Pregunta de Rubén sobre Nuevas tecnologías en Asturias

Un proveedor envía una oferta a un cliente en la que hace referencia a sus “Condiciones generales de venta” publicadas en su página web. Por su parte, el cliente le remite un pedido a dicho proveedor haciendo referencia a sus “Condiciones generales de compra”, igualmente publicadas en la página web de este último. Podrían indicarme en caso de conflicto que condiciones generales prevalecen, las de venta o las de compra, y que normativa lo regula en España. Gracias

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Respuestas de abogados especializados

No existe una regla automática por la que prevalezcan siempre las condiciones generales de venta o las de compra. En relaciones entre empresas, la solución depende de cuáles hayan quedado válidamente incorporadas al contrato y aceptadas por ambas partes. La mera referencia a unas condiciones publicadas en una web puede ser suficiente si se facilitaron de forma accesible, clara y antes de contratar, y si la otra parte pudo conocerlas y las aceptó. Si cada parte remite a sus propias condiciones y estas son incompatibles, puede entenderse que no hay acuerdo sobre las cláusulas contradictorias, aplicándose en su lugar la normativa dispositiva correspondiente.

La cuestión se regula principalmente por la normativa sobre condiciones generales de la contratación, junto con las reglas generales del Código Civil y del Código de Comercio sobre formación, interpretación y eficacia de los contratos. Si la operación tiene elementos internacionales, también habrá que determinar la ley aplicable y el fuero pactado. Cambian especialmente la respuesta el contenido de la oferta y del pedido, si hubo aceptación expresa posterior, si existe contrato marco, cláusulas de prevalencia, confirmaciones de pedido o una práctica comercial previa entre las partes.

Conviene que consultes con un abogado para revisar la documentación contractual, las condiciones web vigentes y las comunicaciones intercambiadas.

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Equipo LexGoApp

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