Pregunta de Gonzalo sobre Ley segunda oportunidad en Madrid

Hola. Una vez condonadas las deudas por medio del proceso de Segunda oportunidad, ¿cómo se sale de las listas de morosos? ¿Cuándo vuelven a “confiar” en tí los bancos?

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El artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga a que la resolución judicial que concede la exoneración ordene a los acreedores comunicarla a los sistemas de información crediticia donde hubieran comunicado previamente la morosidad.
Para asegurarse lo que debe hacer es solicitar la CIRBE, ASNEF/EQUIFAX y BADEXCUG que le certifiquen la información que tienen sobre Ud.
Si las entidades acreedoras no han procedido a darle de baja deberá requerirles fehacientemente, acompañando el testimonio del Auto de exoneración y reclamación a la AEPD.
La confianza del banco se la tendrá que ganar con la información patrimonial de ingresos que le solicitaran cuando vaya a realizar una operación financiera.

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las de cancelarán parcial o totalmente, pero los bancos no tiene la obligación de confiar en ud.

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Abogados especialistas en Ley segunda oportunidad

Gonzalo Ayo Jiménez
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Isidro Rodriguez Hitos
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DANIEL CAMPOS CATALA
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