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Grupo criminal: definición, diferencias con organización criminal y penas según el Código Penal
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Grupo criminal: definición, diferencias con organización criminal y penas según el Código Penal

¿Qué es un grupo criminal?

Un grupo criminal es una forma de asociación ilícita integrada por tres o más personas que se unen con el objetivo de cometer delitos de manera concertada, pero sin la estructura jerárquica ni permanente que caracteriza a una organización criminal.

Se trata de una modalidad más flexible y rudimentaria, reconocida en el artículo 570 ter del Código Penal. Aunque carece de jerarquía y reparto formal de funciones, la simple pertenencia a un grupo criminal ya constituye delito, incluso si no llegan a consumar otros ilícitos.

Características principales de un grupo criminal

  • Está formado por 3 o más personas.
  • Existe una finalidad común de delinquir.
  • No hay estructura jerárquica ni reparto fijo de roles.
  • Es una forma menos compleja y estable que la organización criminal.
  • Su regulación se encuentra en el artículo 570 ter del Código Penal.

Diferencias entre grupo criminal y organización criminal

La distinción jurídica entre ambos radica en la estructura y permanencia:

Organización criminal

  • Mínimo 3 personas.
  • Jerarquía interna y funciones definidas.
  • Vocación de permanencia.
  • Actúa en mayor escala, incluso internacional.

Grupo criminal

  • También requiere 3 personas o más.
  • Sin jerarquía ni reparto de funciones.
  • No necesita permanencia indefinida.
  • Ámbito de actuación más limitado.

👉 En resumen: el grupo criminal es una forma más simple y ocasional, mientras que la organización criminal implica profesionalización y permanencia.

Requisitos para que exista un grupo criminal

Para que un tribunal lo considere grupo criminal, deben cumplirse estas condiciones:

  1. Unión de más de dos personas con la intención de delinquir.
  2. Finalidad de cometer delitos de manera concertada (aunque sea uno solo).
  3. Ausencia de estructura jerárquica compleja.
  4. Falta de permanencia o tecnificación.

Penas por pertenencia a un grupo criminal

La pertenencia a un grupo criminal está tipificada como delito autónomo en el artículo 570 ter del Código Penal. Las penas varían según la gravedad de los delitos:

  • Delitos graves contra la vida, integridad, libertad o trata de seres humanos: prisión de 2 a 4 años.
  • Otros delitos graves: prisión de 6 meses a 2 años.
  • Delitos menos graves: prisión de 3 meses a 1 año.
  • Reiteración de delitos leves: prisión de 3 meses a 1 año.

Agravantes

Las penas se aplican en su mitad superior cuando:

  • El grupo lo forman muchas personas.
  • Usan armas o instrumentos peligrosos.
  • Emplean medios tecnológicos avanzados para cometer delitos o dificultar la investigación.

Consecuencias adicionales

Además de las penas de prisión, el juez puede ordenar:

  • Disolución del grupo criminal.
  • Inhabilitación especial para ejercer ciertas actividades económicas o jurídicas, por 6 a 20 años adicionales.
  • Aplicación de penas a personas jurídicas (arts. 33.7 y 129 del Código Penal).

Atenuantes específicas

El Código Penal contempla la posibilidad de reducir la pena en uno o dos grados si el miembro del grupo:

  • Abandona voluntariamente las actividades ilícitas.
  • Colabora con las autoridades, ayudando a identificar responsables o evitar delitos futuros.

Conclusión

El grupo criminal, aunque menos estructurado que una organización criminal, es un delito grave en el derecho penal español. Su regulación en el artículo 570 ter del Código Penal demuestra la importancia que el legislador otorga a combatir cualquier forma de criminalidad concertada.

Si estás implicado en un procedimiento o quieres asesoramiento, lo más recomendable es contar con un abogado penalista especializado en asociaciones ilícitas y delitos de organización.

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