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	<title>CONCURSAL Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>CONCURSAL Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Las 3 mejores empresas de la Ley de Segunda Oportunidad en España: Debify, Deudafix y Repara tu Deuda</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jun 2023 15:38:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años, la Ley de Segunda Oportunidad en España ha brindado una vía de escape a miles de personas que se encuentran en una…</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años, la <a href="https://debify.es/guia-completa-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/guia-completa-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de Segunda Oportunidad</a> en España ha brindado una vía de escape a miles de personas que se encuentran en una situación de sobre endeudamiento. Esta ley permite a los individuos y autónomos solicitar la cancelación de sus deudas y comenzar de nuevo. En este artículo, te presentaremos las tres mejores empresas especializadas en la Ley de Segunda Oportunidad en España: Debify, Deudafix y Repara tu Deuda. Estas compañías se destacan por su experiencia, profesionalismo y éxito en ayudar a las personas a superar sus dificultades financieras y comenzar una nueva etapa en sus vidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://debify.es/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Debify</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Debify se ha convertido en una empresa líder en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad. Su equipo de expertos en derecho y finanzas está comprometido en ofrecer soluciones personalizadas a cada cliente. Utilizan un enfoque integral que abarca desde la evaluación inicial de la situación económica hasta la presentación de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. Además, Debify destaca por su transparencia y honestidad al brindar información clara y precisa a sus clientes, lo que genera confianza en el proceso.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png"><img decoding="async" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png" alt="" class="wp-image-7040" width="252" height="105" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png 800w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1-300x124.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1-768x318.png 768w" sizes="(max-width: 252px) 100vw, 252px" /></a></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>Deudafix</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Deudafix es otra empresa destacada en el campo de la Ley de Segunda Oportunidad. Su equipo de abogados especializados en derecho concursal posee una amplia experiencia en el manejo de casos complejos de sobreendeudamiento. Deudafix se destaca por su enfoque orientado al cliente, ofreciendo asesoramiento personalizado y acompañamiento durante todo el proceso. Además, su plataforma digital facilita la comunicación y el seguimiento de los casos, brindando a los clientes una mayor comodidad y control sobre su situación financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Repara tu Deuda</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Repara tu Deuda es una empresa que ha ganado reconocimiento por su compromiso y éxito en la aplicación de la <a href="https://debify.es/que-es-ley-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/que-es-ley-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de Segunda Oportunidad</a>. Su equipo multidisciplinario de abogados, economistas y expertos en finanzas trabaja de manera conjunta para ofrecer soluciones efectivas a sus clientes. Repara tu Deuda se distingue por su enfoque ético y su compromiso en ayudar a las personas a recuperar su estabilidad financiera. Además, su amplia red de colaboradores y su presencia a nivel nacional hacen que sea una opción confiable para aquellos que buscan una solución a su situación de endeudamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley de Segunda Oportunidad en España <a href="https://debify.es/ventajas-y-desventajas-de-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/ventajas-y-desventajas-de-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ha abierto las puertas</a> a una nueva vida para aquellos que se encuentran atrapados en un ciclo de deudas insostenibles. Empresas como Debify, Deudafix y Repara tu Deuda se han consolidado como los principales referentes en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad en el país. Su experiencia, profesionalismo y enfoque centrado en el cliente les han permitido ayudar a miles de personas a superar sus problemas financieros y comenzar de nuevo. Si estás buscando una solución a tu situación de sobreendeudamiento, considera confiar en una de estas tres empresas líderes. Ya sea que elijas Debify, Deudafix o Repara tu Deuda, puedes tener la confianza de contar con un equipo de expertos comprometidos en brindarte el apoyo necesario para recuperar tu estabilidad financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que cada situación es única, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con estas empresas y explores las opciones disponibles para ti. La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa que puede brindarte un nuevo comienzo económico, y estas empresas están aquí para acompañarte en cada paso del camino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No importa cuán abrumadora pueda parecer tu situación financiera en este momento, siempre hay esperanza y soluciones disponibles. Las empresas especializadas en la Ley de Segunda Oportunidad en España están listas para brindarte el asesoramiento y la ayuda necesaria para superar tus dificultades y construir un futuro financiero sólido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡No esperes más y toma el control de tus deudas! Contacta a Debify, Deudafix o Repara tu Deuda, las tres mejores empresas de la Ley de Segunda Oportunidad en España, y da el primer paso hacia una nueva vida financiera llena de oportunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que siempre es recomendable investigar y comparar diferentes opciones antes de tomar una decisión final. Consulta opiniones de otros clientes y evalúa cuál de estas empresas se ajusta mejor a tus necesidades y objetivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡No pierdas más tiempo y comienza tu camino hacia la libertad financiera hoy mismo!</p>
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		<title>Nace Satturno, la primera escuela de  paralegals en España</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/nace-satturno-la-primera-escuela-de-paralegals-en-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 May 2023 12:00:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Satturno - Escuela de Paralegals</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/nace-satturno-la-primera-escuela-de-paralegals-en-espana/">Nace Satturno, la primera escuela de  paralegals en España</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Attolón Reboot, la fábrica de startups legaltech de Attolón, ha ideado <a href="https://satturno.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Satturno</a>, la primera</p>



<p class="wp-block-paragraph">Escuela de Paralegals en España, con el objetivo de formar a paralegals o profesionales de apoyo a abogados, y cubrir una necesidad del mercado legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Carlos Guerrero, CEO de Attolón afirma que, “La misión de Satturno es crear los mejores programas de especialización para que los <a href="https://satturno.es/que-son-los-paralegals/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">paralegals</a> puedan prestar servicios para departamento jurídicos de empresas, otros despachos de abogados o incluso en otras ALSP. Los paralegals son recurso esencial para cualquier empresa de servicios jurídicos y con una gran demanda en el mercado actual. Los programas que hemos lanzado son en remoto, presenciales y mediante Bootcamps, con el objetivo que los alumnos aprendan trabajando”.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="660" height="440" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp" alt="" class="wp-image-7032" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp 660w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829-300x200.webp 300w" sizes="(max-width: 660px) 100vw, 660px" /></a><figcaption class="wp-element-caption">Carlos Guerrero, fundador de Attolón e impulsor de Satturno.</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Algunos de los programas que Satturno ha confeccionado son los relacionados con los servicios de societario o secretarías jurídicas, contratación mercantil, concursal, compliance penal y litigios. La metodología de la formación se caracteriza por aprendizajes prácticos, microlearnings con herramientas legaltech enfocados a las necesidades reales del sector y dirigidos a personas que quieran desarrollar su carrera profesional en el sector legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://satturno.es/#programas" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cursos </a>ya disponibles en Satturno, escuela de paralegals</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso de secretarías jurídicas de <a href="https://satturno.es/curso-administracion-legal-de-sociedades/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sociedades mercantiles</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso de derecho concursal y ley de la segunda oportunidad</p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso compliance penal</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://satturno.es/bolsa-de-trabajo-de-paralegals/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Bolsa de Trabajo</a> para paralegals</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas y despachos de abogados ya pueden inscribirse en la Bolsa de Trabajo de Satturno, escuela de paralegals. Y si ya eres paralegal, inscríbete en nuestra&nbsp;<strong>comunidad de paralegals</strong>&nbsp;para que recibas&nbsp;<strong>Alertas de Empleos para Paralegals.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más información:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Satturno, Escuela de Paralegals</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="mailto:info@satturno.es" target="_blank" rel="noreferrer noopener">info@satturno.es</a></p>
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		<title>“Los jueces de lo mercantil van a ser claves en el futuro del mecanismo de Segunda Oportunidad”</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/los-jueces-de-lo-mercantil-van-a-ser-claves-en-el-futuro-del-mecanismo-de-segunda-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 07:03:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>José María Puelles, abogado y administrador concursal explica el papel de estos magistrados con la entrada en vigor de la nueva reforma concursal.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/los-jueces-de-lo-mercantil-van-a-ser-claves-en-el-futuro-del-mecanismo-de-segunda-oportunidad/">“Los jueces de lo mercantil van a ser claves en el futuro del mecanismo de Segunda Oportunidad”</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">José María Puelles, abogado y administrador concursal explica el papel de estos magistrados con la entrada en vigor de la nueva reforma concursal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro entrevistado forma parte de la plataforma <a href="https://lexgoapp.com/jose-maria-puelles-i3112">LexGoApp</a> desde hace meses. Abogado con más de 25 años de experiencia en asesoría jurídica y de empresas, procesos civiles, penales, contencioso-administrativos, laborales, mercantiles y procedimientos concursales, está colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Cádiz y de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> es un jurista imprescindible en cualquier evento relacionado con la insolvencia o el mecanismo de Segunda Oportunidad que conoce con detalle. En su amplio currículum destaca que es Master Universitario en Administración Concursal, Universidad Antonio de Nebrija, 2011 y Diploma Universitario de Especialización en Restructuración y Refinanciación de Empresas, Universidad Loyola 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Secretario de la Asociación Española de Derecho de Consumo AEDCONSUMO. He intervenido en más de 70 concursos, bien como administrador concursal nombrado por el juzgado de lo mercantil, bien como Abogado instante del concurso asesorando a la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nadie mejor que él para hacer un análisis del papel de los 91 jueces de lo mercantil existentes en nuestro país en materia de insolvencia. “Ahora volverán a ser claves para aplicar la nueva <a href="https://acortar.link/s7AP8P">ley concursal</a> y aclarar los vacíos legales existentes”, apunta.