Pregunta de Nahum sobre Penal en Santa Cruz de Tenerife
El 408 del CP castiga la dejación de funciones excepto en el caso de delitos leves o faltas administrativas. La cuestión es, si un funcionario se niega reiteradamente a cumplir con su obligación de perseguir o impedir una de las excepciones del 408, teniendo conocimiento de los hechos, ¿no se le puede denunciar? A efectos prácticos, ¿un infractor puede disfrutar de impunidad permanente debido a que los funcionarios se niegan a actuar? ¿Y no se puede hacer nada? ¿No hay otra norma para estos supuestos?
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Buenos días Nahum
En primer lugar, con la información que nos facilita es complicado dar una respuesta acertada y certera a su pregunta. No obstante voy a intentar contestarle a su pregunta.
Hay una línea muy fina entre delito, delito leve e infracción administrativa, como ejemplo practico conducción bajo los efectos del alcohol donde a partir de 0,60 es delito y desde el limite hasta esa cantidad es falta administrativa.
Al igual pasa con los robos y hurtos y la cantidad robada por encima o debajo de 400€
Ahora bien la forma de denunciar unos hechos que supuestamente son delictivos ante la comisaria no significa que la propia policía pueda incoar diligencias y dar traslado al juzgado ya que hay que probar muchas cosas antes de ello.
De igual manera las faltas administrativas son bastante complicadas de probar si no se realiza in situ (prueba de alcoholemia, ruidos fuera de hora, conducción por encima de la velocidad permitida, fiesta ilegal) por mucho que una persona conozca los hechos quien debe corroborarlo es la policia en el momento de la comisión.
Obviamente se puede denunciar esos hechos pero en el debido momento.
Espero que le haya solucionado la consulta.
Un saludo
Respuesta por Nahum Creador :
Voy a poner un ejemplo para que se entienda fácilmente. Imaginemos que hay un ciudadano o grupo de ciudadanos que incumplen sistemáticamente el toque de queda. Pongamos que yo aviso a la policía y esta se niega a actuar al respecto. Mi pregunta es cómo se podría denunciar al funcionario, ya que, como comenté anteriormente, el delito de dejación de funciones, u obligación del funcionario de perseguir delitos, solamente se aplica a delitos penales, pero la violación del toque de queda es una falta administrativa, no un delito penal. Entonces nos encontramos en una situación en la que tanto el infractor como el funcionario negligente pueden disfrutar de impunidad sin que aparentemente se pueda hacer nada. Esa es mi duda.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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