Pregunta de Pablo sobre Civil en Salamanca

Tengo una finca rústica que está trabajando el propietario de la finca de al lado sin permiso. Hace años que la trabaja y le saca rendimiento, pero me acabo de enterar. He leído que para iniciar un desahucio por precario, primero debo comunicarle por burofax que cese la actividad y si no hace caso en un tiempo prudencial denunciarlo en el Juzgado. Mi duda por un lado es ¿cuánto se considera un tiempo prudencial en este tipo de procesos, antes de denunciar? Y por otro, para demostrar la titularidad de la finca y llegado el caso, que prospere la denuncia, ¿es suficiente con una nota simple del Registro de la Propiedad? De ésta finca en concreto no tenemos titulo de propiedad propiamente dicho porque viene de una herencia. En caso negativo, ¿qué documento es válido a nivel legal para demostrar esa titularidad? Estoy perdido en temas legales. Gracias por adelantado y saludos.
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En el caso de que el vecino no se haya establecido en su finca - esto es, que solo la haya trabajado, arado, etc, pero no realizado ninguna instalacion o eficicio, ni se halle ocupando la finca - usted instale un vallado en la finca; pero previamente deberá usted aceptar y adjudicarse esa finca, otorgándo la oportuna esciruta pública ante notario; además, le aconsejo que verifique los datos catastrales del inmueble, y no estaría de más que un perito técnico - ingeniero agrónomo - delimitara el terreno, con los planos oportunos y su informe.
En el caso de que el vecino se opusiera al vallado de la finca, y pudiera probar que tiene instalaciones en la finca en cuestión, no le quedará más remedio que acudir a los tribunales, para que resolvieran la disputa.

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Buenas tardes Pablo

El tiempo prudencial es el que usted estime oportuno entre el burofax y la demanda lo habitual 15 días 20 días.

La titularidad la debe usted acreditar con el documento que se la otorgue, en su caso por lo que parece la escritura de aceptación de herencia.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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