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista gaditano “el papel de nuestros jueces de lo mercantil es digno de elogio. Han sido claves en la interpretación de la ley concursal, primero, y del Texto Refundido en estos dos últimos años. han ido por delante de las reformas legislativas dando soluciones prácticas a los problemas que el legislador planteó con su normativa. Su función ha sido esencial para impulsar el mecanismo de Segunda Oportunidad hasta el momento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> recuerda que “como vienen haciendo cada vez que hay una reforma legislativa importante, e impulsados por el CGPJ, mantuvieron en el Colegio de Abogados de Málaga, una reunión de trabajo impulsada por Enrique Sanjuan, magistrado de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “sabemos que han estudiado la reforma al detalle  y que serán ponderados a la hora de aplicar esta nueva normativa porque ellos son los primeros convencidos que lo primero que hay que hacer es salvar el mayor número de empresas y empresarios que sean viables”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “la normativa concursal siempre se ha conocido por la jurisprudencia que derivaba de sus reformas y en ese escenario el papel de los jueces de lo mercantil ha sido muy importante pese a su falta de medios técnicos y humanos para hacer su trabajo. Sus resoluciones en muchos casos han sido adoptadas con posterioridad por el legislador”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto en insolvencia recuerda que “a lo largo de estos años, y ahora seguramente lo veremos con la nueva ley, las juntas de jueces de cada partido judicial han llegado a acuerdos sobre determinadas cuestiones. Así lo hicieron los jueces de Barcelona, Sevilla o Madrid, entre otros sobre el prepack y su desarrollo para ayudar a la venta de las unidades productivas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su juicio, “nuestros jueces de lo mercantil se enfrentan con un nuevo reto derivado de la nueva normativa concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre en nuestro país tras su publicación en el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580">BOE</a>. Es una de las leyes más importantes de los últimos veinte años en materia de insolvencia. Esperemos que se les dote de medios necesarios para que hagan su trabajo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reforma de gran calado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Puelles “</strong>la norma supone un cambio de paradigma en el derecho de la insolvencia apostando por los planes de reestructuración como herramienta clave para resolver las insolvencias, solo aquellas empresas con serios problemas de viabilidad irán a concurso y con posterioridad a liquidación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma, estructurada en tres grandes partes, “convierte básicos a los jueces en el libro I, donde se define la tramitación de un procedimiento concursal ordinario y la exoneración del pasivo insatisfecho tendrán un papel clave porque tienen margen para interpretar la norma, pero luego en los procedimientos del preconcurso y de microempresas, de los libros II y III están más limitados y su papel será de jueces de garantía supervisando lo que se haga”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro interlocutor recuerda que en estos dos últimos libros “la ley señala que el protagonismo pase del juez a los acreedores. La figura clave serán los acreedores, así como el abogado que tenga el deudor tanto en los procedimientos de microempresa como de preconcurso. Sus funciones en estos libros II y III son más reducidas, pero siguen siendo importantes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“En este escenario, tendrá que homologar los planes de reestructuración que se les presente, pero el protagonismo lo tienen los acreedores que en nuestro país son muy pasivos No se suelen personar en las actividades concursales y pedir cuenta e información. Ahora tendrán que tener más protagonismo. Habrá que ver realmente cómo se comportan en la práctica”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al libro I “la nueva normativa concursal regula el procedimiento normal, antes teníamos un procedimiento abreviado ordinario, ahora tenemos un único procedimiento llamado procedimiento general. En él se mantienen las posibilidades de convenio con los acreedores o de liquidación de la compañía, todo se agiliza. Para personas físicas se impulsa la exoneración del pasivo”.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal.jpeg"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-6748" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-1024x768.jpeg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-300x225.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-768x576.jpeg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>José María Puelles, abogado y administrador concursal.</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Sobre la exoneración recuerda que “la ley aprobada es bastante más restrictiva que la Directiva que se ha transpuesto con esta reforma concursal. Lo es en cuanto al acceso y en cuanto a los créditos no exonerables. Sobre el acceso hay una limitación clara, aunque la norma permite cierta interpretación. Esperemos que hagan una interpretación favorable a la exoneración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, <strong>Puelles</strong> subraya que “el fin que se establece en la Directiva es respaldar un principio general que es el de la exoneración plena. Los jueces deberían interpretar la exoneración en base a dicho principio porque la ley nueva cambia el sistema. Hasta ahora era el deudor quien tenía que demostrar en qué circunstancia estaba y que requisitos tenía, pero ahora el protagonismo pasa a los acreedores en un proceso que será controlado por el juez”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el papel de estos magistrados, señala que “tendrá que verificar los requisitos de acceso. Son taxativos se dan o no se dan. Si tienes una derivación de responsabilidad en los últimos diez años no podrás acceder al beneficio de la exoneración. Quizás sus señorías tienen más margen en cuanto a los créditos no exonerables y ahí está la exoneración del crédito público, deudas de Hacienda y Seguridad Social”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a los réditos públicos, este jurista recuerda que “la propia Directiva de Reestructuraciones que acaba de trasponerse deja a los Estados cierto margen de actuación. Hay una corriente que interpreta que el crédito público es exonerable y que no sea exonerable totalmente en la nueva ley concursal española va contra la Directiva de Reestructuraciones”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, “no será extraño que alguno de los jueces de lo mercantil acabe planteando cuestiones prejudiciales porque la norma que van a aplicar en materia de exoneración del pasivo es más restrictiva que la citada Directiva. Habrá que estar pendiente de lo que hagan los jueces de Barcelona o los de Madrid. Sabemos que tienen que aplicar la ley , pero está claro que la reforma concursal no aplica dicha Directiva en su totalidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> subraya que “no podemos olvidar que los jueces españoles son jueces europeos y en este contexto la cúspide de la fuente del derecho es el derecho europeo. Tienen que interpretar toda la normativa con base a esa Directiva y además la propia Directiva señala que cualquier restricción a la exoneración total debe estar justificada en el Texto Refundido y en la nueva ley concursal no hay justificación alguna”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El problema de las interpretaciones</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “en este contexto nos podemos encontrar con diferentes interpretaciones de la cuestión, lo que no es bueno. Por eso será clave que el Tribunal Supremo o el propio TJUE si se plantea una cuestión prejudicial se pronuncie sobre este tema clave que puede salvar a muchos empresarios y empresas de la quiebra”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación en estos momentos presagia una nueva crisis económica en nuestro país “sabemos de juzgados a los que le les llegan todos estos casos, les llegan diez o doce peticiones de Segunda Oportunidad cada semana. Son peticiones de exoneración que antes de esta reforma concursal era más sencillo realizar. Habrá que ver ahora cómo lo interpretan y si pueden seguir exonerando el crédito público”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> cree que con el procedimiento concursal que ahora se ha modificado y aligerado en muchos casos de la presencia del administrador concursal “sí, se han reducido costes, pero supone pérdidas de garantía y mayor inseguridad jurídica para el deudor y los acreedores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La falta del administrador concursal va a ser un problema. Estaba pendiente de todo. Ahora no es obligatorio y la responsabilidad de que esté en el proceso es del deudor que no siempre va a querer su colaboración”, comenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “en este tipo de situaciones sin la figura del administrador concursal, el juzgado puede verse inmerso en más trabajo que no le corresponde. Prescindir del administrador concursal ha sido un error. Hemos liquidado miles de empresas que no eran viables; hemos hecho que cobren los acreedores y hemos jugado un papel clave en este contexto. Lo que no sabemos es quién hará nuestro trabajo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “el legislador ha querido hacer un procedimiento ágil y barato, pero realmente nos encontramos con un procedimiento que puede generar sobrecarga a los juzgados. En cuanto al de microempresas, todo se organiza por formularios online. No sabemos realmente si será útil y si podrá ayudar al fin que se plantea que es reducir la insolvencia de estas firmas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, periodista jurídico y</strong> <strong>José María Puelles, abogado y administrador concursal</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/los-jueces-de-lo-mercantil-van-a-ser-claves-en-el-futuro-del-mecanismo-de-segunda-oportunidad/">“Los jueces de lo mercantil van a ser claves en el futuro del mecanismo de Segunda Oportunidad”</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>¿Qué camino abre la nueva reforma concursal al mecanismo de Segunda Oportunidad?