Pregunta de Pablo sobre Civil en Salamanca
Respuestas de abogados especializados
En el caso de que el vecino no se haya establecido en su finca - esto es, que solo la haya trabajado, arado, etc, pero no realizado ninguna instalacion o eficicio, ni se halle ocupando la finca - usted instale un vallado en la finca; pero previamente deberá usted aceptar y adjudicarse esa finca, otorgándo la oportuna esciruta pública ante notario; además, le aconsejo que verifique los datos catastrales del inmueble, y no estaría de más que un perito técnico - ingeniero agrónomo - delimitara el terreno, con los planos oportunos y su informe.
En el caso de que el vecino se opusiera al vallado de la finca, y pudiera probar que tiene instalaciones en la finca en cuestión, no le quedará más remedio que acudir a los tribunales, para que resolvieran la disputa.
Alicante
Buenas tardes Pablo
El tiempo prudencial es el que usted estime oportuno entre el burofax y la demanda lo habitual 15 días 20 días.
La titularidad la debe usted acreditar con el documento que se la otorgue, en su caso por lo que parece la escritura de aceptación de herencia.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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