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¿Qué es un testamento cerrado y cómo se otorga?
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¿Qué es un testamento cerrado y cómo se otorga?

El testamento cerrado es una forma de testamento que permite mantener en secreto las últimas voluntades del testador hasta después de su fallecimiento. Se entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, o bien se sella en su presencia, quien deberá autorizarlo y dar fe de su existencia.

¿Cuál es la finalidad del testamento cerrado?

La principal finalidad del testamento cerrado es garantizar la confidencialidad. Ni familiares, ni herederos, ni el notario pueden conocer su contenido hasta el fallecimiento del testador, lo que brinda un alto nivel de privacidad y discreción.

¿Dónde se regula el testamento cerrado?

El testamento cerrado está regulado en los artículos 706 a 715 del Código Civil español, los cuales establecen los requisitos de forma, validez, otorgamiento y apertura.

¿Quién puede hacer un testamento cerrado?

Cualquier persona mayor de 14 años con la capacidad intelectual necesaria puede otorgar testamento cerrado. No obstante, se deben cumplir ciertos requisitos específicos:

Requisitos personales:

Saber leer y escribir.

  1. En caso de discapacidad visual, se permite el uso de medios tecnológicos para redactar y leer el testamento.
  2. Las personas que no puedan hablar, pero sí escribir, también podrán otorgarlo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 709 del Código Civil.
  3. No pueden hacer testamento cerrado quienes no sepan o no puedan leer.

¿Cómo se redacta un testamento cerrado?

El testador debe redactar el documento que contenga sus últimas voluntades, ya sea:

  • A mano (de su puño y letra).
  • Escrito por medios técnicos (ordenador).
  • Escrito por otra persona a su ruego.

Requisitos del contenido:

  • Debe estar firmado por el testador (en todas sus hojas si no es manuscrito).
  • Debe indicar claramente la fecha (día, mes y año).
  • No debe tener tachaduras ni enmiendas. Si las hubiera, deben salvarse expresamente.
  • Las disposiciones deben ser claras y precisas.

¿Cuál es el procedimiento para otorgar un testamento cerrado?

Entrega ante notario

Una vez redactado el testamento:

  1. Se introduce en una cubierta cerrada y sellada, para que no pueda abrirse sin romperla.
  2. El testador comparece ante notario y declara que dentro del sobre se encuentra su testamento, expresando cómo ha sido redactado y firmado.
  3. El notario extiende un acta de otorgamiento, firmándola junto al testador y los testigos (si concurren).
  4. El notario sella el documento y lo inscribe en el Registro de Últimas Voluntades.

¿Dónde se guarda un testamento cerrado?

El testamento puede:

  • Quedar en custodia del notario que lo autoriza (lo más seguro).
  • Ser conservado por el propio testador.
  • Ser entregado a una persona de confianza.

⚠️ Si el testamento no se encuentra tras el fallecimiento, podría ser considerado como no otorgado.

Requisitos de validez del testamento cerrado

Para que el testamento cerrado tenga validez legal debe cumplir:

  1. Redacción escrita.
  2. Fecha de realización.
  3. Firma del testador.
  4. Ausencia de tachaduras no justificadas.
  5. Claridad en las disposiciones.

Además, deben observarse las solemnidades del artículo 707 del Código Civil, como el cierre del sobre, la comparecencia ante notario y el acta de otorgamiento.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

El testamento cerrado será nulo si no se cumplen las formalidades. El notario podría ser responsable civilmente si se demuestra negligencia.

En algunos casos, podría considerarse válido como testamento ológrafo si cumple las condiciones para ello.

¿Qué es la legítima y cómo afecta al testamento?

El testador debe respetar la legítima, es decir, la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). Esta proporción puede variar según la comunidad autónoma.

¿Cómo se abre un testamento cerrado tras el fallecimiento?

El proceso de apertura está regulado por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, y lo lleva a cabo un notario, no un juez.

Fases del procedimiento:

  1. Presentación del testamento ante el notario.
  2. Adveración (verificación de validez).
  3. Apertura del contenido.
  4. Protocolización, es decir, archivo en el protocolo notarial.

El notario debe notificar a los herederos del fallecimiento del testador y de la existencia del testamento dentro de los 10 días de conocer el fallecimiento.

Conclusión

El testamento cerrado es una opción segura y privada para quienes desean mantener en secreto sus últimas voluntades hasta el momento de su fallecimiento. Eso sí, debe cumplir estrictamente con las exigencias del Código Civil para que sea válido.

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