Pregunta de Juan sobre Penal en Castellón
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Buenas tardes, dependerá de si el Juez entiende que su declaración es necesaria, al tratarse de un delito leve con pena inferior a dos años de prisión, se ordena celebrar el juicio sin comparecencia del denunciado y puede resultar condenado. La otra opción es que el Juez si entienda necesaria su declaración y suspenda el juicio para citarle de nuevo bajo apercibimiento de multa si no comparece.
Cuando las partes no comparecen sin alegar justificación alguna, podrán ser sancionadas con una multa de 200 a 2.000 euros.
El juicio se celebrará en ausencia del denunciado o se suspenderá en función de si se cree necesaria su declaración o no.
Por último, si EL DENUNCIADO RESIDE FUERA DE LA DEMARCACIÓN DEL JUZGADO, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente para su defensa.
Atentamente,
Pablo Morales Espinosa
Buenos días Juan
Pueden pasar dos cosas.
En primer lugar, si se considera que es necesaria la declaración del denunciado o la otra parte la pide, se suspende y se puede interponer una multa de 200 a 2000€ por la incomparecencia y apercibimiento de que si vuelve a no asistir puede imputarse un delito de obstrucción a la justicia. (Esta es la más habitual)
En segundo lugar, si se entiende que la presencia del denunciado es simplemente formal el Juzgado puede decidir continuar sin el y obviamente no podrá defenderse de los hechos. (menos habitual)
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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