Guía sobre la donación en vida
La donación en vida (inter vivos) consiste en la transmisión de la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita. Generalmente se la denomina tan solo como donación, dejando la expresión “donación en vida” para los supuestos en que es el predecesor quien deja los bienes a sus sucesores, sin esperar al momento de la herencia.
En cualquier caso, en esta guía vamos a explorar ambas cuestiones. Trataremos de esclarecer en qué consisten las donaciones, así como sus efectos y la posibilidad de revocarlas.
Qué es una donación
Como indicamos, la donación es una forma de transmitir la propiedad. Se regula en los artículos 618 - 656 del Código Civil y se caracteriza por hacerse a título gratuito.
En este sentido, conviene aclarar algunos conceptos de Derecho Civil sobre la propiedad y su transmisión:
La propiedad es el derecho a usar, disfrutar y disponer de un bien sin más limitaciones que las contenidas en el ordenamiento jurídico.
Así, debe diferenciarse la propiedad de la posesión, que es la mera tenencia de la cosa. Es decir, la donación no es un préstamo: una vez donado, el bien pertenecerá al donatario.
La transmisión de la propiedad se produce mediante los actos de disposición, que pueden ser:
Gratuitos u onerosos. Son gratuitos los que se hacen sin contraprestación económica (donaciones y cesiones). Por su parte, son onerosos los que requieren un pago (compraventa).
Inter vivos o mortis causa. Son inter vivos los que se hacen en vida (donaciones y compraventas), mientras que son mortis causa los que se hacen tras el fallecimiento (herencias y legados).
Para entender a la perfección la donación en vida basta con conocer estos conceptos. A partir de ellos podemos definir la donación como una transmisión gratuita e inter vivos de la propiedad de uno o varios bienes.
Tipos de donaciones
Una donación puede ser de diversos tipos. En principio, cualquier bien que esté en el tráfico económico (es decir, que pueda comprarse o venderse) se puede donar.
Así, son frecuentes las donaciones de dinero o de bienes muebles e inmuebles (una casa, un apartamento en la playa, un terreno…). De modo que podemos identificar algunos ejemplos de donaciones en vida frecuentes:
Cuando un padre regala a su hijo un coche le está haciendo una donación.
Lo mismo ocurre si le paga los estudios o la entrada de su hipoteca.
En definitiva, los regalos y las entregas de dinero son donaciones, salvo que se exija una contraprestación o su devolución.
Si se exigiera una contraprestación hablaríamos de una compraventa (contraprestación económica) o permuta (pago en otros bienes o derechos).
Y si se exigiera la devolución hablaríamos de un préstamo ya que, como hemos indicado, se transmitiría la posesión pero no la propiedad.
Las donaciones con causa onerosa
Se llama donación con causa onerosa a la que exige cierto pago por parte de quien recibe la propiedad. La condición para que este tipo de transmisión encaje en el concepto de donación es que el gravamen sea de menor valor que lo donado.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que Pedro entrega a su amiga Victoria, que atraviesa un mal momento económico, un coche que hace tiempo que no utiliza. El coche tiene un valor de mercado de 6.000 €, pero dada la amistad entre ambos y la mala situación de Victoria, Juan solo acepta que esta le entregue 500 €.
Como se comprobará, en este ejemplo ha habido un pago. ¿Significa esto que la transmisión ha sido onerosa? En realidad no, ya que el bien entregado vale 6.000 € y solo se han pagado 500 €.
Por eso se habla de “donación con causa onerosa”, ya que hay un intercambio económico pero este no puede considerarse como un pago.
A la hora de valorar las donaciones con causa onerosa (posteriormente veremos la importancia de esta valoración) deberemos restar el dinero entregado al valor del bien. En nuestro ejemplo, Juan está haciendo una donación con causa onerosa por valor de 5.500 € en favor de su amiga Victoria.
Las donaciones remuneratorias
Se llama donación remuneratoria a la que se entrega en virtud de los méritos del donatario o los servicios que ha prestado al donante. Pero es fundamental que lo donado no constituya una deuda exigible, pues en caso contrario volveríamos a estar frente a un pago.
Pongamos otro ejemplo. Rosa, directora de una importante fábrica de muebles, encarga su defensa en un juicio a Lucía, abogada de prestigio.
Lucía le pasa a Rosa una hoja de encargo en la que valora sus honorarios en 7.600 €. Sin embargo, al terminar el juicio, Rosa queda tan satisfecha que le paga estos honorarios y además le hace entrega de un vale-descuento para adquirir muebles de su fábrica por valor de 450 €.
En este ejemplo, Rosa está haciendo una donación remuneratoria por valor de 450 € en favor de Lucía, ya que hace la entrega motivada por los servicios que esta le ha prestado.
Cosa diferente ocurriría si Rosa hubiera pagado 7.150 € en metálico y los otros 450 € con el cheque, pues en este caso estaríamos frente a un pago en especie y no una donación.