</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 06:51:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Directiva 2019/1023 que se traspuesto con esta reforma concursal ya en el BOE, obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de Segunda Oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acogen estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Directiva 2019/1023 que se traspuesto con esta reforma concursal ya en el <a href="https://acortar.link/dz1IVj">BOE</a>, obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de Segunda Oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acogen estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En nuestro país, desde el 2015 se viene trabajando con esta Segunda Oportunidad que ha ayudado a exonerar las deudas a muchos <a href="https://lexgoapp.com/blog/gestion-del-concurso-de-acreedores-toda-la-documentacion-que-deberas-presentar-a-partir-del-1-de-septiembre/">profesionales y empresarios</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo sistema, además, basa la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede llegar a exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ana Martin</strong> experta en insolvencias de la startup <a href="https://debify.es/">Debify</a>, indica que “que una de las partes positivas de la <a href="https://acortar.link/B0mtNL">reforma normativa</a> es que finalmente incluye la figura del abogado y procurador era necesaria porque cualquier fallo en la presentación de escritos y en la documentación tenido un final trágico para el cliente. Se trata de ofrecer seguridad jurídica”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta jurista “la nueva normativa es un cambio sustancial, es difícil hacer que una ley sea justa. El escenario es la cancelación de las deudas. Ahora se habla que es un derecho del cliente y no un beneficio. Debemos olvidar el ya antiguo BEPI. Ahora hablaremos de EPI”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo impulsa un sistema de exoneración por méritos “hay que cumplir los requisitos de la buena fe, salvo aquellas que por sus características no va a ser posible como la deuda pública”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco son deudas exonerables las del profesional que interviene del proceso “pensión de alimentos ni deudas por ilícito penal y por responsabilidad extracontractual. Todo eso tendrá que pagarlo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta jurista “se gana en tiempo porque se elimina la figura de notario y mediador concursal en su fase preliminar, aunque en múltiples ocasiones gracias a esta fase se cerraban acuerdos extrajudiciales, sin tener la necesidad de acudir a la vía judicial. Cierto es que, si hablamos de hacer un concurso sin masa, será más rápido y menos costoso”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora el camino a seguir para cancelar la deuda “es la exoneración por masa activa y el plan de pagos. Se puede alternar uno a otro. Al mismo tiempo las deudas contraídas por uno de los cónyuges no son extensibles, se debe concursar a la pareja”.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/09/foto-de-Ana-Martin-abogada-experta-en-derecho-concursal-de-Debify.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" width="828" height="1006" data-id="6559" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/09/foto-de-Ana-Martin-abogada-experta-en-derecho-concursal-de-Debify.jpeg" alt="" class="wp-image-6559" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/09/foto-de-Ana-Martin-abogada-experta-en-derecho-concursal-de-Debify.jpeg 828w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/09/foto-de-Ana-Martin-abogada-experta-en-derecho-concursal-de-Debify-247x300.jpeg 247w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/09/foto-de-Ana-Martin-abogada-experta-en-derecho-concursal-de-Debify-768x933.jpeg 768w" sizes="auto, (max-width: 828px) 100vw, 828px" /></a><figcaption>Ana Martin, abogada experta en derecho concursal de Debify.</figcaption></figure>
</figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La importancia de los planes de pagos&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra cuestión es que se habla que la revocación del EPI que va a estar en tres años y no cinco como antes “se puede revocar por sí tiene cambio sustancial en la situación económica como por ejemplo un golpe de suerte en juegos de azar, a su vez, si esa mejoría se considera como parcial puede tener una revisión en un tanto por ciento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a los planes de pagos, ahora el legislador lo convierte de tres a cinco años “habrá que ver qué argumentos jurídicos se establece para consolidarlo. Para un plan de pagos hay que llegar a un acuerdo con unas quitas La ley no nos da esas quitas ni una pauta a seguir. Según el acreedor esa quita será menor o insuficiente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta experta este plan de pagos “tiene que contemplar un detalle de los ingresos y de los recursos del cliente. Habrá que presentar los balances de manera minuciosa. El plan lo revisa su señoría y le da traslado a los acreedores para que le den su aprobación o argumenten lo que estimen conveniente. Habrá que ver el papel de las entidades bancarias que seguramente planteen una negociación más agresiva ya que tendrán un mayor control”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También hay que ver qué pasará con los ICO, “muchos autónomos habrán pedido ICO durante estos años. Estos créditos derivados del aval público tienen la consideración de créditos financieros. Los representantes de las entidades de crédito deben tener una comunicación directa con la Administración, entonces, si no hay autorización o aprobación de la Administración, podría ser un inconveniente para poder llegar a una negociación en relación a la Segunda Oportunidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista “no se tiene en cuenta que el plan de reestructuración puede ser infructuoso. Si no tengo un parámetro justo de la Administración, este plan es posible que no se pueda dar. Se tenía que haber puntualizado más para impulsar estos planes de reestructuración que deben ayudar a salir de la insolvencia y del estado pre concursal”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Dudas que surgen de la Segunda Oportunidad&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre las dudas que generan los cambios que se han introducido en el mecanismo de la Segunda Oportunidad “tienen que ver con la condonación de las deudas, la protección de la vivienda, o la eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos son algunas de las consultas que están teniendo las empresas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Desde Debify estamos animando a las personas que tengan deuda pública importante que se acoja a la exoneración que hay en estos momentos, ya que con la reforma, no va a ser posible” “Se trata de que estos profesionales puedan reanudar su vida y emprender negocio en el futuro”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta experta reconoce que se ha endurecido el acceso a la Segunda Oportunidad “requisitos de buena fe, transparencia… ¿deudor de buena o mala fe? ¿temeridad? Con estas restricciones se acota el acceso a este mecanismo de la exoneración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas restricciones pueden generar “personas que acaben en la economía sumergida porque no pueden exonerar todo su pasivo. Habrá que ver cómo se gestiona caso por caso. Creo que sería necesario contar con una visión más abierta del derecho para poder incorporar a estos profesionales y consumidores al mecanismo de Segunda Oportunidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto “el papel de los jueces va a ser más importante. Habrá mucho control por parte de los acreedores. El juez tendrá que mirar el expediente a fondo y cotejar datos y balances. No serán expedientes fáciles en muchos casos. En este punto habrá participación por parte de sus señorías ante una mayor participación de los acreedores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Ana Martin, Abogada Experta en Derecho Concursal.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Foto de <a href="https://unsplash.com/es/@kellysikkema?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText">Kelly Sikkema</a> en <a href="https://unsplash.com/es/s/fotos/presupuesto?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText">Unsplash</a>.</p>
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		<title>¿Cómo afecta la nueva reforma concursal al régimen de Segunda Oportunidad que exonerar las deudas a las personas físicas?</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 14:39:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La actividad de Debify despacho de abogados especializados en Derecho Concursal y de Segunda Oportunidad con más de 15 años de experiencia que se reunió para facilitar…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La actividad de<strong> </strong><a href="https://debify.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Debify</strong> </a>despacho de abogados especializados en <a href="https://lexgoapp.blog/category/derecho-civil-y-mercantil/derecho-concursal-y-ley-de-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Derecho Concursal y de Segunda Oportunidad</a> con más de 15 años de experiencia que se reunió para facilitar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, no ha parado este verano como nos aclara <strong>Ana Martin</strong> una de las abogadas expertas en derecho mercantil de este innovador proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este compás de espera la actividad de esta boutique jurídica se ha centrado en resolver las dudas de muchos clientes, presentación de concursos de microempresas, así como resolver procedimientos de Segunda Oportunidad en los que en muchos de ellos había propiedades de por medio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“No hemos parado porque la normativa actual de Segunda Oportunidad aún vigente es más beneficiosa en general para el deudor que la que acaba de aprobarse en el Congreso. Habrá que ver realmente cómo queda el texto publicado en el BOE y su aplicación práctica” comenta esta jurista</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra cuestión que destaca esta experta es que “muchos de nuestros clientes tienen el anhelo de volver a empezar con un nuevo proyecto empresarial, sobre todo en autónomos y micro pymes. Quieren tener la garantía de que pueden volver a poner en marcha otro negocio”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ya comento para este blog otro experto como es <strong><a href="https://lexgoapp.com/blog/tres-cuestiones-clave-del-proyecto-de-ley-concursal-que-deben-modificarse-para-fomentar-el-mecanismo-de-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">José Maria Puelles</a></strong> en esta materia había ciertos aspectos que había que mejorar en el proyecto de ley para potenciar la Segunda Oportunidad. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por desgracia, estas cuestiones como son la sobreprotección del crédito público y la limitación del acceso a este mecanismo de exoneración de deudas, se han mantenido y va a hacer más restrictivo que muchos deudores puedan acogerse a este mecanismo para volver a empezar a hacer negocios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“El proyecto de ley se aprobó el pasado 25 de agosto sin aceptar ninguna de las enmiendas que propuso el Senado. Ahora hay que esperar a la publicación en el BOE y a partir de ahí contar veinte días hábiles para que entre en vigor. Si se publicase el 1 de septiembre entraría en vigor la reforma concursal el 1 de octubre”, apunta <strong>Martin.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta experta “la norma elimina el acuerdo extrajudicial de pagos que antes existía y se acude directamente a la vía judicial. La nueva ley modifica el plan de pagos de forma sustancial, ahora son tres años y en ocasiones se puede extender a cinco siempre y cuando el juez lo permita”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista “esta es una reforma bastante restrictiva que limita las posibilidades del cliente. Para muchos expertos es una decepción porque muchos deudores pueden verse abocados a la economía sumergida si no pueden exonerar sus deudas como realmente tienen intención”.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ana-Martin-abogada-experta-en-Derecho-Concursal-de-Debify.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ana-Martin-abogada-experta-en-Derecho-Concursal-de-Debify.jpeg" alt="" class="wp-image-6545" width="828" height="1006" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ana-Martin-abogada-experta-en-Derecho-Concursal-de-Debify.jpeg 828w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ana-Martin-abogada-experta-en-Derecho-Concursal-de-Debify-247x300.jpeg 247w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ana-Martin-abogada-experta-en-Derecho-Concursal-de-Debify-768x933.jpeg 768w" sizes="auto, (max-width: 828px) 100vw, 828px" /></a><figcaption>Ana Martin, abogada de <a href="https://debify.