Pregunta de Modest sobre Familia en Valencia

Hola,
Es un asunto de interpretación del convenio de divorcio que dice así:

“La primera semana después del periodo vacacional de que se trate corresponderá siempre al progenitor que no hubiera tenido consigo a la niña la última semana anterior al inicio del periodo de vacacional de que se trate.”
Ella la tiene la semana del 8 de abril al 14 de abril
Yo la tengo del 15 de abril al 21 de abril pero el periodo vacacional empieza el jueves 18 hasta el lunes 29 de abril a repartir. Aquí no está el problema se han repartido los días bien del 18 al 29 de abril.
Según convenio cual es la semana anterior al periodo vacacional, del 8 al 14?, del 15 al 21?
Y a quien le pertenece la semana del 30 de abril al 5 de mayo?
Gracias.

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Respuestas de abogados especializados

La cláusula puede generar dudas si el periodo vacacional comienza a mitad de una semana ordinaria. En una interpretación habitual, la «última semana anterior al inicio» sería la última semana completa previa a las vacaciones; en el ejemplo, la comprendida entre el 8 y el 14 de abril. Con ese criterio, si la niña estuvo entonces con la madre, la primera semana posterior a las vacaciones correspondería al padre.

No obstante, también podría sostenerse que debe atenderse al progenitor con quien estuvo la menor inmediatamente antes de iniciarse las vacaciones, es decir, durante los días del 15 al 17 de abril. Esta interpretación llevaría al resultado contrario. La respuesta depende de cómo defina el convenio las semanas, los días y horas exactas de entrega, si prevé que las vacaciones suspenden el régimen ordinario y cuál sea el calendario escolar concreto. También puede influir la práctica que hayáis seguido hasta ahora.

Para evitar conflictos, conviene intentar un acuerdo por escrito que priorice la estabilidad de la menor. Si no es posible, consulta con un abogado para revisar el convenio completo, la sentencia y la documentación aplicable.

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