Pregunta de David sobre Bancario en Sevilla
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Buenos días David:
Es una pregunta interesante y curiosa. En teoría cuando usted presento la demanda seguía siendo el banco A su banco y además es el que se ha beneficiado de la clausula suelo. En mi opinión y aunque el art. 401 de la LEC no permite ampliar la demanda después de la contestación, como ha cambiado de banco despues de presentar usted la demanda se lo haría saber al Juzgado solicitando que se persone en el procedimiento y solicitaría la nulidad de la clausula suelo al Banco B y la restitución de la clausula suelo en los tramos de tiempo que haya estado en cada banco.
un saludo
Respuesta por David Creador :
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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