Pregunta de Rosa sobre Inmobiliario en Barcelona
Soy propietaria de un apartamento to que pertenece a una casa que era de mi abuela.
Esa casa en 1980 se reformó y mi abuela hizo donación a sus tres hijos. Salieron tres apartamentos y se registró en una escritura en la que cada hijo era dueño de su apartamento,pero en la escritura hay unos puntos de condiciones puesto que la fachada y terrado pertenece en común a los tres hijos.
En uno de los apartados la escritura dice que los propietarios podrán hacer por dentro todo lo que quieran y también por fuera, es decir en la fachada.
El hermano que queda vivo y que compró el apartamento de abajo mío a la viuda me ha comunicado que va a abrir una puerta en la fachada debajo de las habitaciones donde dormimos.
Mi duda es que mi madre firmó y yo heredé ese apartamento..se extingue con la muerte de mi madre lo que ella firmó? gracias
Respuestas de abogados especializados
Hola Rosa,
Por lo que explica el pacto forma parte de los estatutos de la Comunidad de Propietarios que se constituyó al hacer la División Horizontal, por lo que las obligaciones no se extinguen con la muerte de su madre sinó que cualquier propietario que compre o heredé ese piso deberá respetar lo previsto en los estatutos.
De todas formas, el poder abrir puerta en la fachada es una facultad muy amplia que no suele estipularse en estatutos.
Le aconsejo que revisemos sus escrituras para determinar el alcance real de lo que pueden o no pueden hacer el resto de propietarios así como para informarle de cómo puede intentar modificar esos estatutos si es el caso.
Un saludo,
David
Barcelona
Abogados especialistas en Inmobiliario
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