Pregunta de Vanessa sobre Civil

Buenas tardes.
Actualmente mantenemos alquilada la vivienda en la que nací y me crié hace 40 años pagando una cuota de renta antigua bajo un contrato verbal entre la propietaria y mis padres. Dicha propietaria falleció hace algunos años y desde entonces hemos seguido haciendo el ingreso del alquiler en la cuenta de su heredero (hijo). Hace un mes el propietario actual nos ha sugerido legalizar la situación y adaptar el alquiler a la situación del mercado actual. Cabe destacar que actualmente solo vamos a esa casa de forma ocasional. Estamos obligados a regularizar la situación y pagar más por dicho alquiler?
Gracias.
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Respuestas de abogados especializados

Buenas. Habría que saber exactamente en qué fecha se hizo ese contrato verbal, no obstante, orientándome por los años que dices has vivido ahí, claramente el contrato verbal es un contrato válido, de manera que formalizado está. Lo que sucede es que si haces un nuevo contrato no se te respetará la cantidad que venis pagando, es por ello, que el heredero dice de "legalizar la situación", que ya está legalizada pues existe prueba de uso continuado, pago continuado que garantizan la existencia del contrato verbal vigente y válido. Para un estudio más detallado, póngase en contacto con nosotros.

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Buenas tardes Vanesa, el contrato verbal es un contrato válido y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos vigentes en el momento en que se celebró dicho contrato, la prueba de la vigencia y validez del mismo es el pago ininterrumpido de las rentas desde la celebración del mismo. No tienes ninguna obligación de hacer un contrato nuevo el cual podría modificar (novación) la condiciones contractuales que tenías con la Ley vigente en el momento de su celebración. Para ello tendríamos que saber en que fecha se realizó el contrato verbal, a saber si se realizó entre la entrada en vigor de la LAU de 1964 y el Real Decreto Boyer 2/1985, o con posterioridad a este Real Decreto Ley del año 85 y la entrada en vigor de la LAU 19/1994. El actual propietario podrá actualizar las rentas, pero conservarías, casi con seguridad derechos como el de tanteo o retracto, entre otros.

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