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¿Cómo afecta la nueva reforma concursal al régimen de Segunda Oportunidad que exonerar las deudas a las personas físicas?

By 31st agosto 2022 No Comments

La actividad de Debify despacho de abogados especializados en Derecho Concursal y de Segunda Oportunidad con más de 15 años de experiencia que se reunió para facilitar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, no ha parado este verano como nos aclara Ana Martin una de las abogadas expertas en derecho mercantil de este innovador proyecto.

En este compás de espera la actividad de esta boutique jurídica se ha centrado en resolver las dudas de muchos clientes, presentación de concursos de microempresas, así como resolver procedimientos de Segunda Oportunidad en los que en muchos de ellos había propiedades de por medio.

“No hemos parado porque la normativa actual de Segunda Oportunidad aún vigente es más beneficiosa en general para el deudor que la que acaba de aprobarse en el Congreso. Habrá que ver realmente cómo queda el texto publicado en el BOE y su aplicación práctica” comenta esta jurista

Otra cuestión que destaca esta experta es que “muchos de nuestros clientes tienen el anhelo de volver a empezar con un nuevo proyecto empresarial, sobre todo en autónomos y micro pymes. Quieren tener la garantía de que pueden volver a poner en marcha otro negocio”.

Como ya comento para este blog otro experto como es José Maria Puelles en esta materia había ciertos aspectos que había que mejorar en el proyecto de ley para potenciar la Segunda Oportunidad.

Por desgracia, estas cuestiones como son la sobreprotección del crédito público y la limitación del acceso a este mecanismo de exoneración de deudas, se han mantenido y va a hacer más restrictivo que muchos deudores puedan acogerse a este mecanismo para volver a empezar a hacer negocios.

“El proyecto de ley se aprobó el pasado 25 de agosto sin aceptar ninguna de las enmiendas que propuso el Senado. Ahora hay que esperar a la publicación en el BOE y a partir de ahí contar veinte días hábiles para que entre en vigor. Si se publicase el 1 de septiembre entraría en vigor la reforma concursal el 1 de octubre”, apunta Martin.

Para esta experta “la norma elimina el acuerdo extrajudicial de pagos que antes existía y se acude directamente a la vía judicial. La nueva ley modifica el plan de pagos de forma sustancial, ahora son tres años y en ocasiones se puede extender a cinco siempre y cuando el juez lo permita”.

Desde su punto de vista “esta es una reforma bastante restrictiva que limita las posibilidades del cliente. Para muchos expertos es una decepción porque muchos deudores pueden verse abocados a la economía sumergida si no pueden exonerar sus deudas como realmente tienen intención”.

Ana Martin, abogada de Debify

El día después de la reforma

Esta jurista nos da las pautas para aclarar cuál va a ser el impacto de la reforma concursal en este régimen de Segunda Oportunidad, pese a que el texto normativo aun no se ha publicado “desde el final de la moratoria concursal se han precipitado las consultas y actividad de deudores”.

Nuestra interlocutora recuerda que este procedimiento de Segunda Oportunidad va dirigido “a empresarios, autónomos, particulares que se encuentran en una situación extrema por su fracaso empresarial para acogerse a este régimen. Buscan exonerar sus deudas por un proyecto que no funcionó por diversas circunstancias”.

Recuerda que el procedimiento se trataba “de buscar un calendario de pagos a través de un administrador concursal solicitando una quita y una espera, y, posteriormente, bajo la tutela del juez, lograr el BEPI. Los requisitos de acceso a la deseada exoneración eran más sencillos que lo que ahora se quiere poner en marcha y eso restringe el acceso”, apunta.

Este endurecimiento se observa en los conceptos de buena fe y temeridad “se modifica el concepto de plan de pagos, así como hay restricciones en la exoneración de deuda pública, ahora solo 10.000 euros de Hacienda y Seguridad Social, lo que hace que sea insuficiente”.

Buena fe y temeridad, elementos restrictivos

Para Martin “ahora se va a mirar con detalle el nivel social, la profesión y las circunstancias del endeudamiento. Son cuestiones que llaman la atención y habrá que ver como se plasma con cada demanda que hay que presentar en el juzgado individualizando cada caso de cliente”.

Sobre la temeridad “se ha hecho mucho ahínco en este tema por parte del legislador, esto nos obliga a nosotros como abogados de los deudores a preguntar realmente cuál es el origen de esa deuda y porqué solicita el nuevo (B)EPI. En este punto, esta mala fe y temeridad endurece el acceso al citado mecanismo de Segunda Oportunidad”.

Respecto a las mejoras constatables en esta reforma, Martín destaca que “se reducen mucho los tiempos, se limita la duración a 12 meses un procedimiento de este tipo, bajo la amenaza de posibles multas para los intervinientes en el procedimiento”.

Desde su punto de vista “esta iniciativa presupone que habrá una avalancha de concursos de personas físicas. Ya los últimos datos señalan que este tipo de concursos han superado al de las personas jurídicas”.

En la actualidad, la nueva reforma plantea “coexiste el concurso sin masa, rápido y aquel otro que conserva el patrimonio del deudor con el plan de pagos antes descrito que ahora será de tres años extensible a cinco”.

Hay que seguir pagando la hipoteca

Sobre el mantenimiento de la vivienda esta jurista recuerda que “al legislador ya no le vale que paguemos un par de cuotas, hay que llevarla siempre al corriente. Tanto en una vía como en otra se endurecen los requisitos que se demuestra mediante la demostración de la buena fe”.

En la actualidad “hay dos itinerarios”, aclara esta jurista

“Uno, más directo, donde se liquida toda la deuda existente incluido el crédito hipotecario, con lo cual se puede acceder a la exoneración del pasivo vía Segunda Oportunidad.”, comenta

“Luego, un segundo impulsado por el plan de pagos, sin necesidad a priori de liquidar el patrimonio del deudor acompañado de un calendario de pagos más acotado en el tiempo.”, destaca

“En este segundo escenario, lo mejor es no dejar de pagar el préstamo hipotecario si no se quiere liquidar la propiedad. En otros países como Francia o EEUU la vivienda no es ejecutable por deudas derivadas de la actividad empresarial”, comenta

La duda que queda por esclarecer es ese juego de la inembargabilidad, en relación a si “la Agencia Tributaria podría embargar la vivienda del deudor sabiendo que no se puede exonerar todo el crédito público con esta nueva reforma concursal. Habrá que ver como queda el texto y su aplicación práctica”.

En este nuevo escenario la presentación telemática va a ser clave y se plantea como una novedosa alternativa “el problema es que ya conocemos las deficiencias informáticas de la administración de justicia. En el caso de las micro pymes se estima que no estará operativo el sistema hasta el próximo 1 de enero del 2023”.

Ahora se espera la publicación del texto normativo aprobado en el BOE” es evidente que todos los abogados, tanto lo que representamos a deudores como los que trabajan en entidades bancarias o defienden a algunos acreedores tienen sus dudas sobre la aplicación de la norma”.

Por @LuisjaSanchez Periodista jurídico.

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