Guía sobre el concurso de acreedores necesario
El concurso de acreedores necesario (o simplemente concurso necesario) es aquel que se declara cuando el deudor insolvente ha incumplido su obligación de instar el procedimiento. Recordemos que la Ley Concursal determina en su artículo 5 que el deudor debe solicitar la declaración de concurso en un plazo de 2 meses desde que conociera su estado de insolvencia.
Pero hay ocasiones en las que el deudor incumple esta obligación, conducta que sanciona la normativa concursal. El primer elemento de esta sanción es la legitimación a los acreedores para iniciar el concurso. Pero el incumplimiento de esta obligación produce otros efectos jurídicos.
Cuándo se inicia el concurso necesario
Como decimos, el deudor está obligado a solicitar su concurso desde el momento en que conozca o deba conocer su situación de insolvencia.
A tenor del artículo 5.2 de la Ley Concursal, se presume que que deudor conocía su estado de insolvencia cuando se despachara ejecución o apremio contra su patrimonio con alguna de las siguientes consecuencias:
Que no resulten bienes bastantes para el pago.
Sobreseimiento general en su pago corriente.
Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
Incumplimiento generalizado de determinadas obligaciones de pago durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso:
Tributarias.
Cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Deudas salariales e indemnizaciones.
En definitiva, ante cualquiera de estas situaciones y salvo prueba en contrario:
Se considerará que el deudor ha incumplido su obligación de solicitar su propio concurso. Esto dará pie a que se pueda calificar el concurso como culpable.
Además, cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración del concurso.
La excepción a la solicitud del concurso necesario
Pese a lo antedicho, el artículo 3.2 de la Ley Concursal prohíbe a ciertos acreedores presentar la solicitud del concurso necesario. Se trata de aquellos que hayan adquirido su crédito:
Durante los últimos 6 meses.
Por un acto inter vivos.
A título singular.
Y después de su vencimiento.
Por tanto, al comprar deuda tendremos que dejar pasar medio año antes de poder exigir el concurso de nuestro acreedor.
Cómo se solicita el concurso de acreedores necesario
La Ley Concursal asienta la carga de la prueba de la insolvencia del deudor sobre el acreedor que quiera iniciar el concurso necesario. Esto significa que deberá emplear cualquiera de los medios admitidos en Derecho para demostrar que concurre alguna de las causas que hemos citado anteriormente.
Normalmente basta con reclamar la ejecución de un crédito. Cuando esta resulte frustrada por la insolvencia del deudor se podrá emplear el título ejecutivo para iniciar el concurso.
El juez concursal analizará la solicitud presentada. En caso de estimarla dictará Auto de admisión a trámite, emplazando al deudor para que comparezca en un plazo de 5 días. En su caso, también se pronunciará sobre las medidas cautelares propuestas.
El deudor podría oponerse, debiendo acreditar que no concurre la causa legitimadora o que, concurriendo, no está en situación de insolvencia. Recordemos que si el deudor quiere acreditar su solvencia tendrá que demostrar que puede cumplir la totalidad de sus obligaciones puntual y regularmente.
Los efectos del concurso de acreedores necesario
Cuando estudiamos el concurso voluntario explicamos que la administración concursal intervendría las facultades patrimoniales del concursado. Sin embargo, cuando el concurso de acreedores es necesario, estas facultades quedarán suspendidas. De modo que el deudor no podrá ejercitar sus facultades de administración y disposición y será la administración concursal quien le sustituya en estas funciones.
Pese a ello, el Juez siempre podrá regular los efectos del concurso sobre estas facultades patrimoniales. Para ello deberá atender a la administración concursal y al concursado, conforme establece el artículo 40.4 de la Ley Concursal.
El premio por instar el concurso necesario
Otro de los efectos del concurso de acreedores necesario es el premio o privilegio otorgado al acreedor que instara el concurso. El artículo 91.7º de la Ley Concursal determina que el 50 % de sus créditos tendrán privilegio general.
Como indicamos en nuestro artículo sobre quién cobra primero en el concurso de acreedores, en caso de llegar a la fase de liquidación se establecerá el siguiente orden de pagos:
Créditos contra la masa. Son los que se devengan durante la tramitación del proceso.
Créditos privilegiados. En primer lugar, los de privilegio especial sobre el bien que los garantice, y en segundo lugar los de privilegio general.
Créditos ordinarios. Solo se pagarán cuando se hayan satisfecho los créditos privilegiados.
Créditos subordinados. Solo se pagarán cuando se hayan satisfecho todos los anteriores, lo que los hace los más difíciles de cobrar.
En definitiva, el acreedor que inicie el concurso necesario gozará de un privilegio de cobro que afectará al 50 % de sus créditos.
La presunción de culpabilidad en los concursos de acreedores necesarios
Por último, el artículo 165.1.1º de la Ley Concursal determina que el concurso se presumirá culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o sus representantes, administradores o liquidadores incumplieran el deber de solicitar la declaración de concurso.
De modo que si se abre la fase de liquidación o se incumple el convenio se deberá formar la sección sexta, orientada a calificar el concurso. Si el deudor no consiguiera acreditar que se trata de un concurso fortuito deberá afrontar las consecuencias del concurso culpable, que incluyen sanciones, indemnizaciones e inhabilitaciones.
En definitiva, el deudor debería cumplir con la obligación que le impone el artículo 5 de la Ley Concursal. No hacerlo:
No lo librará del concurso, ya que cualquier acreedor podrá iniciar el proceso.
Además, podría suponer la exigencia de la correspondiente responsabilidad.