no puede seguir con el negocio, yo podría pedir a Hacienda la devolución de ingresos indebidos?
Espero su respuesta.
Muchas gracias,
Un saludo
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias
Las facturas se realizan por el importe que a usted le vayan a ingresar. Si el alquiler de abril es de 500€ en vez de 1000€ la factura se hara por 500€ y tanto el IVA como el IRPF se realizaran acorde a esa base imponible.
Cuando tenga que incrementar el valor del otro 50% en los meses posteriores lo hara de la misma manera incrementando sobre la base que toque en su día.
En mi opinión, no facture algo que NO VAYA a recibir, y el acuerdo al que han llegado ustedes rebaja el alquiler por lo tanto, es perfectamente legal. A efectos practicos es una modificación a la baja del alquiler los meses correspondientes y un aumento en los meses que correspondan.
Cualquier duda no dude en preguntar
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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