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Debify</a></figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El día después de la reforma</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta jurista nos da las pautas para aclarar cuál va a ser el impacto de la reforma concursal en este régimen de Segunda Oportunidad, pese a que el texto normativo aun no se ha publicado “desde el final de la moratoria concursal se han precipitado las consultas y actividad de deudores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestra interlocutora recuerda que este procedimiento de Segunda Oportunidad va dirigido “a empresarios, autónomos, particulares que se encuentran en una situación extrema por su fracaso empresarial para acogerse a este régimen. Buscan exonerar sus deudas por un proyecto que no funcionó por diversas circunstancias”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que el procedimiento se trataba “de buscar un calendario de pagos a través de un administrador concursal solicitando una quita y una espera, y, posteriormente, bajo la tutela del juez, lograr el BEPI. Los requisitos de acceso a la deseada exoneración eran más sencillos que lo que ahora se quiere poner en marcha y eso restringe el acceso”, apunta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este endurecimiento se observa en los conceptos de buena fe y temeridad “se modifica el concepto de plan de pagos, así como hay restricciones en la exoneración de deuda pública, ahora solo 10.000 euros de Hacienda y Seguridad Social, lo que hace que sea insuficiente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Buena fe y temeridad, elementos restrictivos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Martin </strong>“ahora se va a mirar con detalle el nivel social, la profesión y las circunstancias del endeudamiento. Son cuestiones que llaman la atención y habrá que ver como se plasma con cada demanda que hay que presentar en el juzgado individualizando cada caso de cliente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre la temeridad “se ha hecho mucho ahínco en este tema por parte del legislador, esto nos obliga a nosotros como abogados de los deudores a preguntar realmente cuál es el origen de esa deuda y porqué solicita el nuevo (B)EPI. En este punto, esta mala fe y temeridad endurece el acceso al citado mecanismo de Segunda Oportunidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a las mejoras constatables en esta reforma, Martín destaca que “se reducen mucho los tiempos, se limita la duración a 12 meses un procedimiento de este tipo, bajo la amenaza de posibles multas para los intervinientes en el procedimiento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista “esta iniciativa presupone que habrá una avalancha de concursos de personas físicas. Ya los últimos datos señalan que este tipo de concursos han superado al de las personas jurídicas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad, la nueva reforma plantea “coexiste el concurso sin masa, rápido y aquel otro que conserva el patrimonio del deudor con el plan de pagos antes descrito que ahora será de tres años extensible a cinco”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Hay que seguir pagando la hipoteca</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el mantenimiento de la vivienda esta jurista recuerda que “al legislador ya no le vale que paguemos un par de cuotas, hay que llevarla siempre al corriente. Tanto en una vía como en otra se endurecen los requisitos que se demuestra mediante la demostración de la buena fe”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad “hay dos itinerarios”, aclara esta jurista</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Uno, más directo, donde se liquida toda la deuda existente incluido el crédito hipotecario, con lo cual se puede acceder a la exoneración del pasivo vía Segunda Oportunidad.”, comenta</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Luego, un segundo impulsado por el plan de pagos, sin necesidad a priori de liquidar el patrimonio del deudor acompañado de un calendario de pagos más acotado en el tiempo.”, destaca</p>



<p class="wp-block-paragraph">“En este segundo escenario, lo mejor es no dejar de pagar el préstamo hipotecario si no se quiere liquidar la propiedad. En otros países como Francia o EEUU la vivienda no es ejecutable por deudas derivadas de la actividad empresarial”, comenta</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duda que queda por esclarecer es ese juego de la inembargabilidad, en relación a si “la Agencia Tributaria podría embargar la vivienda del deudor sabiendo que no se puede exonerar todo el crédito público con esta nueva reforma concursal. Habrá que ver como queda el texto y su aplicación práctica”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este nuevo escenario la presentación telemática va a ser clave y se plantea como una novedosa alternativa “el problema es que ya conocemos las deficiencias informáticas de la administración de justicia. En el caso de las micro pymes se estima que no estará operativo el sistema hasta el próximo 1 de enero del 2023”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora se espera la publicación del texto normativo aprobado en el BOE” es evidente que todos los abogados, tanto lo que representamos a deudores como los que trabajan en entidades bancarias o defienden a algunos acreedores tienen sus dudas sobre la aplicación de la norma”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez" target="_blank" rel="noreferrer noopener">@LuisjaSanchez</a> Periodista jurídico.</em></p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/como-afecta-la-nueva-reforma-concursal-al-regimen-de-segunda-oportunidad-que-exonerar-las-deudas-a-las-personas-fisicas/">¿Cómo afecta la nueva reforma concursal al régimen de Segunda Oportunidad que exonerar las deudas a las personas físicas?</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre&#160;</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2022 07:43:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Concluida la última moratoria concursal prorrogada por el Gobierno por la que se evitaba interponer el concurso, el pasado 30 de junio, ahora las empresas tienen dos meses para interponer ese procedimiento creado hace algunos años para mitigar la insolvencia  de las compañías con problemas financieros. </p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/gestion-del-concurso-de-acreedores-toda-la-documentacion-que-deberas-presentar-a-partir-del-1-de-septiembre/">Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre&nbsp;</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Concluida la última moratoria concursal prorrogada por el Gobierno por la que se evitaba interponer el concurso, el pasado 30 de junio, ahora las empresas tienen dos meses para interponer ese procedimiento creado hace algunos años para mitigar la insolvencia&nbsp; de las compañías con problemas financieros.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Acudir a concurso supone presentar una serie de documentación detallada en el juzgado”, aclara <strong>José María Puelles</strong>, abogado y administrador concursal, al que puedes encontrar en <a href="https://lexgoapp.com/jose-maria-puelles-i3112">LEXGOApp</a> como apoyo  a la situación financiera de tu compañía. </p>



<p class="wp-block-paragraph">“Concluida la última moratoria concursal, la ley establece que conocida la insolvencia hay dos meses para presentar el concurso de acreedores o el preconcurso que marca la actual normativa. Siendo agosto inhábil, a efectos mercantiles y civiles, los juzgados de lo mercantil no lo van a tramitar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora habrá que preparar toda la documentación en la solicitud que se mande por <a href="https://lexgoapp.com/guias-legales/guia-sobre-el-concurso-de-acreedores/73">LEXNET</a> para el próximo 1 de septiembre. “Eso supone que el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre, dado que agosto es inhábil”.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la documentación, <strong>Puelles </strong>señala que “hay que presentar las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios económicos; junto a ello un listado de deudas,&nbsp; de las personas&nbsp; a las que la empresa&nbsp; debe dinero, con una serie de direcciones de contacto y de correo electrónico. Siempre será interesante tener la acreditación de esa deuda”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Si se habla de empresas no hay ningún tope de deudas para presentar concurso, otra cosa si hablamos de concursos de personas físicas para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, eso tiene un límite de cinco millones de euros”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“No obstante creo que para estas personas no es operativo presentarlo cuando vamos a tener una reforma concursal que establece que no es obligatorio dicho acuerdo extrajudicial, con lo cual accederían directamente al concurso”, aclara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se presenta en dicha documentación “es un listado de bienes que la empresa tenga. Abi pueden ser bienes muebles, inmueble, tesorería, participación en otras sociedades, derechos de cobro, todo eso requiere de un inventario. De todo eso habrá que conservar la justificación documental de esas deudas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puelles nos señala “que estamos hablando de bienes empresa, si estamos hablando de particulares o personas físicas, la vivienda habitual habría que presentarla en dicho listado de bienes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se pide presentar es “una memoria de la historia económica jurídica del deudor de las actividades a las que se ha dedicado en los tres años y de los establecimientos y actividades que haya tenido la empresa insolvente abierta al público. Si fuera una cadena empresarial tendría que detallar donde estaban ubicadas esas tiendas y hacer también un balance de las causas de insolvencia y de la viabilidad de la empresa”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Decisión empresarial que hay que tomar</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este experto “lo principal es hay que tomar una decisión empresarial, hay que ver si la empresa es viable o no. Si es viable hay que trazar la estrategia del concurso de cara a salvar la empresa, con alguna venta anticipada o de refinanciación o reestructuración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero “si la empresa no es viable, tendremos que ir a la liquidación de la sociedad porque realmente ya no da más de sí”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente ese juicio de viabilidad “lo lógico que junto con esa memoria lo haga el letrado del solicitante del concurso, de la mano del administrador de esa empresa”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se debe incorporar en esa solicitud es la plantilla de los trabajadores, donde se identifican cada uno de ellos así como los representantes legales de los mismos si los tuviera.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto a ello hay que presentar una memoria que refleje “los cambios significativos&nbsp; en el patrimonio de la sociedad, con posterioridad a la aprobación de&nbsp; las últimas cuentas anuales y una memoria de las operaciones que se han realizado con posterioridad a la aprobación de estas últimas cuentas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> indica que también hay que presentar “si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, en ese caso habrá que presentar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, así como el informe de auditoría correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro interlocutor señala que “también habrá que presentar una memoria expresiva de las operaciones realizadas con las sociedades. El último documento es si estamos ante una sociedad que está obligada a comunicar a autoridades supervisoras el estado financiero intermedio, lógicamente estos estados financieros hay que presentarlos con la solicitud del concurso, siempre que fueran elaborados con posterioridad a la aprobación de las últimas cuentas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo este material se presenta vía LEXNET, con la supervisión del abogado de la compañía. “Hay que estar pendiente de lo que diga el juzgado si éste entiende que hay algún defecto hay un plazo para subsanar esa información”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Del concurso voluntario al necesario</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto nos aclara que “si bien es importante el plazo hasta el 30 de septiembre una vez concluida la moratoria concursal, porque a partir entra en juga otra figura concursal, pero que es importante y es el concurso necesario”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese concurso necesario “supone que el concurso puede instalarse por los&nbsp; acreedores de una sociedad a la propia sociedad. Si la sociedad no lo presenta voluntariamente, los acreedores a partir del 30 de septiembre podrán solicitar este concurso necesario que es obligatorio“.