Pregunta de David sobre Bancario en Sevilla

Tengo préstamo hipotecario con cláusula suelo contratado con Banco A. Presento reclamación extrajudicial pidiendo que la elimine y me devuelva lo pagado de más, contesta rechazándola. Presento demanda judicial contra Banco A solicitando declaración de nulidad y restitución de cantidad pagada de más. 1 mes después de demandar, Banco A cede el contrato a Banco B, sin pedir mi consentimiento, únicamente Banco B me notifica por carta y desde entonces paso a pagar la cuota al nuevo acreedor. Banco A alega en su contestación a la demanda falta de legitimación pasiva porque ya no es titular del crédito. Banco A sigue operando en el mercado bancario, únicamente ha vendido una cartera de créditos (en la cual se encuentra el mío) a otra entidad. ¿Sigue respondiendo Banco A de la nulidad de la cláusula y puede ser condenado a devolver lo pagado de más, aunque haya vendido el contrato? ¿Qué opinan?
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Buenos días David:

Es una pregunta interesante y curiosa. En teoría cuando usted presento la demanda seguía siendo el banco A su banco y además es el que se ha beneficiado de la clausula suelo. En mi opinión y aunque el art. 401 de la LEC no permite ampliar la demanda después de la contestación, como ha cambiado de banco despues de presentar usted la demanda se lo haría saber al Juzgado solicitando que se persone en el procedimiento y solicitaría la nulidad de la clausula suelo al Banco B y la restitución de la clausula suelo en los tramos de tiempo que haya estado en cada banco.

un saludo

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Respuesta por David Creador :

Gracias por tu respuesta. ¿Piensas entonces que Banco A seguirá respondiendo de la nulidad y las cuotas cobradas por el tiempo que fue titular? ¿No es cierto que al tratarse de una cesión del contrato, o cesión de la posición contractual (no una simple cesión del crédito), sería necesario el consentimiento del deudor cedido? Un saludo.
Borja Adrados Urreiztieta

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