Pregunta de Jose luis sobre Civil en Alicante
Hola Soy una particular que tengo un piso en el pueblo del Campello (Alicante) y como en el verano no estoy (concretamente, julio y la primera quincena de agosto) quiero saber si quiero alquilar por vacaciones algún periodo de tiempo menor de un mes en el periodo indicado... si, tengo que inscribir mi piso como alquiler turístico, ya que yo no me dedico a este negocio con habitualidad durante el año, el periodo sería muy corto, no ofrezco ningún de los servicios hosteleros típicos y no estoy anunciada en ninguna web de alquiler turístico por excelencia. Por otro lado, también quería saber si para casos como el mío hay alguna excepción en el registro de piso turísticos en la normativa actual, ya que yo no soy un profesional de este tipo de alquiler, es algo muy puntual en mi caso y podrían ser 2 contratos que no sobrepasarían 1,5 meses al año. Quería aclarar si es cierto que en la comunidad valenciana: "Si alquilas tu propiedad como vivienda turística durante un período de tiempo inferior a tres meses al año, no necesitas registrarla como propiedad de alquiler vacacional. Esta exención se aplica siempre que el alquiler no exceda los tres meses en total durante el año calendario" Un saludo y si alguien me puede ayudar se lo agradecería.
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