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> resalta que “han pasado dos años de pandemia, tenemos sociedades con problemas financieros y una de las cuestiones es que previsiblemente los acreedores estén esperando que culmine dicho plazo para presentar concurso de acreedores”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-6396" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-1024x768.jpeg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-300x225.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-768x576.jpeg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2.jpeg 1200w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto señala que “en este escenario temporal marcado por la pandemia y la crisis de Ucrania se ha generado mucha deuda y morosidad, una de las soluciones es este concurso necesario del que estamos hablando”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Presentada la solicitud, el juez declara la sociedad en concurso, siempre que se encuentre en insolvencia “este es un concepto jurídico que supone que la persona jurídica en este caso no es capaz de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles.&nbsp; Las deudas tienen que ser líquidas, vencidas y exigibles. No cabe un incumplimiento &nbsp; puntual sino que hay un incumplimiento regular porque hay obligaciones de pago pendientes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este jurista nos habla también de la insolvencia inminente “es la persona jurídica que va a prever que no va poder cumplir esas obligaciones de pago exigibles de forma regular y también puede presentar el concurso si cree que a partir de una fecha no podrá afrontar sus pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos dos casos “nos hallamos ante el caso por el que juez dictaminará que se ponga en marcha el concurso de acreedores de la sociedad. Sobre el desarrollo del concurso, es imprevisible, unos durarán dos meses y otros van para diez años”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duración del concurso “depende sobre todo a nivel de retrasos más grandes de la litigiosidad, la empresa si tiene pleitos el retraso de la justicia hace que la solución concursal dependa de esos otros pleitos y en muchas ocasiones retrasan de forma notable la solución del concurso”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La importancia de los jueces en el concurso</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista “en un momento como el actual donde se esperan que los concurso de acreedores crezcan, contamos con unos juzgados de lo mercantil bastante preparados y con profesionales expertos, donde el pero es que su plantilla es corta, quizás sería necesario más juzgados y jueces especialistas, pero lo que hay son muy profesionales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De cara al futuro “lo que van a necesitar es completar sus plantillas, refuerzos puntuales para poder dar respuesta a todas las solicitudes de concurso que lleguen”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> subraya que “el proceso concursal es un embudo, ahora mismo todo tiene que pasar por el administrador concursal y por el juez hasta que no se apruebe la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, eso genera que la tramitación sea compleja”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al parecer con la reforma aprobada “se hará de otra manera, pero en estos momentos lo que necesitamos es dejar trabajar a los jueces, que afrontaron la crisis del 2008 y la del 2012-14 y están acostumbrados a tramitar este tipo de procedimientos. Es previsible que hagan buen papel como lo han venido haciendo”, indica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista “con la nueva reforma concursal se pretende que la empresa insolvente acuda a la reestructuración sin tener que acudir al concurso de acreedores y la más insolvente vaya a concurso. Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa que antes comentábamos, no se toma en el concurso sino bastante antes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa “va a suponer que la compañía afrontará una reestructuración si la empresa es viable y si no es viable tendrá que afrontar una liquidación ordinaria. Esa decisión tras la reforma se toma mucho antes, con lo cual el abogado tendrá que diseñar la estrategia y decidir junto con el administrador de la empresa qué se va a hacer con la sociedad en cuestión”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Anticiparse a los acontecimientos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> señala que “las empresas deben hacer un ejercicio de valentía y tomar decisiones que no gustan tomar. Durante la pandemia ha habido muchas sociedades que han entrado en concurso, la moratoria concursal solo ha retrasado la obligación de presentarlo“.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También nos aclara que “en este momento hay un número importante de concursos de personas físicas, ya sean empresarios o no, que en la actualidad son superiores al de las personas jurídicas. El futuro parece dejar claro que el procedimiento concursal será mayoritariamente un concurso de personas físicas. Para ello se necesitan jueces expertos que sepan tramitar estos procedimientos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido “es positivo la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que vuelve atribuir el concurso de persona física a los juzgados de lo mercantil”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al procedimiento del concurso de persona física “la documentación es parecida pero no es la misma. El empresario persona física, no presenta cuentas anuales y si debe presentar declaraciones de la renta, ya sea empresario o no.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Tendrá el mismo listado de bienes y de deudas, así como la memoria que tendrá que presentar aunque no formará parte de un grupo de empresas o no tendrá que presentar estadíos financieros intermedios, al igual que esa memoria expresiva tras los últimos cambios producidos por las cuentas anuales”, comenta</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> señala que “lo que tendrá que hacer es básicamente acreditar cuál es su situación económica, presentar las declaraciones de la renta, los listados de deudas para acreditar su situación. En el caso que no sea empresario tendrá que presentar las últimas nóminas. Siempre será buena la justificación documental para presentar la situación de insolvencia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como consejo final, este jurista advierte de “la necesidad que tanto las empresas como las personas físicas se pongan en mano de un experto que conozca la <a href="https://acortar.link/IXncnr">normativa concursal</a>. Hay magníficos profesionales en toda España que son una garantía para que el procedimiento concursal acabe bien. De hecho, hay algunos abogados que somos administradores concursales, con la doble visión que tenemos de estos temas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y José María Puelles</strong>,<strong> Abogado y Administrador Concursal</strong>.</p>
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		<title>Tres cuestiones clave del proyecto de ley concursal que deben modificarse para fomentar el mecanismo&#160; de Segunda Oportunidad&#160;</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Jun 2022 08:03:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Todas las miradas están pendientes de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y de las más de 600 enmiendas que analizan para modificar la actual normativa concursal el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que entró en vigor hace dos años.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Todas las miradas están pendientes de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y de las más de 600 enmiendas que analizan para modificar la actual normativa concursal el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que entró en vigor hace dos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En principio tendrían que concluir sus trabajos antes del 30 de junio, como se indicó a la Comisión Europea en el Plan de Recuperación que se envió a Bruselas. Ahí hay pendiente recibir cerca de 10.000 millones de euros en Fondos Next Generation.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios de nuestra normativa concursal han sido notables en los últimos veinte años. Desde que se publicó la ley 22/2003 Concursal se han generado treinta modificaciones de dicha <a href="https://bit.ly/3aQxtLv">norma</a>.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, hasta la fecha salvo un leve porcentaje, la mayor parte acabó en concurso de acreedores y liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a style="" href="https://bit.ly/3HBXVoq"><b>José </b></a><strong><a href="https://bit.ly/3HBXVoq">María Puelles,</a></strong> abogado y administrador concursal,   resalta que dicha reforma concursal puede tener también un efecto claro en la exoneración de las deudas de las personas físicas a través del mecanismo de Segunda Oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista&nbsp; “es muy importante que el proyecto de ley se cambie en tres aspectos, <strong>uno las restricciones al acceso</strong>, que permite a las personas que intenten exonerar sus deudas y no se pongan requisitos de admisión”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En segundo lugar, “<strong>la excesiva protección del crédito público,</strong> tanto deuda no exonerable como lo comentado antes de las sanciones administrativas impide acceder a la exoneración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>“Y un tercer problema, que es grave, hay una disposición transitoria que señala que a la hora de pedir el BEPI, las normas no serán las que estén vigentes</strong> en el momento de solicitar el concurso, sino que las normas de la exoneración serán las existentes en el momento de pedirla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esta perspectiva, “la&nbsp; norma de la reforma es más restrictiva que la actual con lo cual estamos dando&nbsp; un efecto retroactivo a una norma que es restrictiva en materia de derechos. Y eso te lo prohíbe la Constitución. Es un problema importante que podría derivar en que la norma fuera inconstitucional”.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A nivel de Segunda Oportunidad, nos explica que la situación es más complicada “afrontamos un cambio legislativo con el proyecto de ley que se discute en el Congreso. La nueva reforma establece más posibilidades de acceso; en primer lugar, un procedimiento sin liquidación de patrimonios con un Plan de Pagos y otra opción, afrontar la liquidación de todos los bienes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, para este jurista “se establecen unos requisitos de acceso restrictivos, para aquellos que tengan sanciones administrativas graves en los últimos diez años, se le priva el acceso, aunque reuniera los requisitos para la exoneración de sus deudas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sanciones administrativas, podrían ser infracciones de Seguridad&nbsp; Social o de Hacienda,&nbsp; “eso hace equiparar este tipo de situaciones a otras donde el concurso se haya declarado culpable que también le priva del acceso a la Segunda Oportunidad. Creemos que es grave dicha comparación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este jurista señala que a la hora de presentar la documentación para lograr la exoneración de las deudas , o esperar hasta después de la reforma, “hay que ver cada caso específico. No hay reglas generales.