La propuesta anticipada de convenio en el concurso de acreedores
La Ley Concursal permite presentar una propuesta anticipada de convenio en el concurso de acreedores. Con esta medida se trata de agilizar el procedimiento y reducir sus costes.
Si esta propuesta prosperara se podría tramitar el proceso concursal sin necesidad de abrir su fase de convenio. Precisamente por ello recibe importantes beneficios por parte de la Ley Concursal, que premia aquellos procedimientos concluidos convencionalmente.
Qué es la propuesta anticipada de convenio
La propuesta anticipada de convenio se puede presentar en el mismo inicio del proceso concursal. Esto supone una mayor celeridad en su tramitación, ya que ni siquiera es necesario abrir la fase de convenio.
Además, las propuestas anticipadas son más flexibles que las ordinarias, pues permiten superar los límites establecidos a estas sin la necesidad de recabar el informe de la administración concursal.
Todo ello revierte en un mayor control del proceso por parte del deudor, que puede recurrir a esta vía tanto en los concursos voluntarios como en los concursos necesarios.
El problema es que, en la práctica, presentar la propuesta anticipada en un concurso necesario suele ser inviable. Y esto se debe a que el art. 105 de la Ley Concursal prohíbe su presentación al deudor que haya incumplido su obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conociera su estado de insolvencia.
Cómo se presenta la propuesta anticipada de convenio
La Ley Concursal dedica sus artículos 104 y siguientes a la presentación de esta propuesta. Para ello, el deudor dispone de un plazo que se inicia con la solicitud del concurso voluntario o declaración del necesario y concluye junto al plazo de comunicación de créditos.
La propuesta debe reunir los requisitos que indicamos más adelante para ser admitida a trámite. El Juez resolverá al respecto de su admisión en el mismo auto de declaración de apertura o mediante un auto motivado emitido en plazo de tres días desde su recepción.
Requisitos para acceder a esta vía concursal
No puede presentar la propuesta anticipada el deudor que:
Haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos en los últimos tres años. Se trata de delitos:
Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
De falsedad documental.
Contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
Haya incumplido la obligación de depositar sus cuentas anuales en alguno de los últimos tres ejercicios.
Incurra en estas causas de prohibición una vez admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio.
Además de no incurrir en estas prohibiciones, el deudor deberá presentar su propuesta junto a la adhesión de una quinta parte de su pasivo. Tales adhesiones deben ser puras y simples, no introduciendo modificaciones o condicionamientos a la propuesta.
También deberán indicar la cuantía, clase, fecha y modo de adquisición del crédito, validándose mediante comparecencia ante el Secretario Judicial o documento público.
El informe de la administración concursal
La admisión a trámite de una propuesta anticipada debe notificarse a la administración concursal, cuando sea posible, para que pueda emitir un informe. En estos casos, la administración concursal debe evaluar:
Contenido de la propuesta.
Plan de pagos.
Y plan de viabilidad.
En caso de ser desfavorable o contener reservas se presentará al juez para que pueda dejar sin efecto la admisión de la propuesta. Sin embargo, la decisión última sobre la tramitación anticipada o no corresponderá siempre al propio juez.
Las aprobación judicial del convenio
En caso de que la propuesta anticipada reúna las mayorías exigidas, el juez podrá aprobarla mediante sentencia. Esto supondría poner fin a la fase común, sin necesidad de abrir la fase de convenio.
Cuando no se produzca esta aprobación, el propio juez requerirá al deudor para que solicite la apertura de la fase de convenio o directamente de la fase de liquidación. Tal decisión deberá tomarse en el plazo de tres días, pudiendo mantener la propuesta y, en tal caso, manteniéndose las adhesiones ya obtenidas.
Conclusión: la utilización de la propuesta anticipada de convenio en el concurso de acreedores
En definitiva, la propuesta anticipada de convenio presenta numerosas ventajas en la tramitación del concurso de acreedores. Estas se concretan, especialmente, en una mayor rapidez (que implica una mayor economía) y un mayor control por parte del acreedor.
De hecho, si acudimos a los informes del INE comprobaremos que, desde su introducción en la Ley 22/2003, la utilización de propuestas anticipadas ha ido constantemente en aumento.
Los datos no deberían sorprendernos si tenemos en cuenta que en el propio espíritu de la Ley Concursal se encuentra el objetivo de promover soluciones eficientes y consensuales a la situación de quiebra de la empresa.
En todo caso, resulta recomendable consultar la posibilidad de presentar una propuesta anticipada de convenio con un especialista en Derecho Concursal. Estos abogados conocen todas las particularidades del proceso, por lo que podrán asesorar a la empresa y ofrecerle las vías que le resulten más beneficiosas en cada situación.