Pregunta de Angela sobre Extranjería en Colombia
Hola
Obtuve la nacionalidad española este agosto.
Tengo la tarjeta de residencia caducada desde 2016. no vivo en España
Fui al R C de Madrid en septiembre, hice la prejura y llevé la renovacion de tarjeta (aunque se que no me van a renovar)
Mi pregunta es: entiendo que podré hacer la jura con mi pasaporte y en ultima instancia volveré a llevar ese dia la renovación de tarjeta de residencia NIE y pasaporte en vigor.
Al momento de solicitar DNI y pasaporte en la policía tendria que tener la tarjeta de residencia en vigor? a pesar de tener ya el certificado literal de nacimiento como española?
Gracias
Respuestas de abogados especializados
La tarjeta de identidad de extranjero acredita tu situación como extranjera, por lo que deja de ser el documento aplicable una vez que la adquisición de la nacionalidad española se haya completado mediante la jura o promesa y la inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil. Para realizar la jura, el Registro Civil puede pedirte pasaporte en vigor y la documentación que considere necesaria para identificarte y comprobar el expediente; que la TIE esté caducada no implica necesariamente que no puedas continuar, aunque cada Registro puede requerir documentación adicional.
Tras la inscripción, podrás solicitar el certificado literal de nacimiento español y, normalmente, con ese documento y los requisitos de identificación exigidos por la Policía, tramitar el DNI y después el pasaporte español. No suele ser necesario disponer de una tarjeta de residencia en vigor para esos trámites, precisamente porque ya no actuarías como residente extranjera. Aun así, es importante saber si la resolución de nacionalidad ya es firme, si la jura está admitida y si la inscripción se realizará en Madrid o a través del consulado correspondiente, pues ello puede afectar a los documentos que te soliciten. Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación.
Equipo LexGoApp
Abogados especialistas en Extranjería
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