&nbsp; Las que tengan sanciones de este tipo pueden esperar a la nueva ley y afrontar un plan de pago a tres años. Por el contrario, habrá algunos otros que liquiden su patrimonio, son menos requisitos y pueden acceder a la Segunda Oportunidad”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2-1024x576.png" alt="" class="wp-image-6168" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2-1024x576.png 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2-300x169.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2-768x432.png 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Jose-Maria-Puelles-abogado-y-admnistrador-concursal-foto-2.png 1030w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Restricciones al acceso en proyecto de ley</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el acceso a este mecanismo de exoneración de deuda , Puelles señala las restricciones que plantea el proyecto de ley “que no haya sido condenado en sentencia firme en delitos contra el patrimonio y otros similares que ya estaba en la ley actual, que no haya sido sancionado en los diez últimos años por resolución administrativa firme”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto con ello también se tiene en cuenta en dicho acceso “que en esos diez años anteriores haya sido afectada como persona con la calificación concursal en un concurso que no sea el propio. Esa afectación impide acceder a ese mecanismo de <a href="https://lexgoapp.com/blog/empresarios-y-autonomos-rehacen-su-vida-gracias-a-la-segunda-oportunidad-en-visperas-de-la-aprobacion-de-la-nueva-reforma-concursal/">Segunda Oportunidad</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se habla de que “el incumplimiento de los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y del administrador concursal. Esta cuestión ya implicaba la culpabilidad del concurso pero se puede apreciar de nuevo a la hora de resolver sobre la exoneración.&nbsp; No debería haber un doble trámite para apreciar unos mismos hechos. Si uno se escapa de la culpabilidad del concurso&nbsp; se le coge por segunda vez en la exoneración de sus deudas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra cuestión que impide el acceso “es cuando haya proporcionado información falsa y engañosa y se haya comportado de forma temeraria y negligente en su endeudamiento, sin que ello haya generado la calificación del concurso como culpable. Debería ser culpabilidad concursal&nbsp; y no establecer un segundo requisito. Ahora esta cuestión será valorada por el propio juez”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto con este escenario, Puelles recuerda que hay una serie de deudas que no se van a exonerar si se mantiene en la reforma la protección del crédito público “la protección se observa tanto a nivel de acceso, en cuanto a las sanciones administrativas y las derivaciones cuando haya habido dolo, pero también se dice en el artículo 489 que hay una serie de deudas que no prescriben, entre ellas las sanciones administrativas y el crédito público”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la normativa este experto destaca que “se habla que hay una exoneración parcial de 1000 euro de deudas s por la Agencia Tributaria y otros 1000 deudas por la Seguridad Social, solo en la primera exoneración del pasivo insatisfecho no siendo exonerable en otras sucesivas que pueda tener este deudor”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este experto “la exoneración que se plantea es ridícula. A esta persona le darán el BEPI si cumple todos los requisitos. Pero ese BEPI&nbsp; no incluirá las deudas de crédito público, con lo cual seguirá teniendo deudas. Será una exoneración relativa, pese a que la Directiva de Reestructuración habla de exoneración plena y que cualquier restricción debe justificarse”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> subraya que “leyendo con calma el proyecto de ley de reforma concursal no hay justificación a la no exoneración del crédito público. Eso ha llevado a muchos tribunales a permitir la exoneración de dichas deudas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Empresas y moratoria concursal</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Expertos como <strong>Puelles </strong>dan por hecho que el final de la moratoria concursal coincidiría con la aprobación de la reforma. De hecho en principio ambas iniciativas tienen fecha de 30 junio.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta normativa concursal se viene prorrogando desde abril del 2020 por el Covid y ha permitido a muchas empresas retrasar su concurso de acreedores. “Ahora la situación se ha agravado por la guerra de Ucrania, la crisis energética y el repunte inflacionista”, aclara este experto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es previsible que en esta semana sepamos el futuro de ambas iniciativas “no podemos descartar que la moratoria se extienda hasta septiembre, esto podría condicionar la aprobación de la reforma concursal”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista, “en un momento como el actual de mayor recesión, seguimos insistiendo en que las empresas viables no deben esperar a que acabe la moratoria. Tiene que afrontar su situación cuanto antes para lograr que sea reflotada y evitar responsabilidades de los rectores de la sociedad como señala la Ley de Sociedades de Capital ante el concurso culposo que se produce”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Una cosa es que una empresa no tenga que presentar concurso en estos momentos y otra es que arrastre pérdidas de años anteriores y sea aconsejable presentarlo”, advierte este experto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este tipo de situaciones “lo primero es abrir un proceso de negociación con sus acreedores, un procedimiento de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos donde llegue a un acuerdo con ellos. Son medidas que se hacen para ser atractivos a acreedores y proveedores y me ayuden a refinanciar. Eso se puede hacer antes o después del concurso, según la normativa actual”, subraya.</p>



<p class="wp-block-paragraph">«Estamos hablando de aplazar deudas dando garantías o hacer pactos de no reclamar durante un tiempo».</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
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		<title>Empresarios y autónomos rehacen su vida gracias a la Segunda Oportunidad en vísperas de la aprobación de la nueva reforma concursal</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jun 2022 08:03:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las historias se repiten todos los días. Los juzgados de lo mercantil de toda España siguen exonerando a profesionales de sus deudas, créditos públicos incluidos al aplicar el mecanismo de Segunda Oportunidad.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/empresarios-y-autonomos-rehacen-su-vida-gracias-a-la-segunda-oportunidad-en-visperas-de-la-aprobacion-de-la-nueva-reforma-concursal/">Empresarios y autónomos rehacen su vida gracias a la Segunda Oportunidad en vísperas de la aprobación de la nueva reforma concursal</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Las historias se repiten todos los días. Los juzgados de lo mercantil de toda España siguen exonerando a profesionales de sus deudas, créditos públicos incluidos al aplicar el mecanismo de Segunda Oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://bit.ly/3zsimlQ">Ley de Segunda Oportunidad</a>, regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, es la herramienta que ofrece el ordenamiento jurídico mediante la que se puede renegociar una deuda o eliminarla de forma total o parcial cuando no es posible hacer frente al pago.   </p>



<p class="wp-block-paragraph">Protege tanto al deudor como al acreedor, de tal modo que el deudor obtiene una «segunda oportunidad» para cumplir la obligación de pago y el acreedor sigue viendo satisfecho su derecho de cobro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así ha pasado hace unos días en el&nbsp; Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha exonerado a una autónoma&nbsp; de las deudas por más de 500.000 euros, incluidos 10.000 euros a Hacienda. La mujer cayó en bancarrota tras el fracaso de un negocio familiar de restauración.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La exoneración, técnicamente denominada «beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos» o «BEPI», ha sido concedida aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, de 2015.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El negocio que puso en marcha esta profesional con su marido en el 2005 no funcionó lo que generó que esta pareja no pudiera atender los préstamos con entidades financieras y los impuestos que gravan el negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta situación desencadenó una cascada de reclamaciones administrativas y judiciales que hundió a la familia en la ruina. Desde entonces y hasta esta sentencia han vivido en una situación extrema, sin ingresos y con embargos y ejecuciones que les impedían volver a empezar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A finales de 2021, el matrimonio inició un procedimiento de Segunda Oportunidad, que en un tiempo récord de cinco meses ha culminado en la concesión de la exoneración de deudas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Gracias a ello, el matrimonio ha podido empezar de nuevo y ahora, sin deudas ni embargos, regenta un floreciente negocio de comida para llevar. La exoneración se ha extendido también a más de la mitad de las deudas que el matrimonio tenía con Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Una práctica en crecimiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos que ofrece el Consejo General del Poder Judicial sobre los concursos de personas físicas señalan que<strong> </strong>de enero a marzo de 2022 se han presentado un total de 4.032 concursos de persona física, de los cuales 1.220 han sido de persona física empresaria y 2.812 han sido de persona física no empresaria. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Cifras superiores a los 3.503 concursos con los que se cerró el mismo primer trimestre de 2021, que significa un crecimiento de un 11% sobre ese periodo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, las cifras de este primer trimestre del 2022 han superado los 3.699 concursos de acreedores de personas físicas con las que se cerró el cuarto trimestre de 2021, lo que ha significado un aumento del 9%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es relevante el incremento del 46% de los concursos de persona física no empresaria, que han crecido un 8% respecto al cuarto trimestre del 2021.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez los concursos de empresarios autónomos han aumentado un 11%, confirmando la necesidad de disponer de una herramienta efectiva, que permite dar una solución al tejido empresarial de las personas emprendedoras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata que puedan&nbsp; iniciar nuevos proyectos y actividades exonerando la totalidad de las deudas, o bien, sometiendo el pago de los créditos públicos y los créditos privilegiados a través de un plan de pagos sostenido en base a la capacidad de generar ingresos del emprendedor.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por Comunidades autónomas, Cataluña concentra el 30% de los procedimientos de Segunda Oportunidad de personas físicas empresarias, seguido por el 16% de Madrid y el 12% de Andalucía y Comunidad Valenciana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el Observatorio de la Insolvencia, entidad creada por el Colegio de Barcelona&nbsp; adscrito a su Comisión de Normativa, sigue muy de cerca estos datos y ha presentado distintas propuestas de mejora para modificar la normativa que se tramita ahora en el Congreso de los Diputados.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2.jpg" alt="" class="wp-image-6131" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2.jpg 1000w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2-300x200.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2-768x512.