Parejas de hecho: requisitos y beneficios de la unión de hecho
A la hora de regular la convivencia, el matrimonio no es la única opción. Las uniones o parejas de hecho son reconocidas en los tribunales y la legislación autonómica.
Y es que, aunque el art. 39 de la Constitución Española (CE) ordene a los poderes públicos proteger a la familia, el Estado todavía no ha creado un régimen uniforme para la convivencia more uxorio.
¿Cuáles son las características de la unión de hecho?
Cuando dos personas quieren convivir sin asumir los efectos legales del matrimonio están formando una unión de hecho.
Para que podamos hablar de convivencia more uxorio (asimilada a la conyugal), esta debe ser estable y notoria. Es decir, la pareja de hecho tiene una vida en común pública y consolidada.
Además, es necesario que no concurran impedimentos para el matrimonio y que los componentes de la pareja no estén casados. Esto se debe a que la poligamia está prohibida en España.
Siempre que se den estas características podremos hablar de una familia, despertando el deber de protección por parte de los poderes públicos que ordena el art. 39 CE.
¿Cómo se demuestra la convivencia estable y pública?
Para demostrar que la pareja de hecho convive, pueden aportarse contratos de alquiler o compraventa firmados por ambos miembros. También es común demostrar que ambos están empadronados en el mismo domicilio. De hecho, algunas previsiones legales exigen que se aporte certificado del padrón.
¿Cómo se demuestra el proyecto de vida común?
Aunque este extremo es más sutil que la convivencia, puede demostrarse mostrando cuentas bancarias en común o la inclusión de la pareja en pólizas de seguros. También pueden aportarse testigos, si bien suele bastar con realizar el trámite de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Derechos de las uniones de hecho
Al margen de la regulación autonómica, el Estado atribuye a las parejas de hecho derechos derivados de su asimilación al matrimonio.
Derechos fiscales
Algunas comunidades autónomas equiparan la pareja de hecho al matrimonio a efectos del pago de determinados tributos. Por ejemplo, en Andalucía, Asturias y Baleares las uniones de hecho obtienen los mismos incentivos que los cónyuges en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Por tanto, para conocer los derechos fiscales de una unión de hecho habrá que estar a lo dispuesto en la normativa tributaria de cada Comunidad Autónoma.
Derechos laborales y sociales
El fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho puede generar en el otro el derecho a una pensión de viudedad. Para ello, el art. 221 de la Ley General de Seguridad Social exige al fallecido los requisitos habituales para causar esta pensión, y al sobreviviente:
-
Que acredite que sus ingresos del ejercicio anterior no alcanzaron el 50 % (25 % cuando haya hijos comunes) de los ingresos totales de la pareja. Este requisito puede salvarse cuando cobre menos de 1,5 veces el SMI (+ 0,5 por cada hijo común).
-
Que se acredite la existencia de la unión mediante certificado de inscripción en un Registro de Uniones de Hecho municipal o autonómico. Esta inscripción debe ser anterior al fallecimiento en, al menos, dos años.
-
Que se demuestre una convivencia estable y notoria de al menos cinco años ininterrumpidos anteriores al fallecimiento. Para ello debe emplearse el certificado de empadronamiento.
Se entiende como pareja de hecho la relación afectiva con convivencia estable, sin mediar impedimento para contraer matrimonio o vínculo conyugal con terceros.
Derechos inmobiliarios
Cuando una pareja de hecho convive en una vivienda alquilada, la legislación inmobiliaria asimilia sus derechos a los de un matrimonio. Esto incluye, por ejemplo, el derecho de subrogación legal del cónyuge para el caso de fallecimientos durante la vigencia de un contrato de alquiler.
Derechos sucesorios
De nuevo, este elemento se regula por las normas autonómicas. Sin embargo, por regla general las leyes de uniones de hecho equiparan las mismas al matrimonio a efectos sucesorios. Hay que tener en cuenta que, si no se equipararan, habría que aplicar las reglas generales de sucesión. Y no se consideraría que hubiera vínculo familiar o conyugal entre los miembros de la pareja.
En este sentido es particulamente importante el derecho de usufructo. Cuando un cónyuge muere, se reparte la herencia como deba hacerse, pero el cónyuge supérstite puede mantenerse en el uso de la vivienda familiar.
Sin el lazo conyugal, cada miembro de la pareja solo podría dejar al otro un tercio de su herencia. De modo que si la vivienda representa una proporción mayor dentro de su patrimonio, el sobreviviente deberá pagar a los herederos lo que exceda del tercio de libre disposición.
Cómo formalizar una unión de hecho
Como se ha expuesto, en muchos casos las parejas de hecho deben acreditar la existencia de esta unión para acceder a derechos similares a los conyugales. Para poder acreditar esta convivencia more uxorio existen dos métodos privilegiados:
-
Formalizar la unión de hecho en escritura pública notarial.
-
Inscribir la unión de hecho en el Registro municipal o autonómico.
Escritura pública notarial
Formalizar la pareja de hecho en una escritura pública garantiza que la pareja de hecho obtiene el asesoramiento necesario. Además, el notario comprobará que los extremos pactados se adecúan a la legislación en vigor.
En la escritura pública, la pareja puede establecer un régimen económico común, como haría un matrimonio en sus capitulaciones.
Documentación necesaria
En todo caso, para formalizar la unión será necesario que los miembros de la pareja se identifiquen aportando el DNI, pasaporte o documento sustitutivo.
El mejor modo de demostrar la convivencia estable es un certificado del padrón, aunque sirven otros documentos.
También habrá que demostrar que no hay impedimento matrimonial. Para ello puede aportarse el libro de familia o la documentación que se requiera en el Registro.