Pregunta de Manuel sobre Herencias en Madrid
Mi pregunta es sobre la tributación del impuesto de sucesiones. Ya que la herencia es un bien privativo, si una misma persona (mi tía) deja a un matrimonio en gananciales (el mío), un piso al marido y otro piso distinto a la mujer... ¿La liquidación de este impuesto será individual? Esto es... ¿El marido presentará la liquidación de un piso y la mujer de otro?.
El objeto de la pregunta es que ya el cónyuge disfruta del mismo grado de parentesco por afinidad (tercer grao con mi tía), al minorar dividir en dos el montante a declarar en el impuesto, los porcentajes a aplicar son menores y por lo tanto también lo es notablemente la cantidad final a pagar.
¿Es esto viable? Muchas gracias.
Manuel
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Buenas tardes:
El Modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones), consta de un Anexo con varias páginas donde se indican los datos personales del causante, fecha de fallecimiento, datos personales de los herederos (grado de parentesco, grado de minusvalía, patrimonio preexistente, etc.) y la relación de bienes y derechos y deudas.
Cada heredero declara en la carta de pago de la autoliquidación del Modelo 650 la porción hereditaria individual que le corresponde y aplica las reducciones (parentesco, minusvalía, por adquisición de vivienda habitual, etc.) y bonificaciones que le corresponda.
Espero haber aclarado su duda.
Si necesita cualquier tipo de aclaración y/o ampliación, por favor, envíeme un correo o llámeme (699940228).
Saludos,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
F-C ABOGADOS
Madrid
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