Pregunta de Juan sobre Familia en Barcelona

Buenos dias, a efectos legales en que momento una persona se considera que cumple los años? Al empear el día que nació o justo a la hora en que nació? La pregunta es porque el régimen de custodia de mi hijo cambia a los 2 años, justo un día que le toca visita conmigo y según la sentencia ya le tocaría pasar el día entero conmigo, pero el progenitor custodio dice que cómo nació por la tarde (las visitas son por la mañana) todavía no toca ampliar las horas. Gracias por adelantado.
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días Juan

A efectos legales los cumpleaños comienzan a las 00:00 horas del día de su cumpleaños aunque se naciera a las 23:59 de ese día.
Entiendo su situación y muchas veces no queremos ceder ni un centimetro de nuestros derechos pero las sentencias no estan diseñadas para tener en cuenta la relación entre las partes. La buena relación (o por lo menos tolerable) entre los progenitores es esencial para el desarrollo de un menor por lo que les recomiendo que aprendan a entenderse por el bien de su hijo.

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