Pregunta de Jordi sobre Fiscal en Tarragona

Buenas tardes.
En febrero de 2019, firme una disolucion de condominio con mi ex pareja.
La vivienda se compro en 2007, con lo cual a dia de febrero de 2019, la deuda era de 200.000€ y la tasacionbde 130.000€.
La firma se hizo ante notario y en presencia de un abogado para cada uno de los 2 titulares.
Mi pregunta es: tengo que hacer la declaracionbde la renta, esto me puede perjudicar?
Yo como titular de la hipoteca , unica y exclisivamente le cedi el 50% de la vivienda.
Con lo cual yo quedaba limpio y ella se quedaba la vivienda y hipoteca al 100x100.
Anotar ,que yo no recibi ninguna imdenizacion monetaria ni de ningun tipo.
Cedi mi parte a cambio de mi libertad.
Me puede acarrear problemas en esta declaracion de la renta?
Muchas gracoas x su atencion.
Un saludo

Jordi

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Respuestas de abogados especializados

Que no hayas recibido dinero no significa necesariamente que la operación sea irrelevante en tu IRPF. Fiscalmente se analiza si, al transmitir tu mitad de la vivienda y quedar liberado —o pretender quedar liberado— de la deuda hipotecaria, se produjo una ganancia o pérdida patrimonial. Para calcularlo importan el valor y gastos de compra de 2007, las inversiones realizadas, el valor atribuido a tu participación en la escritura de 2019 y el importe de deuda asumido efectivamente por tu expareja.

También es decisivo comprobar si el banco aceptó formalmente liberarte de la hipoteca. Si no hubo novación o consentimiento bancario, puedes haber dejado de ser propietario, pero seguir respondiendo frente al banco, lo que modifica el análisis. La denominación de “disolución de condominio” tampoco basta por sí sola: hay que revisar cómo se adjudicó el inmueble, si existió exceso de adjudicación y qué se declaró ante notaría y Hacienda.

Al tratarse de una operación de 2019, conviene revisar si debió reflejarse en aquella declaración y si procede alguna regularización, además de posibles efectos en otros tributos. Consulta con un abogado o asesor fiscal para revisar la escritura, la documentación hipotecaria y las declaraciones presentadas.

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