Pregunta de Antonio sobre Nuevas tecnologías en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Depende del tipo de contrato de servicios. Si hay dependencia laboral a la empresa, sino al programador, sin embargo en la mayoría de los casos se hace una cesión de derechos patrimoniales y los morales pertenecerán siempre a él pero sin derecho a lucrar.
Buenas tardes, Antonio,
Mi nombre es Javier Serrano, soy abogado especialista en propiedad intelectual y Agente Oficial de la Propiedad Industrial (patentes y marcas).
La respuesta a tu pregunta depende básicamente de si la relación de la persona con la empresa es laboral (con contrato de trabajo) o mercantil.
Si la relación es laboral, es decir, si esta persona es asalariada de la empresa con contrato de trabajo, los derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador creados en el ejercicio de sus funciones pertenecen en exclusiva a la empresa, salvo que se haya pactado lo contrario (lo que no es habitual).
Si la relación es mercantil (es decir, la empresa encarga el desarrollo de un programa a un freelance no asalariado), la jurisprudencia está algo dividida, aunque parece que la tendencia actual es atribuir una cesión en favor de la empresa (que encarga el programa para explotarlo); aunque la cesión estará en principio limitada en exclusividad, duración y territorio. Puedes leer una entrada que precisamente hicimos en nuestro blog sobre este tema aquí: https://www.bamboo.legal/2018/06/15/encargo-de-obr...
Espero haber aclarado un poco la cuestión.
Un saludo,
Abogados especialistas en Nuevas tecnologías
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