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¿Qué camino abre la nueva reforma concursal al mecanismo de Segunda Oportunidad?

By 8th septiembre 2022 No Comments

La Directiva 2019/1023 que se traspuesto con esta reforma concursal ya en el BOE, obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de Segunda Oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acogen estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.

En nuestro país, desde el 2015 se viene trabajando con esta Segunda Oportunidad que ha ayudado a exonerar las deudas a muchos profesionales y empresarios.

Esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El nuevo sistema, además, basa la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede llegar a exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Ana Martin experta en insolvencias de la startup Debify, indica que “que una de las partes positivas de la reforma normativa es que finalmente incluye la figura del abogado y procurador era necesaria porque cualquier fallo en la presentación de escritos y en la documentación tenido un final trágico para el cliente. Se trata de ofrecer seguridad jurídica”.

Para esta jurista “la nueva normativa es un cambio sustancial, es difícil hacer que una ley sea justa. El escenario es la cancelación de las deudas. Ahora se habla que es un derecho del cliente y no un beneficio. Debemos olvidar el ya antiguo BEPI. Ahora hablaremos de EPI”.

Al mismo tiempo impulsa un sistema de exoneración por méritos “hay que cumplir los requisitos de la buena fe, salvo aquellas que por sus características no va a ser posible como la deuda pública”.

Tampoco son deudas exonerables las del profesional que interviene del proceso “pensión de alimentos ni deudas por ilícito penal y por responsabilidad extracontractual. Todo eso tendrá que pagarlo”.

Para esta jurista “se gana en tiempo porque se elimina la figura de notario y mediador concursal en su fase preliminar, aunque en múltiples ocasiones gracias a esta fase se cerraban acuerdos extrajudiciales, sin tener la necesidad de acudir a la vía judicial. Cierto es que, si hablamos de hacer un concurso sin masa, será más rápido y menos costoso”.

Ahora el camino a seguir para cancelar la deuda “es la exoneración por masa activa y el plan de pagos. Se puede alternar uno a otro. Al mismo tiempo las deudas contraídas por uno de los cónyuges no son extensibles, se debe concursar a la pareja”.

La importancia de los planes de pagos 

Otra cuestión es que se habla que la revocación del EPI que va a estar en tres años y no cinco como antes “se puede revocar por sí tiene cambio sustancial en la situación económica como por ejemplo un golpe de suerte en juegos de azar, a su vez, si esa mejoría se considera como parcial puede tener una revisión en un tanto por ciento”.

En cuanto a los planes de pagos, ahora el legislador lo convierte de tres a cinco años “habrá que ver qué argumentos jurídicos se establece para consolidarlo. Para un plan de pagos hay que llegar a un acuerdo con unas quitas La ley no nos da esas quitas ni una pauta a seguir. Según el acreedor esa quita será menor o insuficiente”.

Para esta experta este plan de pagos “tiene que contemplar un detalle de los ingresos y de los recursos del cliente. Habrá que presentar los balances de manera minuciosa. El plan lo revisa su señoría y le da traslado a los acreedores para que le den su aprobación o argumenten lo que estimen conveniente. Habrá que ver el papel de las entidades bancarias que seguramente planteen una negociación más agresiva ya que tendrán un mayor control”.

También hay que ver qué pasará con los ICO, “muchos autónomos habrán pedido ICO durante estos años. Estos créditos derivados del aval público tienen la consideración de créditos financieros. Los representantes de las entidades de crédito deben tener una comunicación directa con la Administración, entonces, si no hay autorización o aprobación de la Administración, podría ser un inconveniente para poder llegar a una negociación en relación a la Segunda Oportunidad”.

Desde su punto de vista “no se tiene en cuenta que el plan de reestructuración puede ser infructuoso. Si no tengo un parámetro justo de la Administración, este plan es posible que no se pueda dar. Se tenía que haber puntualizado más para impulsar estos planes de reestructuración que deben ayudar a salir de la insolvencia y del estado pre concursal”.

Dudas que surgen de la Segunda Oportunidad 

Sobre las dudas que generan los cambios que se han introducido en el mecanismo de la Segunda Oportunidad “tienen que ver con la condonación de las deudas, la protección de la vivienda, o la eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos son algunas de las consultas que están teniendo las empresas”.

“Desde Debify estamos animando a las personas que tengan deuda pública importante que se acoja a la exoneración que hay en estos momentos, ya que con la reforma, no va a ser posible” “Se trata de que estos profesionales puedan reanudar su vida y emprender negocio en el futuro”.

Esta experta reconoce que se ha endurecido el acceso a la Segunda Oportunidad “requisitos de buena fe, transparencia… ¿deudor de buena o mala fe? ¿temeridad? Con estas restricciones se acota el acceso a este mecanismo de la exoneración”.

Estas restricciones pueden generar “personas que acaben en la economía sumergida porque no pueden exonerar todo su pasivo. Habrá que ver cómo se gestiona caso por caso. Creo que sería necesario contar con una visión más abierta del derecho para poder incorporar a estos profesionales y consumidores al mecanismo de Segunda Oportunidad”.

En este contexto “el papel de los jueces va a ser más importante. Habrá mucho control por parte de los acreedores. El juez tendrá que mirar el expediente a fondo y cotejar datos y balances. No serán expedientes fáciles en muchos casos. En este punto habrá participación por parte de sus señorías ante una mayor participación de los acreedores”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Ana Martin, Abogada Experta en Derecho Concursal.

Foto de Kelly Sikkema en Unsplash.

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