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Autónomo colaborador: todo lo que necesitas saber

Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja de forma habitual en su negocio. Esta figura permite que familiares como cónyuges, hijos, padres o hermanos se integren legalmente en la actividad económica del autónomo, con ventajas fiscales y de seguridad social.

En esta guía explicamos quién puede ser autónomo colaborador, cómo darse de alta, sus obligaciones y derechos, así como las ventajas de esta figura en los negocios familiares.8

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

Pueden ser autónomos colaboradores los familiares en primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del autónomo titular. Entre ellos se incluyen:

  • Cónyuge o pareja de hecho (cumpliendo requisitos legales).
  • Hijos, padres, abuelos y nietos.
  • Hermanos y cuñados.

⚠️ Primos o sobrinos no pueden ser considerados autónomos colaboradores.

Pareja de hecho como autónomo colaborador

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite que la pareja de hecho se inscriba como colaborador si:

  • Está registrada en la misma comunidad autónoma que el autónomo titular.
  • Se acredita una convivencia mínima de 5 años mediante certificado de empadronamiento.

Requisitos para ser autónomo colaborador

  • Tener 16 años o más, según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajar de manera habitual en el negocio del autónomo titular.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El alta se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante los siguientes pasos:

  1. Rellenar el modelo TA0521/2 bajo el concepto “Familiar colaborador del titular de la explotación”.
  2. Presentar el DNI del autónomo titular y del colaborador.
  3. Aportar el libro de familia para acreditar el vínculo.
  4. Entregar copia del alta del negocio en la Agencia Tributaria.
  5. Proporcionar dirección de residencia, teléfono y correo electrónico.
  6. Presentar el documento de alta del negocio en el Censo de Actividades Económicas y el código IAE.

Si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, todo el trámite puede realizarse online.

Autónomo colaborador y la Seguridad Social

Una vez dado de alta, el autónomo colaborador es considerado autónomo a efectos de la Seguridad Social y tiene derecho a:

  • Prestaciones por desempleo (tras cotizar al menos 12 meses).
  • Beneficiarse de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social:
  • 50% de descuento durante los primeros 18 meses.
  • 25% durante los 6 meses siguientes.

⚠️ Para recibir estas bonificaciones, el colaborador no debe haber cotizado como autónomo en los 5 años anteriores.

Autónomo colaborador y obligaciones fiscales

Para la Agencia Tributaria, los autónomos colaboradores son tratados como trabajadores por cuenta ajena, por lo que:

  • No presentan declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.
  • Su remuneración tributa como rendimiento del trabajo.
  • Solo deben presentar la declaración anual de la renta, incluyendo las nóminas recibidas.

El autónomo titular es responsable de retener y liquidar correctamente los impuestos correspondientes.

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular debe:

  • Pagar el sueldo mensual y entregar la nómina correspondiente.
  • Abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, aplicando los descuentos correspondientes.
  • Contabilizar los pagos al colaborador como gastos deducibles para su actividad económica.

Ventajas de tener un autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador fortalece los negocios familiares, ofreciendo:

  • Formalización del trabajo de familiares en el negocio.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros años.
  • Mayor control y compromiso en la gestión del negocio, al tratarse de un equipo familiar.

Esta modalidad es ideal para consolidar empresas pequeñas y medianas con un enfoque familiar y colaborativo.

Conclusión

El autónomo colaborador es una figura estratégica para negocios familiares, que permite incorporar legalmente a familiares directos con beneficios fiscales y de seguridad social. Para aprovechar al máximo esta modalidad, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho mercantil, quien puede orientar sobre la correcta inscripción, obligaciones y derechos.

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