Límites a las donaciones en vida
Aunque las donaciones puedan ser de diferentes tipos y alcanzar a clases de bienes muy variados, siempre que se hagan en vida deberán respetar una parte del patrimonio del donante. Evidentemente, este requisito decae en las transmisiones mortis causa.
Así, la donación en vida no puede alcanzar la totalidad del patrimonio del donante, sino que este deberá reservarse (al menos en usufructo) lo necesario para desarrollar su vida en condiciones normales.
Nótese que esta previsión tiene especial importancia ante el delito de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución. Así, toda donación hecha por el deudor que lo sitúe en situación de insolvencia se considerará realizada en fraude de acreedores. Esto supone la aparición de las correspondientes responsabilidades, que pueden derivar en el mencionado delito.
Tampoco se permite que se donen bienes futuros, ya que uno de los requisitos de la donación es tener la capacidad de disposición de los bienes donados. Evidentemente, nadie dispone de bienes inexistentes o ajenos en el presente.
Por último, se aplica un límite a la donación en vida que tiene que ver con el Derecho de Sucesiones, al que reservamos el siguiente apartado.
Los límites sucesorios a la donación en vida
El artículo 636 del Código Civil determina que “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. La cuestión merece nuestra atención, porque es uno de los límites más importantes al derecho de donaciones.
Las donaciones en vida se consideran, en cierta medida, un anticipo de la herencia. De hecho, cuando se abre un proceso hereditario los herederos forzosos tienen derecho a exigir la colación de las donaciones hechas por el causante a otros herederos causantes.
“Traer a colación” significa “añadir”. De modo que al calcular la parte de la herencia que corresponderá a cada legatario, estos deberán “añadir” a la masa hereditaria lo que hayan recibido en vida.
Por ejemplo, si un padre fallece con dos hijos y a uno de ellos le regaló un piso, este piso deberá ser añadido a la masa hereditaria al simple efecto de calcular la cuota hereditaria de cada cual. Lo que significa que el hermano que no recibió el piso obtendrá una parte mayor de la herencia, compensando la donación que su padre hizo en vida a su hermano.
De este modo se evita que una donación en vida perjudique la legítima de los herederos forzosos.
Recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la legítima a quien necesite más información sobre la cuota hereditaria que queda reservada a los herederos forzosos (y que, por tanto, limita el valor de las donaciones legales).
Quién puede hacer o recibir donaciones
Para poder hacer una donación en vida basta con tener:
Capacidad para contratar. Se entiende que este requisito hace referencia a la capacidad de obrar, que se adquiere plenamente a los 18 años de edad. Sin embargo, existen dos excepciones en la materia:
En determinadas ocasiones puede anticiparse esta edad, siguiendo la tendencia legislativa que otorga cada vez más posibilidades jurídicas a los menores de edad.
Pero también puede retrasarse o exceptuarse en aquellos casos en que el donante esté judicialmente incapacitado para realizar esta clase de operaciones.
Capacidad de disposición de los bienes donados. Como hemos mencionado antes, la capacidad de disposición está sujeta a la propiedad. De modo que no se puede donar un bien del que uno no sea propietario.
Por ejemplo, cuando una persona vende la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio (operación relativamente común entre nuestros mayores) en ningún caso podrá donarla, ya que las facultades de disposición corresponden al nudo propietario.
Por su parte, para aceptar la donación basta con no estar incapacitado para ello. En el caso de que la donación sea condicional u onerosa deberán intervenir los representantes de las personas que no puedan contratar.
¿Pueden existir varios donatarios?
Nada impide al donante transmitir sus bienes a varios donatarios simultáneamente. En este sentido puede ocurrir:
Que a cada uno se le asigne un lote. En este caso no habrá problemas de reparto.
Por ejemplo, imaginemos que un padre quiere donar 250.000 € a su hija, recién licenciada en odontología, para que abra su propia clínica. Pero tiene otro hijo y no quiere establecer privilegios entre ellos, de modo que decide regalarle un velero valorado en 260.000 € aproximadamente.
Que se atribuya el mismo lote o bien a todos. En este caso entraremos en una situación de copropiedad. El donante podrá atribuir diferentes cuotas de participación, y en caso de no hacerlo se entenderá donado por partes iguales.
Por ejemplo, supongamos que el padre del ejemplo anterior dona el velero a sus dos hijos. Por resultar indivisibles, establecerá una comunidad de bienes, sin perjuicio de que sus hijos la disuelvan conforme al artículo 400 del Código Civil.
En el segundo caso, el hecho de que uno de los donatarios renuncie a su donación no acrecerá al resto. Es decir, si la hija no quisiera su parte del velero, el hijo solo recibirá el 50 % del mismo, manteniendo el otro 50 % su padre.
