Pregunta de Crisbelis sobre Divorcios en República Dominicana
Respuestas de abogados especializados
Buenos días. Debe presentar, obligatoriamente por Ley a través de Abogado y Procurador, una Demanda en el Juzgado donde resida el menor (en caso de residir en territorio español) de reconocimiento y declaración de Paternidad, pudiendo en la misma demanda, una vez reconocida la paternidad, solicitar del Ministerio Fiscal que queden establecidas las obligaciones y derechos de los progenitores (ejercicio patria potestad, guarda y custodia, pensión alimentos, visitas, gastos extraordinarios, y cualquier otra que afecte a la menor, en su caso).
Con carácter previo, debe Requerir al Progenitor no custodio al objeto de tratar alcanzar un acuerdo en este sentido con posibilidad de poder firmar un Convenio Regulador que deberá ser homologado en el Juzgado a través de la misma Demanda referida anteriormente, pero más económica para ambas partes.
Puede consultar las especialidades de este Despacho en la web www.despachoreyesponce.com.
Saludos.
Jerez de la Frontera
Dice que la niña es de un ciudadano español y, precisamente, eso es lo que hay que probar si la otra parte lo niega, por lo que la prueba principal será en ese caso la de ADN. No obstante, lo aconsejable es que contrate a un abogado que le diga los pasos que tiene que seguir para tratar de que sea fijada la paternidad y las medidas respecto de la menor, recomendándole que pida siempre un presupuesto para que no tenga ninguna desagradable sorpresa si le quieren cobrar más de lo que en un principio le dijeron.
La Rioja
Hola, buenas tardes.
Lo primero sería presentar una demanda de filiación para acreditar la paternidad y, posteriormente, solicitar la pensión de alimentos para el niño.
Si quiere continuar con el procedimiento estaremos encantados de atenderle.
Gracias, un saludo.
Abogados especialistas en Divorcios
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