Pregunta de Jose antonia sobre Civil en Barcelona
Hola,
El inquilino no se ha ido al finalizar el contrato.
Ha finalizado el contrato y el inquilino no se ha ido, dice que irá antes de 2 meses, pero tampoco paga. No sé dónde leí que se podría reclamar el doble del alquiler por el tiempo que pase desde la finalización del contrato. No tiene sentido seguir ilegalmente y solo poder reclamarle el precio de alquiler que se fijó hace 3 años, que es inferior al actual de mercado. Que le podría reclamar ante un juez? el precio de mercado, 50% más, el doble?
Muchas gracias,
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias.
Establece el artículo 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el contrato se extingue cuando llega a su vencimiento y se notifica por alguna de las partes su voluntad de no renovarlo en los plazos y forma legales.
En este caso tiene 2 soluciones:
Interponer demanda de desahucio y lanzamiento judicial con reclamación de daños y perjuicios mas las costas de honorarios de abogado y procurador al inquilino, siempre que hubiere notificado al arrendatario su voluntad de no renovarlo antes de los 2 meses al vencimiento del mismo.
Entender renovado el contrato al no haber sido notificado en forma la voluntad del arrendatario de no renovarlo, con incremento del IPC fue pactado en el contrato inicial, presentando asimismo demanda de reclamación de rentas por los meses que el arrendatario no desaloje la finca al entenderse renovado el contrato y la indemnización de 1 renta del contrato actualizada por cada año que reste hasta el fin del nuevo periodo, es decir podra cobrar una renta mensual actualizada por cada mes del nuevo año prorrogado mas 1 mes por el año entero prorogado, si se queda 2 meses podra cobrar 3 meses de renta, pero sólo si asi se estableció en el contrato.
En caso de no pagar la renta del nuevo año prorrogado, usted podra presentar oportuna demanda de reclamación y en su caso desahucio ademas de retener la finza en caso de establecerse daños y perjuicios, no como pago de las rentas dejadas de cobrar que podra cobrar por procedimiento judicial.
Para cualquier ampliación de información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
BBE LEGAL& CONSULTORIA
Barcelona
Hola Jose Antonia,
Debes mandar un burofax de comunicación de que deben desalojar el inmueble y de no ser así los demandarás.
O puedes demandarlos directament con enervación (con plazo de 10 días para consignar las rentas que falta y entregar las llaves).
Solo puedes pedir lo que se te debe y en el caso que no paguen los suministros también se lo puedes reclamar.
De todos modos lo primero que hay que ver es que pone el contrato y mirar la ley que corresponde a la fecha de la formalización del contrato.
Saludos cordiales
Nina Costas
Abogada-NC CONSULTORS
N CG
Barcelona
Abogados especialistas en Civil
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