Pregunta de Jesús sobre Bancario en Cádiz

Hola.
Solicité informacion a asnef y me contestaron esto.(extracto de lo más importante)

Adjunto remitimos impresión de pantallas en la que consta expresamente la no existencia de datos.
Le informamos que no aparecen datos porque la deuda ha sido cancelada, y éstos se encuentran bloqueados únicamente a disposición de Jueces y Tribunales.

Mis dudas:
Es legal mencionar la cancelación y bloqueo de mis datos, si ya han prescrito?

Cuando un banco consulta mi fichero, le sale también la pagina que dice que una deuda esta cancelada, o solo le sale la página con los datos inscritos (en este caso "sin datos") ?

La deuda es del 95, y el año 2008 mande un escrito al banco,donde le hacía una oferta de pago, a la baja (lo que se pudo), y no aceptaron.

Me gustaría saber si, una vez cancelada, o prescrita la deuda en asnef, ese reconocimiento pueda prescribir ?
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Buenos días

En mi opinión Asnef no deja de ser un archivo, es decir, no tienen porque seguir las reglas de la prescripción. Cuando usted pide información arrastra toda la hoja histórica que tenga usted en el programa.

En mi opinión el archivo no es legal ya de por si porque trata con información sensible que debería ser autorizada por la persona.
En su pregunta sobre que le aparece al banco, entiendo que le aparece todo las canceladas y las que estén vigentes.
Por ultimo en Asnef no prescribe absolutamente nada, se da de alta una deuda o se da de baja por lo que el reconocimiento no es que prescriba es que no debería aparecer.

Un saludo

1

Respuesta por Jesús Creador :

Quizás no he hecho las preguntas adecuadas. Vaya por delante que mi intención no es debatir con usted, pero según leo en diferentes webs, la prescripción si se aplica en estos ficheros. Ya sea por tiempo, pago de la deuda o cancelación en este caso. Y que para que dicha prescripción se haga efectiva habría que solicitarla,bien vía reclamación, o que, simplemente se hiciese efectiva,al darse cualquiera de los tres casos que cito. Y aquí,imagino que la regla debe aplicarse también al historico.
Pero como esto es algo que he leído,le hago esta pregunta....
Sería posible solicitar la rectificación de ese dato alegando mi derecho a la privacidad de mis datos,ya que ese apunte ha sido cancelado?.

En cuanto a lo del reconocimiento de la deuda,iba más bien dirigido a las posibles acciones que pudiese tomar el banco.
Borja Adrados Urreiztieta

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