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Segunda-Oportunidad-requiere-asesoramiento-abogados-muy-especifico-foto-2-900x600.jpg 900w" sizes="auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La idea de nuestro legislador es que esta reforma concursal esté concluida antes del 30 de junio, como compromiso con Europa y sus Fondos Europeos. Una reforma que podría coincidir con el final de la moratoria concursal, periodo de tiempo en el que no es obligatorio que empresas o particulares planteen su situación de concurso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Habrá que ver cuál es el escenario con el que nos encontramos a partir de dicha fecha y si realmente se van a disparar los concursos de acreedores de empresas al igual que los de personas físicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Necesidad de reforma</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para estos expertos, este mes de junio será clave para el futuro de la Segunda Oportunidad, la aprobación de la nueva ley concursal puede ser clave para el desarrollo de este procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde distintas entidades, como administradores concursales, autónomos o colectivos de <a href="https://lexgoapp.com/blog/rasgos-que-definen-a-un-abogado-especializado-en-el-mecanismo-de-la-segunda-oportunidad/">abogados</a> se han presentado cientos de enmiendas para lograr la exoneración del crédito público, deudas con Seguridad Social y Hacienda, uno de los problemas de esta norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La limitación que supone este proyecto de ley&nbsp; de no exoneración del crédito público por encima de 1.000 euros, así como la restricción al acceso por el hecho de haber sido sancionado administrativamente hacen pensar en un retroceso en el mecanismo de la segunda oportunidad, puesto que será cuestionada su eficacia y por lo tanto dejará de ser percibido como una verdadera y eficaz solución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para una experta como <strong>Elisa Escola,</strong> miembro del Grupo de Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa Colegio de la Abogacía de Barcelona-Consejo de la Abogacía Catalana y abogada de BDO, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, resaltó que es necesario eliminar las sanciones administrativas que podrían evitar que muchos deudores pudieran beneficiarse de la Segunda Oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su juicio es un límite que no tiene sentido. Una cosa es que no se exonere crédito público y otra que no puedas exonerarte de ningún crédito si estás en esta situación. Eso beneficia a los fondos que compran deuda o créditos a bancos. No siempre que hay ese tipo de sanción es que el deudor haya actuado por dolo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Quitar trabas de acceso</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta experta poner barreras de entrada en una trasposición de la Directiva que busca la plena exoneración del deudor puede generar es que muchos deudores queden fuera al borde la exclusión y dentro de la economía sumergida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de los empresarios autónomos, el mecanismo ha de seguir ofreciendo una solución al sobreendeudamiento basándose en los parámetros esenciales que actualmente permiten la exoneración del crédito público dentro de un plan de pagos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este extremo debe ser considerado como una clara oportunidad para poder rehacer proyectos empresariales y personales que permitan salir del ostracismo y de las limitaciones a que da lugar mantener deudas no solucionables a lo largo de la vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los expertos que han pasado por el Congreso de los Diputados han visto con agrado como nuestros políticos han recibido con interés los cambios planteados tanto en la reforma concursal como en el procedimiento de Segunda Oportunidad.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de asegurar que nuestro país siga garantizado el derecho de los ciudadanos y los empresarios a una verdadera Segunda Oportunidad de acuerdo con la normativa europea.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pronto saldremos de dudas si el legislador mantiene sus tesis de impulsar este mecanismo de exoneración de deudas, tan necesario para que muchos profesionales puedan rehacer su vida sin dichas deudas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
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		<title>Desde la alerta temprana al procedimiento concursal. Algunas herramientas para reconducir la insolvencia empresarial.</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 17:33:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En España, una vez transcurridos tres años tras la creación de una empresa, solo sobrevive el 50% de ellas. En 2021 se extinguieron en España más…</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En España, una vez transcurridos tres años tras la <a href="https://attolonlaw.com/como-constituir-una-empresa-en-espana/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">creación de una empresa</a>, solo sobrevive el 50% de ellas. En 2021 se extinguieron en España más de 34.000 empresas (un 9% más que en 2019).</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Además, según cálculos del REFOR, los concursos de acreedores de empresas han aumentado un 53% en el primer trimestre de 2022 con respecto al mismo período del año previo al Covid –2019– y un 3,5% respecto al mismo período de 2021. Crecimiento moderado pero que crecerá tras el final de la moratoria concursal el próximo 30 de junio del 2022.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto de insolvencia y situación de crisis, los expertos, con el Consejo General de Economistas a la cabeza recomienda tres tipos de actividades que pueden ayudar mejorar la situación de empresas y autónomos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Medidas correlativas que van desde la alerta temprana pasando por la reestructuración empresarial y culminando para aquella empresa con graves problemas con el procedimiento <a href="https://lexgoapp.com/blog/frente-a-la-recesion-europea-los-concursos-de-acreedores-repuntan-en-espana-un-37-del-2019-a-2021-pese-a-la-moratoria-concursal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">concursal</a> son las que se utilizan siempre gestionadas por abogados especializados y el apoyo en otros casos de administradores concursales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En plena tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de reforma concursal, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas de España– organizó &nbsp;&nbsp;una sesión titulada <em>Diagnóstico y soluciones eficientes para empresas en dificultades económicas</em>, en la que economistas, jueces y representantes de organizaciones europeas debatieron sobre las posibles soluciones que existen para empresas en dificultades económicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;En esta jornada tomaron la palabra Valentín<strong> Pich</strong>, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE); <strong>Juan Carlos Robles,</strong> presidente de REFOR-CGE; Morten Møller, network coordinator de <em>Early Warning Europe</em>; <strong>Salvador Marín,</strong> presidente de EFAA for SMEs y director del Servicio de Estudios del CGE; y <strong>Amanda</strong> <strong>Cohen</strong>, magistrada del CGPJ especializada en el ámbito mercantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Muchas pymes desaparecen pronto</strong><strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como dato a tener en cuenta, los economistas han destacado la baja longevidad de las empresas españolas en comparación con otros países de nuestro entorno: la esperanza de vida de las empresas en España es aproximadamente de unos 11 años, y transcurridos tres años tras la creación de una empresa, solo sobrevive el 50% (según un estudio realizado por Cepyme).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Pich,</strong> “en España hay un problema con la creciente mortalidad y la extinción prematura de sociedades”. Así, según datos de Registradores, en 2021 se extinguieron en España más de 34.000 empresas (un 9% más que en 2019). Entre las razones, los economistas señalan el reducido tamaño de las empresas españolas, lo que hace que tengan menor capacidad de resiliencia.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, los <a href="https://lexgoapp.com/blog/la-ola-de-los-concursos-de-acreedores-sigue-su-ascenso-pese-a-las-moratorias-del-gobierno-y-alcanzo-los-6000-asuntos-en-el-2021/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">concursos de acreedores</a> de empresas –según los últimos datos de 4 de abril de Informa D&amp;B– han aumentado un 3,5% en el primer trimestre de 2022 con respecto al mismo período de 2021 (pasando de 1.578 a 1.633).</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Según ha calculado el REFOR, si comparamos estos datos de 2022 con el mismo período del año previo al Covid, el incremento llega al 53% (pasando de 1.065 concursos de empresas en el primer trimestre de 2019 a 1.633 en el mismo período de 2022).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este incremento puede considerarse de momento moderado, pero, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que, dado que todavía persiste la moratoria concursal hasta 30 junio 2022, la evolución estadística es previsible que crezca al igual que los concursos de personas físicas para lograr la Segunda Oportunidad. .</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Alertas tempranas para prevenir</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;El presidente del REFOR, <strong>Juan Carlos Robles</strong>, destacó la importancia de las alertas tempranas, “que se configuran como un sistema preventivo a modo a modo de `chequeo´ para poder detectar los problemas de las empresas con suficiente antelación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Sobre este aspecto, también se pronunció <strong>Morten Møller,</strong> coordinador de la organización <em>Early Warning Europe,</em> quien expuso los resultados y experiencias que esta red europea de alertas tempranas está desarrollando para empresas en diversos países de Europa, entre ellos España, con “unos buenos y esperanzadores resultados al adelantarse en el tiempo a las insolvencias”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;<strong>Para </strong><strong>Møller,</strong> “es fundamental actuar en las pymes cuanto antes y no solo hacerlo con sistemas de detección más o menos automatizados, sino también contando con la ayuda de profesionales especializados en la materia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, en la reforma concursal que está ahora en el Parlamento uno de los elementos claves es impulsar las llamadas alertas tempranas de «peligro» de insolvencia, se introduce una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valores sus riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con las alertas tempranas se pretende<strong>&nbsp;evitar la liquidación concursal</strong>, con el objeto de que se tomen las medidas a tiempo para favorecer la continuación de la empresa en evitación del concurso. Eso sí, para conseguir su objetivo, los Estados miembros de la Unión Europea deberán desarrollar una serie de herramientas que permitan detectar estas necesidades de reestructuración</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="438" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-1024x438.jpg" alt="" class="wp-image-5787" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-1024x438.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-300x128.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-768x329.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reestructuración empresarial para gestionar el negocio</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, <strong>Salvador Marín</strong>, director del servicio de Estudios del CGE, realizó una exposición sobre reestructuraciones empresariales en la que comentó que “se trata de una de las soluciones fundamentales que ofrece el nuevo Proyecto de Ley Reforma concursal para tratar de evitar liquidaciones de empresas, derivado de la Directiva de Insolvencia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También afirmó que “el reto será aplicar estos sistemas de reestructuración a las pymes y a las microempresas, con las debidas adaptaciones”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reestructuración puede ser operativa comprende un conjunto de soluciones que enraízan con el denominado “core business”, esto es, el corazón de la empresa, que puede implicar desde la modificación de sus objetivos estratégicos y su misión hasta un redimensionamiento de la misma”</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de situaciones de falta de liquidez, necesidad de nuevas líneas de financiación, se aconseja adoptar medidas de reestructuración financiera. &nbsp;A este respecto se implementa en momentos de asfixia financiera, algunas internas como los elevados costes laborales, flujos de caja bajos o un excesivo apalancamiento, o externas, como crisis económica que afecte a la capacidad de obtener financiación ajena, que han sido muy frecuentes en este momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Procedimiento concursal en casos extremos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, <strong>Valentín Pich,</strong> sorprende el escaso uso del procedimiento concursal en nuestro país –con una de las tasas de concursalidad más bajas de Europa–,</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto también apuntó que el proyecto de Ley, ahora en trámite parlamentario incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al final de lo que se trata es de impulsar las reestructuraciones empresariales para mantener el negocio de la compañía con problemas económicos y solo en los casos de insolvencias graves acudir al procedimiento concursal que ayudará a la liquidación de la compañía. De esa forma se reduciría la mortalidad empresarial actual.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.linkedin.com/in/luisjasanchez/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">@Luisjasanchez </a>, Periodista Jurídico</p>
