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Ejecución forzosa: definición, regulación y procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Ejecución forzosa: definición, regulación y procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué es la ejecución forzosa?

La ejecución forzosa es el procedimiento judicial destinado a obligar al deudor (ejecutado) a cumplir con una obligación cuando no lo hace de forma voluntaria.

Puede derivar de:

  • Una sentencia judicial condenatoria.
  • Un laudo arbitral.
  • Un título ejecutivo no judicial (como escritura pública o póliza notarial).

En este procedimiento, el acreedor (ejecutante) puede exigir que el deudor cumpla obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, mediante los medios coercitivos previstos en la ley.

Regulación legal de la ejecución forzosa

La ejecución forzosa está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente en:

  • Artículos 517 a 720, dentro del Libro III.
  • Título III: disposiciones generales.
  • Título IV: ejecución dineraria.
  • Título V: ejecución no dineraria.

Tipos de ejecución forzosa

Según la LEC, la ejecución forzosa puede clasificarse en varias categorías:

1. Según la naturaleza de la obligación

  • Ejecución dineraria: obliga al deudor a pagar una cantidad de dinero.
  • Ejecución no dineraria: obliga a entregar una cosa, realizar una acción o abstenerse de hacer algo.

2. Según el título en que se base

  • Judicial: sentencias, autos y resoluciones judiciales.
  • No judicial: escrituras públicas, laudos arbitrales, pólizas notariales, títulos valores, entre otros.

3. Según la firmeza de la resolución

  • Provisional: sobre sentencias no firmes de primera instancia.
  • Definitiva: sobre resoluciones firmes.

4. Según los bienes afectados

  • Ejecución de bienes hipotecados o pignorados: con un procedimiento específico más estricto.
  • Ejecución de bienes no hipotecados: con mayor margen de oposición por parte del deudor.

¿Quién puede iniciar la ejecución forzosa?

La ejecución puede iniciarla:

  • El acreedor titular del crédito.
  • El sucesor del acreedor, acreditando documentalmente la sucesión.

En la mayoría de los casos, el ejecutante debe actuar con abogado y procurador.

¿Contra quién se dirige la ejecución forzosa?

Puede ser ejecutado:

  • El deudor principal reconocido en el título ejecutivo.
  • El fiador o garante, si lo hizo en documento público.
  • El propietario de bienes hipotecados o pignorados, aunque no sea deudor directo.
  • El sucesor del deudor, si se acredita documentalmente.

Títulos ejecutivos que permiten la ejecución forzosa

No cualquier documento permite iniciar ejecución. La ley enumera los títulos ejecutivos válidos, entre ellos:

  • Sentencia de condena firme.
  • Laudo arbitral o acuerdo de mediación elevado a escritura pública.
  • Resoluciones judiciales que homologuen acuerdos.
  • Escrituras públicas.
  • Pólizas notariales.
  • Títulos valores (nominativos, al portador, cupones vencidos).
  • Certificados de valores expedidos por entidades registrales.
  • Autos judiciales con indemnizaciones máximas (ej. accidentes de tráfico).

Medios de ejecución forzosa previstos en la ley

La LEC prevé distintas formas de forzar el cumplimiento, siempre optando por el medio menos lesivo para el deudor.

Embargo de bienes

Procede en ejecuciones dinerarias. El tribunal embarga bienes concretos del deudor y luego los subasta para pagar la deuda.

Entrega forzosa

Si la obligación es entregar un bien (mueble o inmueble), el juez ordena su entrega. Puede incluir el lanzamiento del ocupante y la inscripción en registros públicos.

Compulsión sobre las personas

Cuando la obligación consiste en hacer algo, el juez requiere al deudor para cumplir en plazo. Si no lo hace, puede autorizarse que un tercero lo realice a costa del deudor.

Multas coercitivas

Se imponen cuando la obligación es personalísima y el deudor se resiste a cumplir. Buscan presionarlo económicamente para ejecutar la obligación.

Prohibiciones

En obligaciones de no hacer, el tribunal puede prohibir la conducta, ordenar deshacer lo realizado y exigir indemnización de daños y perjuicios.

Oposición a la ejecución forzosa

El ejecutado puede defenderse, pero los motivos de oposición son limitados y tasados por la ley.

Contra títulos judiciales

  • Pago o cumplimiento acreditado.
  • Caducidad de la acción.
  • Existencia de un pacto o transacción en documento público.

Contra títulos no judiciales

  • Pago documentado.
  • Compensación con crédito líquido y ejecutable.
  • Pluspetición (se reclama más de lo debido).
  • Prescripción o caducidad del derecho.
  • Pactos de quita, espera o no pedir, documentados.
  • Transacción documentada.

Motivos procesales comunes

  • Falta de capacidad o representación.
  • Nulidad del despacho de ejecución.
  • Inexistencia de legitimación activa o pasiva.

El incidente de oposición se tramita dentro del mismo proceso de ejecución.

Conclusión

La ejecución forzosa es un procedimiento clave en derecho procesal civil para garantizar que las resoluciones judiciales y títulos ejecutivos se cumplan. La ley ofrece herramientas al acreedor, pero también mecanismos de defensa al deudor.

Si te enfrentas a un procedimiento de ejecución, lo recomendable es contar con un abogado especialista en ejecuciones forzosas y derecho procesal civil, que defienda tus intereses de forma adecuada.

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