El régimen de gananciales y los bienes privativos
El régimen de gananciales es el régimen económico-matrimonial predeterminado por el derecho común. básicamente consiste en que los bienes y beneficios que los cónyuges adquieran durante el matrimonio se hacen comunes.
Así, al obtener un beneficio, este no se atribuirá privativamente a quien lo obtenga, sino que quedará adscrito a la sociedad de gananciales. Disuelta esta, su contenido será atribuido por mitades a cada cónyuge.
La sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales representa el conjunto de bienes y derechos del matrimonio. De modo que ambos cónyuges podéis aprovechar los bienes de la sociedad de gananciales. Si en algún momento se rompiera la convivencia y los cónyuges se separaran o divorciaran, la sociedad de gananciales se disolvería, repartiéndose por mitades entre los mismos.
Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales
Son bienes gananciales aquellos obtenidos durante la vigencia del matrimonio. En particular:
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Beneficios obtenidos por el trabajo. También se incluyen las ganancias obtenidas del juego.
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Frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y de los gananciales. Esto implica que aunque el derecho de usufructo pensión sea privativo, los frutos que deriven durante la vigencia de matrimonio son gananciales.
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Bienes y derechos adquiridos a costa de la sociedad de gananciales, incluyendo empresas o establecimientos.
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Donaciones, herencias y legados dejados al matrimonio indistintamente, siempre que ambos los acepten.
Qué bienes se consideran privativos
Los bienes privativos son aquellos que no quedan integrados en la sociedad de gananciales y que por tanto pertenecen a uno solo de los cónyuges
Aunque el artículo 1346 del Código Civil ofrece una lista de cuáles son los bienes privativos, estos pueden resumirse del siguiente modo:
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Bienes y derechos que ya pertenecieran al cónyuge, así como los que se adquieran con estos.
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Los adquiridos a título gratuito
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Aquellos intransmisibles
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Las indemnizaciones personales
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Los necesarios para el ejercicio de profesión u oficio.
Cuando los bienes privativos obtenidos por derecho de retracto o para el ejercicio de la profesión se adquieran con fondos comunes, la sociedad de gananciales será acreedora cónyuge propietario de los.
Cargas de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales debe hacerse cargo de determinadas obligaciones. entre ellas, las siguientes:
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Sostenimiento de la familia. Esto incluye la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando conviva con ambos en el domicilio familiar.
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Administración de los bienes privativos y explotación de los negocios de cada cónyuge.
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Donaciones o promesas de ambos cónyuges de común acuerdo.
Deudas de los cónyuges
Cuando un cónyuge aporte bienes privativos para pagar gastos de la sociedad, ésta deberá restituirle. Lo mismo ocurrirá con las deudas que contraiga en el ejercicio de su profesión o de la potestad doméstica, o cuando actúe en beneficio de la sociedad salvo que lo haga con dolo.
Respecto a las deudas propias, cada cónyuge debe responder de ellas con su patrimonio privativo. Si la deuda superara este patrimonio privativo, se comunicará al otro cónyuge, que podrá solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales.
Administración de la sociedad de gananciales
En principio, ambos cónyuges pueden administrar la sociedad de gananciales. Por supuesto, cabe la posibilidad de limitar esta facultad de administración y disposición en las capitulaciones matrimoniales.
Requerirán el consentimiento de ambos cónyuges tanto los actos a título gratuito como aquellos onerosos que recaigan sobre bienes gananciales. Sin embargo, se permite realizar ciertos gastos urgentes o profesionales sin consentimiento del otro.
En cualquier caso, los cónyuges deben informarse sobre la marcha de las actividades económicas propias.
Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Disolución de pleno derecho
Existen determinadas causas legales que determinan la disolución automática de la sociedad de gananciales:
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Disolución del matrimonio, declaración de nulidad o acuerdo de separación.
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Concesión de capitulaciones que alteren el régimen económico matrimonial.
Disolución voluntaria
Uno de los cónyuges puede solicitar al juez que disuelve la sociedad de gananciales en los siguientes escenarios:
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Incapacitacion del otro cónyuge, o declaracion de prodigalidad, ausencia, quiebra o concurso.
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Condena por abandono de familia o separación de hecho superior a un año
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Realización de actos dispositivos o de gestión fraudulentos o peligrosos para la sociedad, así como incumplimientos del deber de informar sobre la marcha en las actividades económicas.
Cómo se disuelve y liquida la sociedad de gananciales
Durante el juicio en el que se declara la disolución de la sociedad de gananciales se practicará un inventario. El juez adoptar medidas de administración en protección de la sociedad.
El inventario incluye el activo y pasivo de la sociedad de gananciales. Las primeras deudas a pagar se dan las alimenticias y posteriormente, en el caso de que el activo sea inferior al pasivo, se seguirán las reglas comunes de prelacion de credito.
Si quedan acreedores podrán actuar contra el cónyuge deudor, aunque el otro responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados. Por supuesto, si esto ocurriera siempre podrá repetir contra el deudor original.
Tras pagarse a los acreedores y compensarse los créditos que cada cónyuge tuviera con la sociedad, el remanente se repartirá por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos.
Los cónyuges pueden solicitar que en la parte que les corresponda sean incluidos los bienes de uso personal o profesional así como, en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda familiar.