Tipos de concursos de acreedores
La Ley Concursal regula diferentes tipos de concursos de acreedores. Dependiendo de su categorización, el proceso presentará unas particularidades u otras, aunque a grandes rasgos se tramita de un modo similar.
Esta guía analiza cada uno de los tipos de concursos de acreedores, así como sus efectos más destacados. El objetivo es que el lector entienda cómo funciona la Ley Concursal y cuál es el mejor modo de enfrentar un proceso de insolvencia.
Formas de categorizar el concurso de acreedores
A la hora de establecer una tipología del proceso concursal podemos atender a varios criterios. Antes de entrar en ellos debemos destacar que la virtud de la Ley Concursal radica en que establece una unidad procedimental.
Por tanto, el procedimiento concursal es sistemático y unitario, aunque verdaderamente flexible. Gracias a esta configuración es capaz de adaptarse a una amplia variedad de situaciones.
Sin embargo, los criterios orientadores de la Ley 22/2003 son:
Premia los procesos voluntarios sobre los necesarios. Por tanto, siempre tendrán mejores efectos los concursos promovidos por el propio insolvente.
Bonifica las finalizaciones convencionales sobre las impuestas por la autoridad judicial. Por eso establece condiciones favorables para la negociación.
Sanciona la obstrucción y la falta de colaboración. De ahí que incluya una fase de calificación que, aunque no se tramita en todos los procesos, puede derivar en la atribución de responsabilidades.
Busca la economía procesal. De hecho existen vías para tramitar el concurso de forma parcial.
A raíz de estos principios inspiradores de la Ley Concursal podemos categorizar el concurso de acreedores según:
Quién lo inicie.
Su forma de finalizar.
La concurrencia de responsabilidades.
Los trámites a cumplimentar para finalizarlo.
Tipos de concursos de acreedores según quién los inicia
Atendiendo a la persona que inicia el concurso de acreedores podemos distinguir entre los concursos voluntarios y los concursos necesarios.
El concurso voluntario
Se trata de aquel concurso que inicia el propio deudor, conocedor de su situación de insolvencia actual o inminente. La Ley Concursal establece el deber de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que se conozca la imposibilidad de atender a las obligaciones de pago regularmente.
Como hemos explicado, el proceso concursal premia la colaboración. De modo que en los concursos voluntarios se podrá evitar la fase de calificación. Además, durante la tramitación del concurso la administración concursal tan solo complementará las facultades patrimoniales del concursado.
El concurso necesario
Si el insolvente no cumpliera con su deber de solicitar el concurso voluntario, sus acreedores estarán legitimados para solicitar la apertura del proceso. En este caso estaríamos ante un concurso necesario.
Promover el concurso necesario es más complejo que solicitar el inicio del voluntario, ya que el acreedor deberá acreditar que concurre una situación de insolvencia. Sin embargo, si la solicitud prospera las facultades económicas del deudor quedarán suspendidas. Además, podría abrirse la fase de calificación, lo que conllevaría la imposición de sanciones.
Por último, el acreedor que consiga iniciar esta forma de concurso recibirá un beneficio: el 50 % de sus créditos se considerará privilegiado. Esto incrementará sus posibilidades de cobro.
Tipos de concursos de acreedores según cómo finalizan
Dependiendo de la forma de finalización del proceso podemos estar ante un concurso que termina en convenio o uno que termina en liquidación.
El concurso que termina en convenio
Los convenios no son más que pactos entre deudores y acreedores. Por razones de oportunidad y de economía procesal, la Ley Concursal premia esta forma de finalización del proceso. De modo que el convenio podrá establecer soluciones favorables e incluso evitar la calificación del concurso.
El concurso que termina en liquidación
Cuando el convenio es inviable, la Ley Concursal abre la puerta a una salida subsidiaria. Se trata de la liquidación, mediante la cual se ejecutará el patrimonio del insolvente y se aplicará al pago de sus deudas conforme al orden establecido.
La fase de liquidación dará lugar a la calificación del concurso. Además, mientras se realizan estas operaciones se extinguirán las obligaciones de alimentos a favor de personas físicas o la personalidad jurídica de las empresas y organizaciones.
Tipos de concursos de acreedores según la responsabilidad concurrente
Como hemos ido destacando, al finalizar algunos tipos de concursos se abrirá una fase de calificación. Por tanto, no se trata de una fase necesaria del procedimiento, y en general es conveniente evitarla. Tras la tramitación de esta fase se calificará el concurso como fortuito o culpable.
El concurso fortuito
Los concursos fortuitos son aquellos que se han producido sin culpa ni dolo del insolvente o determinadas personas especialmente relacionadas con él. Esta calificación no producirá más efectos sobre el concursado.
El concurso culpable
Los concursos culpables son aquellos en los que la situación de insolvencia fue promovida o agravada por el deudor o por algunas personas especialmente relacionadas con él. También pueden calificarse como culpables aquellos concursos en los que se obstaculice la tramitación del proceso o las tareas del juez o la administración concursal.
La calificación de un concurso como culpable supone la imposición de sanciones al responsable y sus cómplices. Estas sanciones pueden abarcar desde inhabilitaciones hasta la pérdida de derechos de crédito o la obligación de devolver lo indebidamente obtenido o de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Tipos de concursos de acreedores según los trámites realizados
Por último, podríamos establecer una última tipología de los concursos de acreedores, conforme a los trámites realizados. En este caso hablaríamos de concursos propios e impropios.
Concursos propios
Definimos como concursos propios a aquellos que siguen todos los trámites establecidos en la Ley Concursal. Por tanto, solo establecemos esta categoría para diferenciarlos de los que hemos llamado “impropios”.
Concursos impropios
Llamamos concurso impropio a aquel proceso concursal que no se identifica plenamente con el concurso de acreedores. Destacamos:
Segunda oportunidad. El proceso de segunda oportunidad es un procedimiento concursal orientado a personas físicas. Por tanto, se aplican unas normas más sencillas de cumplir y más favorables al deudor.
Preconcurso. El preconcurso es en realidad una fase de negociación previa a la declaración del concurso de acreedores, que trata de evitar la apertura del mismo. En muchos casos permitirá evitar las consecuencias negativas de la tramitación de un concurso.
Concurso express. El concurso express es un procedimiento agilizado reservado a los casos en que el deudor carece de solvencia para tramitar el proceso completo. No solo es más económico y rápido, sino que permite evitar la fase de calificación y, por tanto, la posibilidad de desplegar responsabilidad que tienen otros tipos de concursos de acreedores.