¿Qué es el testamento militar?
Todo lo que debes saber sobre esta modalidad especial de testamento
El testamento militar es una forma especial de testamento contemplada en el Derecho Civil español, pensada para facilitar que los militares, voluntarios, prisioneros, rehenes u otras personas vinculadas a las fuerzas armadas puedan expresar su voluntad sucesoria en situaciones de guerra o peligro extremo, incluso estando en territorio extranjero.
¿Por qué existe el testamento militar?
Su finalidad es ofrecer una solución rápida y sencilla a quienes se encuentran en campañas bélicas, sin posibilidad de acceder a un procedimiento notarial ordinario. Esta figura, heredada del derecho romano, sigue vigente hoy para garantizar el derecho a testar en contextos de riesgo inminente.
Tipos de testamento militar
1. Testamento militar ordinario
Este puede ser abierto o cerrado.
- Abierto: Se realiza verbalmente o por escrito ante un oficial de rango mínimo capitán. Si el testador está herido o enfermo, puede hacerlo ante un médico, capellán o superior directo.
- Cerrado: El testador entrega su testamento en sobre lacrado a un Comisario de Guerra o Interventor Militar, quien actúa como notario. No requiere testigos y no caduca.
2. Testamento militar extraordinario
Se emplea en circunstancias extremas, como combates o asaltos.
- Abierto: Declarado verbalmente ante dos testigos.
- Cerrado: Se entrega ante el capitán y dos testigos.
Si el otorgante sobrevive a la situación de peligro, este testamento pierde validez tras cuatro meses.
¿Quién puede otorgar un testamento militar y ante quién?
Pueden otorgarlo:
- Militares en campaña
- Voluntarios
- Rehenes
- Prisioneros
- Cualquier persona que acompañe o sirva al ejército
Requisitos generales:
- Tener al menos 14 años
- Estar en pleno uso de razón
Dependiendo de la situación, el testamento puede otorgarse ante capellanes, médicos, oficiales superiores, comisarios de guerra o testigos, conforme a los artículos 716 y 717 del Código Civil.
¿Cuál es el procedimiento tras otorgarlo?
- Se remite al Cuartel General correspondiente.
- El Ministerio de Defensa lo traslada al Colegio Notarial del último domicilio del testador.
- Si no se localiza el colegio, se envía al Colegio Notarial de Madrid.
- Los herederos deben protocolizarlo ante notario en un plazo de 10 días tras recibir la notificación.
Importante:
Los testamentos militares ordinarios caducan tras cuatro meses si cesa la situación de guerra, salvo los cerrados.
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