Pregunta de Angeles sobre Ley segunda oportunidad en Sevilla

La empresa me despide y me da mi indemnización y finiquito pero actualmente estoy en proceso de la segunda oportunidad podre disponer libremente de mi liquidacion o la tengo q dejar en el banco sin tocar? son 2700€,gracias.

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Respuestas de abogados especializados

Si en el finiquito te abonan salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, etc, estas cantidades tienen naturaleza salarial y se beneficia de los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC.
La parte de la indemnización por despido no tiene naturaleza salarial, por lo que, en principio, no disfruta de la protección del art. 607 LEC y debe ingresarse en la masa activa.
Debería indicarme en que fase el concurso está, si ya está declarado, lo fue con masa o sin masa.

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Si en el finiquito te abonan salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, etc, estas cantidades tienen naturaleza salarial y se beneficia de los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC.
La parte de la indemnización por despido no tiene naturaleza salarial, por lo que, en principio, no disfruta de la protección del art. 607 LEC y debe ingresarse en la masa activa.
Debería indicarme en que fase el concurso está, si ya está declarado, lo fue con masa o sin masa.

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Si en el finiquito te abonan salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, etc, estas cantidades tienen naturaleza salarial y se beneficia de los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC.
La parte de la indemnización por despido no tiene naturaleza salarial, por lo que, en principio, no disfruta de la protección del art. 607 LEC y debe ingresarse en la masa activa.
Debería indicarme en que fase el concurso está, si ya está declarado, lo fue con masa o sin masa.

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Si estás en proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, la disponibilidad de tu indemnización depende de la fase en la que te encuentres:

Si aún no has entrado en fase de liquidación: En principio, podrías disponer del dinero, pero es recomendable consultar con tu administrador concursal o abogado para evitar problemas.
Si ya estás en fase de liquidación: El administrador concursal tiene control sobre tu patrimonio, por lo que el dinero podría considerarse un bien embargable y pasar a la masa concursal para pagar deudas.
Dado que la cantidad es relativamente baja (2700 €), podrías argumentar que es necesaria para gastos básicos, pero es mejor preguntar directamente al administrador concursal para asegurarte antes de usarlo.

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Abogados especialistas en Ley segunda oportunidad

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