La única excepción a esta norma son los matrimonios. Cuando los donatarios sean los dos miembros de un matrimonio sí tendrán derecho a acrecer, salvo que el donante establezca lo contrario. Así, si uno acepta y el otro rechaza la donación, quien aceptó recibirá el 100 % de la misma.
Cómo se hace la donación. Especial referencia al contrato
Como ocurre con cualquier obligación informal (o no solemne), la donación de bienes muebles puede producirse verbalmente o por escrito. Sin embargo, lo más recomendable es documentar la operación mediante un contrato.
En el caso de los bienes inmuebles la donación en vida sí es un acto solemne, por lo que se debe realizar en escritura pública.
La aceptación de la herencia, cuando sea verbal, requerirá la entrega simultánea del bien que se esté donando. En caso de ser escrita deberá hacerse constar la aceptación documentalmente, siendo esta manifestación la que hace que la donación produzca efectos.
No es necesario que el documento de aceptación sea el mismo que el de donación. Pero en caso de tratarse de documentos separados, se deberá notificar al donante para poder anotarse en ambas escrituras. Esto supone que la donación hecha en vida pero aceptada tras el fallecimiento del donante es ineficaz.
En definitiva, siempre que se vaya a realizar una donación se debería acompañar de un contrato. Además, en la mayoría de las ocasiones habrá que elevarlo a escritura pública.
Sin esta escritura no podrán realizarse las anotaciones registrales debidas, como advierte la Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2016.
Efectos de la donación
Evidentemente, el efecto principal de una donación inter vivos es la transmisión de la propiedad del donante al donatario. Sin embargo, las donaciones en vida tienen otros efectos. En particular:
El nuevo propietario se subrogará en los derechos y acciones de evicción del donante. Básicamente esto implica que el donatario podrá emprender acciones judiciales para defender su propiedad, como si lo hubiera hecho el donante.
El donante no queda obligado a sanear los vicios o defectos ocultos de los bienes donados, salvo que se trate de una donación con causa onerosa. En este caso su responsabilidad solo alcanzará hasta el valor de lo recibido.
Si el donante se ha reservado el derecho de disponer de parte de los bienes donados y no lo ha ejercitado, este derecho concluirá con su muerte. Por tanto, el donatario podrá quedarse con aquello que se hubiera reservado (y no hubiera utilizado) el donante.
El donante puede reservar la reversión de la donación. Esto significa que, bajo las circunstancias que estipule, el bien volverá a su propiedad. Pero en ningún caso podrá establecer una reversión en favor de un tercero. Pongamos un ejemplo:
Una abuela dona un piso a su hija “hasta que su nieto cumpla 24 años”. Alcanzada esta edad se producirá la reversión, y el piso volverá a ser de la abuela. Este escenario está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y es válido.
Lo que no sería válido sería que la abuela donara el piso a su hija “hasta que su nieto cumpla los 24 años” y que entonces “pase a su hermano menor”. Esto implicaría hacer una doble donación, cosa que no puede aceptarse una vez que el piso ha dejado de ser de su propiedad (momento de la aceptación de la donación).
La revocación de las donaciones en vida
Las donaciones inter vivos pueden revocarse cuando:
El donante, sin hijos ni descendientes:
Tuviera hijos después de la donación, incluso siendo póstumos.
O bien se hubiera dado por muertos estos al momento de realizar la donación y posteriormente resultaran estar vivos.
La donación fuera condicional y el donatario haya incumoplido alguna de las condiciones.
Concurra un caso de ingratitud, considerándose como tales:
Que el donatario cometa un delito contra el honor, contra la persona o contra los bienes del donante.
O le impute delitos que den lugar a procedimientos de oficio o acusación pública. Esta causa de ingratitud decae si el delito se ha cometido contra el donatario, su cónyuge o sus hijos.
O le niegue indebidamente alimentos.
La revocación producirá la devolución de los bienes donados, salvo que resulte imposible (por ejemplo, por haberse consumido, destruido o vendido). En este caso se deberá entregar su precio.
El precio de las donaciones inter vivos
Las donaciones en vida están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de transmisión gratuita inter vivos. Además, también quedan sometidas al IRPF (suponen una variación patrimonial) o al Impuesto de Sociedades (si intervienen empresas).
Por último, las donaciones de bienes inmuebles pueden quedar sometidas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Sobre esta cuestión recomendamos la lectura del artículo de nuestra compañera Marisa Civera en torno a la reclamación de la plusvalía.
El importe de cada uno de estos impuestos dependerá del valor de la donación y del lugar donde se realice. Además, su pago resulta imprescindible para realizar operaciones como la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de titularidad.
Dada la complejidad del régimen tributario de las donaciones inter vivos, lo más recomendable es contratar a un abogado especializado en Derecho Fiscal. Si necesitas los servicios de estos profesionales podrás solicitar dos presupuestos completamente gratuitos a través de nuestra plataforma.