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“Los jueces de lo mercantil van a ser claves en el futuro del mecanismo de Segunda Oportunidad”

By 10th octubre 2022 No Comments

José María Puelles, abogado y administrador concursal explica el papel de estos magistrados con la entrada en vigor de la nueva reforma concursal.

Nuestro entrevistado forma parte de la plataforma LexGoApp desde hace meses. Abogado con más de 25 años de experiencia en asesoría jurídica y de empresas, procesos civiles, penales, contencioso-administrativos, laborales, mercantiles y procedimientos concursales, está colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Cádiz y de Madrid.

José María Puelles es un jurista imprescindible en cualquier evento relacionado con la insolvencia o el mecanismo de Segunda Oportunidad que conoce con detalle. En su amplio currículum destaca que es Master Universitario en Administración Concursal, Universidad Antonio de Nebrija, 2011 y Diploma Universitario de Especialización en Restructuración y Refinanciación de Empresas, Universidad Loyola 2021.

Secretario de la Asociación Española de Derecho de Consumo AEDCONSUMO. He intervenido en más de 70 concursos, bien como administrador concursal nombrado por el juzgado de lo mercantil, bien como Abogado instante del concurso asesorando a la empresa.

Nadie mejor que él para hacer un análisis del papel de los 91 jueces de lo mercantil existentes en nuestro país en materia de insolvencia. “Ahora volverán a ser claves para aplicar la nueva ley concursal y aclarar los vacíos legales existentes”, apunta.  

Para este jurista gaditano “el papel de nuestros jueces de lo mercantil es digno de elogio. Han sido claves en la interpretación de la ley concursal, primero, y del Texto Refundido en estos dos últimos años. han ido por delante de las reformas legislativas dando soluciones prácticas a los problemas que el legislador planteó con su normativa. Su función ha sido esencial para impulsar el mecanismo de Segunda Oportunidad hasta el momento”.

Puelles recuerda que “como vienen haciendo cada vez que hay una reforma legislativa importante, e impulsados por el CGPJ, mantuvieron en el Colegio de Abogados de Málaga, una reunión de trabajo impulsada por Enrique Sanjuan, magistrado de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga”.

Desde su punto de vista, “sabemos que han estudiado la reforma al detalle  y que serán ponderados a la hora de aplicar esta nueva normativa porque ellos son los primeros convencidos que lo primero que hay que hacer es salvar el mayor número de empresas y empresarios que sean viables”.

En su opinión, “la normativa concursal siempre se ha conocido por la jurisprudencia que derivaba de sus reformas y en ese escenario el papel de los jueces de lo mercantil ha sido muy importante pese a su falta de medios técnicos y humanos para hacer su trabajo. Sus resoluciones en muchos casos han sido adoptadas con posterioridad por el legislador”.

Este experto en insolvencia recuerda que “a lo largo de estos años, y ahora seguramente lo veremos con la nueva ley, las juntas de jueces de cada partido judicial han llegado a acuerdos sobre determinadas cuestiones. Así lo hicieron los jueces de Barcelona, Sevilla o Madrid, entre otros sobre el prepack y su desarrollo para ayudar a la venta de las unidades productivas”.

A su juicio, “nuestros jueces de lo mercantil se enfrentan con un nuevo reto derivado de la nueva normativa concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre en nuestro país tras su publicación en el BOE. Es una de las leyes más importantes de los últimos veinte años en materia de insolvencia. Esperemos que se les dote de medios necesarios para que hagan su trabajo”.

Reforma de gran calado

Para Puelles “la norma supone un cambio de paradigma en el derecho de la insolvencia apostando por los planes de reestructuración como herramienta clave para resolver las insolvencias, solo aquellas empresas con serios problemas de viabilidad irán a concurso y con posterioridad a liquidación”.

La reforma, estructurada en tres grandes partes, “convierte básicos a los jueces en el libro I, donde se define la tramitación de un procedimiento concursal ordinario y la exoneración del pasivo insatisfecho tendrán un papel clave porque tienen margen para interpretar la norma, pero luego en los procedimientos del preconcurso y de microempresas, de los libros II y III están más limitados y su papel será de jueces de garantía supervisando lo que se haga”.

Nuestro interlocutor recuerda que en estos dos últimos libros “la ley señala que el protagonismo pase del juez a los acreedores. La figura clave serán los acreedores, así como el abogado que tenga el deudor tanto en los procedimientos de microempresa como de preconcurso. Sus funciones en estos libros II y III son más reducidas, pero siguen siendo importantes”.

“En este escenario, tendrá que homologar los planes de reestructuración que se les presente, pero el protagonismo lo tienen los acreedores que en nuestro país son muy pasivos No se suelen personar en las actividades concursales y pedir cuenta e información. Ahora tendrán que tener más protagonismo. Habrá que ver realmente cómo se comportan en la práctica”.