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		<title>La ola de los concursos de acreedores sigue su ascenso pese a las moratorias del Gobierno  y alcanzó los 6000 asuntos en el 2021.</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2022 09:34:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La ola de los concursos de acreedores sigue su ascenso pese a las moratorias del Gobierno  y alcanzó los 6000 asuntos en el 2021.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">También crecen los procedimientos de Segunda Oportunidad, centrados en personas físicas,  con Cataluña como centro prioritario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ola de la insolvencia sigue creciendo en nuestro país. Los concursos de acreedores –la antigua suspensión de pagos– aumentaron un 37% en 2021 pese a la moratoria para estos procedimientos aprobada por el Gobierno, hasta la cifra más elevada desde 2014.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el seguimiento de Iberinform –filial de Crédito y Caución– de las operaciones publicadas en el BOE, las empresas españolas solicitaron el año pasado 6.051 concursos de acreedores, frente a los 4.413 del año 2020.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Señala en un comunicado que los confinamientos y las moratorias decretadas durante la primera ola de la pandemia redujeron drásticamente la presentación de procesos concursales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este es el momento de los expertos en insolvencia y reestructuraciones de empresas que están ayudando a estas empresas tocadas por la insolvencia a mantenerse operativas, siempre que sean viables financieramente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho grandes firmas de abogados como boutiques especializadas como Debify, Kepler Karst o Pluta Abogados trabajan con las compañías para gestionar sus activos y buscar la manera de reorganizar el negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos momentos hay un proyecto de reforma concursal que acaba de enviarse al Parlamento que no convence a los expertos. Elimina la figura del administrador concursal y pretende que en muchos casos sea el deudor quien gestione su asunto en los procedimientos de pymes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Tanto España como los mercados de nuestro entorno han adoptado medidas para frenar las declaraciones de quiebra, modificando los umbrales de presentación, reduciendo la capacidad del acreedor para forzar su admisión a trámite o proporcionando suficiente apoyo financiero al deudor para retrasar su presentación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;En el caso de España, se ha declarado una tercera prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“A pesar de este escudo legal, que exime a las empresas en una situación de insolvencia de sus obligaciones de declararse en concurso de acreedores, los datos reflejan un incremento de los niveles de concursalidad”, apunta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los expertos en insolvencia señalan que&nbsp; entre el efecto de la moratoria y las medidas del Estado, moratoria, ICO y ERTES no ha habido incremento importante de concursos.&nbsp; De momento las empresas pese a estar en una situación de crisis no acuden al concurso de acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Moratorias que solo aplazan el problema</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, cuando se abra la moratoria habrá empresas que hayan cerrado y otras que presentarán concurso, pero no tendrán nada que liquidar. Es un problema para la economía porque no crea empresas. El legislador debería pensar en recuperar la economía y no permitir esta sangría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto, otro dato importante es que se han incrementado más los concursos de personas físicas que de empresas. A este respecto Cataluña supone el 30 % del total en cuanto a la Segunda Oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cataluña (24% del total de casos) y Madrid (otro 23%) son las comunidades autónomas donde más concursos se declaran. Les siguen la Comunidad Valenciana (15%) y Andalucía (9%). Por sectores, predominan las insolvencias de compañías dedicadas a servicios (52% del total), seguidas por construcción (22%) e industria manufacturera (14%).</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, desde mediados de marzo de 2020, en el marco de contención de la pandemia y debido a la crisis, “se adoptaron medidas económicas que no solo redujeron al mínimo la actividad concursal sino también congelaron durante unos meses la toma de decisiones empresariales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Esto ha provocado que en el conjunto de 2021, la constitución de empresas registrase un crecimiento del 28% respecto al ejercicio anterior, hasta las 101.839.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La constitución de empresas se concentró en Madrid (23% del total), Cataluña (19%) y Andalucía (17%). Por sectores de actividad, servicios (47%) y construcción (32%) concentran la creación de nuevo tejido empresarial en España, a mucha distancia de la industria manufacturera (4%).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aparte de los concursos, las disoluciones empresariales aumentaron un 20% en 2021, hasta alcanzar los 27.760 cierres. Construcción y actividades inmobiliarias, con 6.624, y comercio, con 5.477, encabezaron los procesos de disolución el pasado año. Si añadimos las 4.450 disoluciones de servicios empresariales suponen cerca del 60% del total<strong>.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El problema de la morosidad&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La morosidad podría convertirse en una de las principales consecuencias de la pandemia. A pesar del avance de la economía, las empresas siguen incrementando el riesgo de impago, y las previsiones para el 2022, que está a punto de comenzar, no son nada halagüeñas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Según el <a href="https://anws.co/cc0j1/%7baa82b897-03f7-4cbf-82d8-672572d1017f%7d">Informe Europeo de Pagos de Intrum</a>, en el que han participado compañías de 29 países europeos, <strong>el 47% de las organizaciones españolas identifica la solvencia de sus clientes como el principal reto al que se enfrentará el próximo año</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de las moratorias de pago y las carencias de los créditos ICO, el tejido empresarial sigue manifestando fragilidad con un volumen de crédito renegociado nunca visto en los últimos seis años, tal y como apuntan los históricos del Banco de España.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una situación que hace que, además de la liquidez de los clientes, los negocios hayan aumentado su preocupación por aquellos que aún tienen pagos pendientes con ellos, siendo este el segundo desafío a afrontar más mencionado por las empresas encuestadas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, mientras que el año pasado el 28% de las organizaciones españolas señalaba como reto conseguir el abono de las facturas pendientes de clientes con dificultades económicas, ahora ese porcentaje ha aumentado hasta el 41%, en línea con la media europea (41%).</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh6.googleusercontent.com/Inn-ZQzEZFgc6TQeJLwm6uVuckn0EX5L8ME9FiKlFSa72UeRpkYK3YbfrQxP36YXqHuEONO5waNDEZR6ChIUnYG63-21MAFyaGeqhDLZm7juK1253cHRbEI6VImf-h3wztYVFD-Q" alt=""/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Junto a los retos anteriores, otros de los aspectos que también apuntan las entidades consultadas son el riesgo de recesión paneuropea (37%), conflictos con sus clientes en referencia a los productos y servicios prestados (35%) o la falta de experiencia empresarial de muchos de ellos (32%).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El pago por adelantado pierde puntos como medida de protección contra impagos</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El dilatado retraso en el abono de las facturas ha propiciado que los negocios españoles tomen medidas de precaución, pues una cuarta parte (25%) asegura haber aumentado sus pérdidas crediticias en el último año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Con el objetivo de evitarlo, las organizaciones solicitan pagos por adelantado al entregar sus productos o servicios. Sin embargo, y aunque sigue siendo la opción preferida de las pymes y grandes corporaciones, esta opción de cobro ha sido empleada por menos empresas que el año anterior.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><img loading="lazy" decoding="async" width="567" height="156" src="https://lh3.googleusercontent.com/2XTs9_4ZYwwKB3pD_PwkXyQMVzDZnqhu49lf8uct71VoyUcytDAeQ_MRYEA96K4o1KJBt0Q2-nBMxz-4_LIRLF7zA4r1efhIe6mx6iH4TbeIKb-zcx5eAruBaPURrWlXXo6WvnLB"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si se analiza la evolución de las cifras en el último año, se observa cómo el año pasado la mitad del tejido empresarial (51%) recurría al pago por adelantado para evitar impagos. A día de hoy, el porcentaje se sitúa 10 puntos por debajo (41%).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, las verificaciones de crédito son el método de prevención preferido del 34% de las empresas españolas, un 4% más que el año pasado,&nbsp; seguido del cobro de las deudas, señalado por el 24% de las compañías encuestadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> <strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>    </p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/01/liquidacion-kZ7-U120912776163h0D-624x385@RC-1.jpg-DEFF-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="614" height="331" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/01/liquidacion-kZ7-U120912776163h0D-624x385@RC-1.jpg-DEFF-1.jpg" alt="" class="wp-image-5275" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/01/liquidacion-kZ7-U120912776163h0D-624x385@RC-1.jpg-DEFF-1.jpg 614w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/01/liquidacion-kZ7-U120912776163h0D-624x385@RC-1.jpg-DEFF-1-300x162.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 614px) 100vw, 614px" /></a></figure>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/la-ola-de-los-concursos-de-acreedores-sigue-su-ascenso-pese-a-las-moratorias-del-gobierno-y-alcanzo-los-6000-asuntos-en-el-2021/">La ola de los concursos de acreedores sigue su ascenso pese a las moratorias del Gobierno  y alcanzó los 6000 asuntos en el 2021.</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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