Pregunta de Daniel sobre Civil en Las Palmas

Tengo una deuda con la seguridad social por unas cuotas de autonomo no pagadas. He estado casi 3 años en paro sin poder pagar. Ahora me van a dar trabajo a media jornada por 7000€ brutos anuales. ¿cuanto me puede embargar del sueldo la SS?¿La empresa es avisada en caso de que se embargue parte o toda la nomina?
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con este salario no te puede embargar nada por qué los primeros 950 euros son inembargables, pero yo te aconsejo que para cancelar la deuda con la SS te acojas la Ley de la 2ª Oportunidad

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Un saludo Daniel,

El salario mínimo se sitúa en los 1.000 euros mensuales. Toda retribución que no supere esta cantidad es inembargable conforme se establece en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Si la pregunta es si se prorratea el salario mínimo para proceder a embargar, Hacienda ha respondido a esta cuestión indicando que no se prorratea el salario. Es decir, mientras no haya ingresos superiores al salario mínimo, no se pueden embargar. Es inembargable porque se considera que por debajo de esta cantidad, una persona no puede cubrir sus necesidades básicas.

Sobre si la empresa es avisada, lo normal es que si se le embarga el salario, Hacienda, la Seguridad Social o el Juzgado le envíe una notificación a la empresa indicándole los conceptos a embargar y la cuantía, pues la compañía tiene la obligación de atender a dicho embargo. Sin embargo, como le he indicado, si sus ingresos no superan el SMI son inembargables y por tanto no se procederá a ello.

Un cordial saludo.

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Antonio Rodas Pinilla

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Badajoz

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