Respecto al libro I “la nueva normativa concursal regula el procedimiento normal, antes teníamos un procedimiento abreviado ordinario, ahora tenemos un único procedimiento llamado procedimiento general. En él se mantienen las posibilidades de convenio con los acreedores o de liquidación de la compañía, todo se agiliza. Para personas físicas se impulsa la exoneración del pasivo”.

José María Puelles, abogado y administrador concursal.

Sobre la exoneración recuerda que “la ley aprobada es bastante más restrictiva que la Directiva que se ha transpuesto con esta reforma concursal. Lo es en cuanto al acceso y en cuanto a los créditos no exonerables. Sobre el acceso hay una limitación clara, aunque la norma permite cierta interpretación. Esperemos que hagan una interpretación favorable a la exoneración”.

En ese sentido, Puelles subraya que “el fin que se establece en la Directiva es respaldar un principio general que es el de la exoneración plena. Los jueces deberían interpretar la exoneración en base a dicho principio porque la ley nueva cambia el sistema. Hasta ahora era el deudor quien tenía que demostrar en qué circunstancia estaba y que requisitos tenía, pero ahora el protagonismo pasa a los acreedores en un proceso que será controlado por el juez”.

Sobre el papel de estos magistrados, señala que “tendrá que verificar los requisitos de acceso. Son taxativos se dan o no se dan. Si tienes una derivación de responsabilidad en los últimos diez años no podrás acceder al beneficio de la exoneración. Quizás sus señorías tienen más margen en cuanto a los créditos no exonerables y ahí está la exoneración del crédito público, deudas de Hacienda y Seguridad Social”.

Respecto a los réditos públicos, este jurista recuerda que “la propia Directiva de Reestructuraciones que acaba de trasponerse deja a los Estados cierto margen de actuación. Hay una corriente que interpreta que el crédito público es exonerable y que no sea exonerable totalmente en la nueva ley concursal española va contra la Directiva de Reestructuraciones”.

En este contexto, “no será extraño que alguno de los jueces de lo mercantil acabe planteando cuestiones prejudiciales porque la norma que van a aplicar en materia de exoneración del pasivo es más restrictiva que la citada Directiva. Habrá que estar pendiente de lo que hagan los jueces de Barcelona o los de Madrid. Sabemos que tienen que aplicar la ley , pero está claro que la reforma concursal no aplica dicha Directiva en su totalidad”.

José María Puelles subraya que “no podemos olvidar que los jueces españoles son jueces europeos y en este contexto la cúspide de la fuente del derecho es el derecho europeo. Tienen que interpretar toda la normativa con base a esa Directiva y además la propia Directiva señala que cualquier restricción a la exoneración total debe estar justificada en el Texto Refundido y en la nueva ley concursal no hay justificación alguna”.

El problema de las interpretaciones

Desde su punto de vista, “en este contexto nos podemos encontrar con diferentes interpretaciones de la cuestión, lo que no es bueno. Por eso será clave que el Tribunal Supremo o el propio TJUE si se plantea una cuestión prejudicial se pronuncie sobre este tema clave que puede salvar a muchos empresarios y empresas de la quiebra”.

La situación en estos momentos presagia una nueva crisis económica en nuestro país “sabemos de juzgados a los que le les llegan todos estos casos, les llegan diez o doce peticiones de Segunda Oportunidad cada semana. Son peticiones de exoneración que antes de esta reforma concursal era más sencillo realizar. Habrá que ver ahora cómo lo interpretan y si pueden seguir exonerando el crédito público”.

Puelles cree que con el procedimiento concursal que ahora se ha modificado y aligerado en muchos casos de la presencia del administrador concursal “sí, se han reducido costes, pero supone pérdidas de garantía y mayor inseguridad jurídica para el deudor y los acreedores”.

“La falta del administrador concursal va a ser un problema. Estaba pendiente de todo. Ahora no es obligatorio y la responsabilidad de que esté en el proceso es del deudor que no siempre va a querer su colaboración”, comenta.

En su opinión, “en este tipo de situaciones sin la figura del administrador concursal, el juzgado puede verse inmerso en más trabajo que no le corresponde. Prescindir del administrador concursal ha sido un error. Hemos liquidado miles de empresas que no eran viables; hemos hecho que cobren los acreedores y hemos jugado un papel clave en este contexto. Lo que no sabemos es quién hará nuestro trabajo”.

Desde su punto de vista, “el legislador ha querido hacer un procedimiento ágil y barato, pero realmente nos encontramos con un procedimiento que puede generar sobrecarga a los juzgados. En cuanto al de microempresas, todo se organiza por formularios online. No sabemos realmente si será útil y si podrá ayudar al fin que se plantea que es reducir la insolvencia de estas firmas”.

Por @LuisjaSanchez, periodista jurídico y José María Puelles, abogado y administrador concursal.

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