Pregunta de Natividadd sobre Civil en Valladolid
El contrato de arras recoge la siguiente excepción " 5000 € han sido entregados a cuenta y como arras y de las cuales responden la parte compradora y vendedora según el artículo 1454 del vigente Código Civil, con la excepción de no conseguir la financiación necesaria para la compra de la vivienda en cuyo caso se devolvería el mismo importe sin indemnización a la parte compradora".
Hay noventa días para la firma.
En principio con mis ingresos yo no iba a tener problema para conseguir la hipoteca pero ahora las entidades bancarias me están poniendo pegas por pedirla yo sola y tener coche.
Es probable que no me den esa financiación necesaria.
En ese caso, de no seguir adelante porque no me den la hipoteca ¿me devolverían esos 5000 euros de atrás?
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes:
Con la redacción de la cláusula que comenta, la parte vendedora tiene que devolverle el importe de las arras/señal (5.000,00 €) siempre y cuando justifique documentalmente que la/s entidad/es bancaria/s no le concede/n el préstamo hipotecario necesario para la compra de la vivienda.
Además de justificarlo, debe comunicarlo antes de los noventa días pactados para la firma de la escritura de compraventa.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
F-C ABOGADOS
Madrid
Buenos días Natividad:
Lo contratos de arras de manera coloquial es la entrega de una señal para una futura compra. Quedan recogidas en el código civil y si el comprador decidiera no seguir con la venta las perdería y si el vendedor no quisiera seguir las devolvería duplicadas (arras penales)
En asuntos en los que media la solicitud de una financiación como es su caso, se suele introducir una excepción de que en caso de no conseguir dicho dinero se devolverían.
Por lo que en su caso deberá acreditar que no le dan la financiación para que le devuelvan la cantidad pagada, pero DEBE JUSTIFICARLO.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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