Pregunta de Fatima sobre Divorcios en Almería
Buenos días. Tenemos un juicio penal pendiente y su ex dice que no se vuelve al convenio anterior aunque un juez ya haya cancelado las medidas provisionales por lo civil. Hay que esperar a la resolución penal o si ya está resuelta la vía civil ya puede ver como siempre al niño. Gracias
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La cancelación de unas medidas provisionales civiles no implica automáticamente que se recupere el régimen de visitas anterior. Hay que comprobar exactamente qué acordó el juzgado de familia: si dejó sin efecto la limitación y restableció expresamente el convenio, o si simplemente alzó unas medidas sin fijar un régimen concreto. También es esencial saber si en el procedimiento penal existe alguna medida cautelar vigente —por ejemplo, de alejamiento, prohibición de comunicación o relativa al menor—, porque esta prevalece mientras esté en vigor, aunque la vía civil haya resuelto otra cosa.
No siempre es necesario esperar a la sentencia penal para que se reanuden las visitas, pero tampoco conviene actuar por cuenta propia si hay dudas o resoluciones que puedan parecer contradictorias. La oposición de la otra progenitora, por sí sola, no modifica un convenio aprobado judicialmente; sin embargo, debe analizarse si existe una causa legal o una medida posterior que justifique esa negativa. Importan el contenido literal de las resoluciones civiles y penales, las fechas de notificación y si hay recursos pendientes.
Te conviene consultar con un abogado para revisar toda la documentación y determinar qué resolución resulta aplicable y cómo solicitar, si procede, su cumplimiento.
Equipo LexGoApp
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