Guía para comunicar créditos en un concurso de acreedores
La comunicación de crédito en el concurso de acreedores es el procedimiento mediante el cual los acreedores advierten a la administración concursal de sus derechos contra el deudor. De este modo la administración concursal puede valorar adecuadamente la masa pasiva del concurso y tomar en consideración a la totalidad de acreedores a la hora de desarrollar sus funciones.
En general, la comunicación de crédito es un deber del deudor en situación de insolvencia. Pero puede ocurrir que se omitan (voluntariamente o no) algunos de los derechos de cobro. Por tanto, los acreedores deberían ser diligentes para incluir sus derechos en la lista.
Recordemos que la Ley Concursal es una norma que premia la voluntariedad, la agilidad y la economía procesal. Esto implica que omitir créditos o comunicarlos tardíamente puede tener consecuencias negativas.
Qué es la comunicación de crédito en el concurso de acreedores
Durante la fase común del concurso de acreedores tienen lugar dos de los hitos del proceso. Se trata de la determinación de las masas activas y pasivas, que valoran respectivamente:
Los bienes y derechos que tiene el concursado. Esta información es clave, porque se podrá tener en cuenta a la hora de aprobar un convenio y en el informe concursal. Además, permitirá a los acreedores hacerse una idea de sus expectativas de cobro.
Las deudas y obligaciones del concursado. Esta información es la contrapartida de la anterior, por lo que tiene el mismo peso dentro del proceso. Además, las deudas y obligaciones deberán categorizarse para determinar quién cobrará primero en caso de liquidación.
Cómo se comunican los créditos en el concurso de acreedores
Para comunicar un crédito en el concurso de acreedores debe presentarse un escrito, firmado por el acreedor u otro interesado. En este escrito no solo debe identificarse al acreedor, sino también las características del crédito, incluyendo:
Concepto.
Cuantía.
Fechas de adquisición y vencimiento.
Características.
Calificación pretendida y, en su caso, bienes afectos.
Por supuesto, deberá incluirse un domicilio o dirección electrónica a efectos de comunicaciones. Además, deberá acompañarse de los títulos correspondientes.
El reconocimiento de créditos en el concurso
Recordemos que es la administración concursal quien, en última instancia incluirá o excluirá el crédito en la lista de acreedores. Sin embargo, serán automáticamente reconocidos aquellos documentados en:
Sentencias.
Laudos arbitrales.
Documento con fuerza ejecutiva.
Certificado administrativo.
Registros Públicos.
Documentación contable, al respecto de los créditos laborales.
Cuándo comunicar los créditos
El primer paso en cualquier proceso concursal es la declaración de su inicio. Esta tiene lugar mediante un auto, que llamará a los acreedores para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de créditos.
Para ello disponen del plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que el auto se publique en el BOE.
¿Qué ocurre si los créditos se comunican fuera del plazo?
Evidentemente, la comunicación tardía de los créditos no excluye su posibilidad de cobro. Sin embargo, los créditos no comunicados o comunicados tardíamente se considerarán créditos subordinados.
Esto significa que solo se cobrarán una vez satisfechos los créditos contra la masa, los privilegiados y los ordinarios. Por tanto, ante una situación de insolvencia es más que probable que terminen sin pagarse o pagándose tan solo parcialmente.
El artículo 92.1º de la Ley Concursal señala que no se penaliza la comunicación tardía o falta de comunicación de los siguientes créditos:
Los derivados de autoliquidación no presentada o cuya determinación no sea posible.
Aquellos cuya existencia resulte de la documentación del deudor.
Los que consten en documento con fuerza ejecutiva.
Aquellos asegurados con garantía real inscrita en Registro Público.
Los que consten de otro modo en el concurso o en otro proceso judicial.
Y los que requieran de la comprobación de las Administraciones Públicas para su determinación.
En definitiva, la Ley Concursal sanciona la comunicación tardía salvo en los casos en que no se haya podido determinar la cuantía del crédito o su existencia ya fuera conocida.
La valoración de los créditos comunicados
Para poder cuantificar el pasivo, todos los créditos comunicados deben ser valorados. Esto no supone que se vayan a convertir ni modificar, cosa que solo ocurriría si se abriera la fase de liquidación. Sin embargo, es importante conocer el precio del crédito a efectos de determinar la masa pasiva e incluso la clasificación de créditos.
Cómo evitar impagos por no comunicar el crédito a tiempo
En definitiva, la comunicación tardía o la falta de comunicación de un crédito afecta a su posibilidad de cobro. Por eso es importante cumplir con diligencia este deber informativo.
Evidentemente, en ocasiones será necesario detectar a tiempo la situación de insolvencia del deudor para llegar a tiempo a la comunicación del crédito. Por tanto, las empresas deberían ser sistemáticas en el control de la solvencia de sus deudores para evitar que el inicio de un proceso concursal perjudique a sus expectativas de cobro.
En este sentido, la organización puede beneficiarse de la inclusión de un departamento de Derecho Societario o de Compliance en su organigrama. Si se trata de una pyme, nada le impide abrir un convenio de colaboración con un abogado especializado en Derecho Mercantil.
Estos profesionales podrán implementar sistemas de vigilancia y control de la solvencia de clientes y deudores, para comunicar los créditos tan pronto como se conozca su insolvencia.